Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 174/2015 y 41/2015
Dispónese la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional”, Bonac Septiembre 16, Bonac Julio 16 y Bonac Mayo 16.
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Conjuntas Nros. 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de
marzo de 2015, 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y 19 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, y 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 9 de junio de 2015, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la ampliación de los “BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), originalmente
emitidos por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo de 2015, de
los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016),
originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 62 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6
de mayo de 2015 y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016”
(BONAC julio 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta
N° 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, de fecha 9 de junio de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo de 2015, de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016), originalmente
emitidos por la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y de
los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016),
originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 129 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 9
de junio de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015. La totalidad del monto de la ampliación de la emisión de los tres
títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL
MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1)
o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa — Pablo J. López.