ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 215/2015

Acta N° 1376

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente ENRE N° 39.339/2013, la Ley N° 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, la Resolución ENRE N° 424/2004, el Artículo 1 Inciso g) del Reglamento de Suministro aprobado por Resolución ENRE N° 82/2002, y

CONSIDERANDO:

Que el sostenido crecimiento de la demanda de energía eléctrica a partir del proceso de reactivación económica llevado adelante por el GOBIERNO NACIONAL como resultado de la implementación de políticas activas de incentivo a la producción y al consumo hacen necesario adecuar, en forma constante, la normativa que regula los distintos aspectos relacionados con los nuevos requerimientos de suministro que dicho proceso genera.

Que el mencionado proceso de crecimiento se manifiesta, principalmente, respecto de nuevos emprendimientos inmobiliarios de carácter habitacional y comercial, así como de carácter industrial.

Que justo es tener en cuenta que el ESTADO NACIONAL ha venido aplicando distintos mecanismos para garantizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, priorizando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que con relación a los nuevos suministros, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha dictado —sucesivamente— las Resoluciones N° 82/2002, N° 424/2004 y N° 10/2014, advirtiéndose la necesidad de armonizar la citada normativa.

Que por lo expuesto, corresponde modificar la Resolución ENRE N° 424/2004 disponiendo que, cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro totalice una potencia superior a la expuesta, el solicitante deberá poner a disposición de la Distribuidora un espacio destinado al montaje de la instalación de un Centro de Transformación (CT), cuya situación en el inmueble corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea.

Que el criterio expuesto, procura garantizar que la incorporación de un nuevo suministro o el aumento en la capacidad de uno existente en Baja Tensión (BT) no afecte la calidad de servicio en las Áreas de Influencia de las Distribuidoras “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) en los términos del Subanexo 4 de sus Contratos de Concesión.

Que asimismo, habiéndose advertido la existencia de un error material en los Considerandos de la citada Resolución corresponde a través de la presente proceder a su subsanación, de modo que donde se hace mención al Inciso g) del Artículo 3 del Reglamento de Suministro vigente, debe sustituirse la cita por la del Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento de Suministro vigente.

Que a los efectos de lo dispuesto en el Inciso g) del citado Artículo, a partir de la presente deberá considerarse que los requerimientos de nuevos suministros o aumentos de la potencia cuando totalicen valores mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA), el solicitante deberá poner a disposición de la Distribuidora un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un CT.

Que a los efectos de complementar lo establecido en la Resolución ENRE N° 424/2004, para los suministros mencionados en el Considerando precedente, deberá considerarse como superficie a ceder la correspondiente a un transformador de Media Tensión a Baja Tensión (MT/BT) de una potencia de MIL KILO-VOLTIAMPERIOS (1.000 kVA), no resultando de aplicación a tal efecto, el cuadro contenido en el Anexo a la mentada Resolución.

Que para determinar la potencia requerida, el solicitante deberá presentar la planilla vigente de carga confeccionada de acuerdo con lo indicado por la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA (AEA). Con dicha información se calculará la potencia simultánea que demandará el proyecto, según lo indica la reglamentación mencionada.

Que a fin de realizar el seguimiento pormenorizado, es necesario contar mensualmente con la información de parte de la Empresa de las solicitudes recibidas y el tratamiento dado para las demandas mayores de SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA).

Que asimismo, para su evaluación, se deberá contar con el estudio de la situación actual de las redes vinculadas al suministro solicitado y para el estado n-1 de los mismos.

Que se ha producido el Dictamen Legal previsto en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos a), b) y s) de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación contenida en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.398/1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el primer párrafo del Anexo a la Resolución ENRE N° 424/2004, el que quedará redactado del siguiente modo: “Cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, el propietario del inmueble deberá poner a disposición de la Distribuidora un local o espacio destinado al montaje de la instalación de un Centro de Transformación (CT), cuya situación en el inmueble corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea”.

ARTÍCULO 2° — Establecer que a los efectos de lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento de Suministro, sus disposiciones no serán aplicables cuando los nuevos suministros o aumentos de potencia totalicen valores mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA), en todos los casos el solicitante deberá poner a disposición de la Distribuidora que corresponda, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un CT.

ARTÍCULO 3° — Disponer que para los casos mencionados en el Artículo precedente deberá considerarse como superficie a poner a disposición de la Distribuidora, la correspondiente a un transformador de Media Tensión a Baja Tensión (MT/BT) de una potencia de MIL KILO-VOLTIAMPERIOS (1.000 kVA), no resultando de aplicación a tal efecto, el cuadro contenido en el Anexo a la mentada Resolución.

ARTÍCULO 4° — A los efectos establecidos en el Artículo precedente, el solicitante deberá presentar la planilla de carga confeccionada de acuerdo con lo indicado por la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA vigente. Con dicha información, se calculará la potencia simultánea que demandará el proyecto según lo indica la reglamentación mencionada.

ARTÍCULO 5° — Subsanar el error material verificado en el tercer Considerando de la Resolución ENRE N° 424/2004 el que quedará redactado del siguiente modo: “Que a tal fin, los Transportistas y Distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552 y en el Artículo 18 de la Ley N° 24.065, lo que ha sido recogido por el Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento de Suministro vigente”.

ARTÍCULO 6° — “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) deberán presentar mensualmente un informe de las solicitudes de un nuevo y/o aumentos de suministros mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) acompañado de un análisis del estado actual de las redes vinculadas a las mismas y para la situación n-1.

ARTÍCULO 7° — En orden a lo dispuesto en el Artículo precedente, se instruye al Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a fin de que semestralmente realice un informe del estado resultante de las redes de MT/BT a cuyo efecto recabará de las Distribuidoras “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” toda la información y documentación que fuere necesaria.

ARTÍCULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a toda solicitud de suministro que no tenga Contrato de Suministro firmado entre la prestataria y el solicitante.

ARTÍCULO 9° — Incorporar al Artículo 1 Inciso g) del Reglamento de Suministro lo dispuesto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”, al CENTRO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS y a las Asociaciones de Usuarios registradas ante el ENRE.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director.

e. 23/07/2015 N° 128996/15 v. 23/07/2015