ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 215/2015
Acta N° 1376
Bs. As., 01/07/2015
VISTO el Expediente ENRE N° 39.339/2013, la Ley N° 24.065 de Marco
Regulatorio Eléctrico Nacional, la Resolución ENRE N° 424/2004, el
Artículo 1 Inciso g) del Reglamento de Suministro aprobado por
Resolución ENRE N° 82/2002, y
CONSIDERANDO:
Que el sostenido crecimiento de la demanda de energía eléctrica a
partir del proceso de reactivación económica llevado adelante por el
GOBIERNO NACIONAL como resultado de la implementación de políticas
activas de incentivo a la producción y al consumo hacen necesario
adecuar, en forma constante, la normativa que regula los distintos
aspectos relacionados con los nuevos requerimientos de suministro que
dicho proceso genera.
Que el mencionado proceso de crecimiento se manifiesta, principalmente,
respecto de nuevos emprendimientos inmobiliarios de carácter
habitacional y comercial, así como de carácter industrial.
Que justo es tener en cuenta que el ESTADO NACIONAL ha venido aplicando
distintos mecanismos para garantizar la prestación del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica, priorizando la mejora en la
calidad de vida de los ciudadanos.
Que con relación a los nuevos suministros, el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha dictado —sucesivamente— las Resoluciones
N° 82/2002, N° 424/2004 y N° 10/2014, advirtiéndose la necesidad de
armonizar la citada normativa.
Que por lo expuesto, corresponde modificar la Resolución ENRE N°
424/2004 disponiendo que, cuando se construya un local, edificio o
agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los SESENTA
KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) o cuando la demanda de potencia de un nuevo
suministro totalice una potencia superior a la expuesta, el solicitante
deberá poner a disposición de la Distribuidora un espacio destinado al
montaje de la instalación de un Centro de Transformación (CT), cuya
situación en el inmueble corresponda a las características de la red de
suministro aérea o subterránea.
Que el criterio expuesto, procura garantizar que la incorporación de un
nuevo suministro o el aumento en la capacidad de uno existente en Baja
Tensión (BT) no afecte la calidad de servicio en las Áreas de
Influencia de las Distribuidoras “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) en los términos del Subanexo 4
de sus Contratos de Concesión.
Que asimismo, habiéndose advertido la existencia de un error material
en los Considerandos de la citada Resolución corresponde a través de la
presente proceder a su subsanación, de modo que donde se hace mención
al Inciso g) del Artículo 3 del Reglamento de Suministro vigente, debe
sustituirse la cita por la del Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento
de Suministro vigente.
Que a los efectos de lo dispuesto en el Inciso g) del citado Artículo,
a partir de la presente deberá considerarse que los requerimientos de
nuevos suministros o aumentos de la potencia cuando totalicen valores
mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA), el solicitante deberá
poner a disposición de la Distribuidora un espacio de dimensiones
adecuadas para la instalación de un CT.
Que a los efectos de complementar lo establecido en la Resolución ENRE
N° 424/2004, para los suministros mencionados en el Considerando
precedente, deberá considerarse como superficie a ceder la
correspondiente a un transformador de Media Tensión a Baja Tensión
(MT/BT) de una potencia de MIL KILO-VOLTIAMPERIOS (1.000 kVA), no
resultando de aplicación a tal efecto, el cuadro contenido en el Anexo
a la mentada Resolución.
Que para determinar la potencia requerida, el solicitante deberá
presentar la planilla vigente de carga confeccionada de acuerdo con lo
indicado por la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles
de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA (AEA). Con dicha información
se calculará la potencia simultánea que demandará el proyecto, según lo
indica la reglamentación mencionada.
Que a fin de realizar el seguimiento pormenorizado, es necesario contar
mensualmente con la información de parte de la Empresa de las
solicitudes recibidas y el tratamiento dado para las demandas mayores
de SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA).
Que asimismo, para su evaluación, se deberá contar con el estudio de la
situación actual de las redes vinculadas al suministro solicitado y
para el estado n-1 de los mismos.
Que se ha producido el Dictamen Legal previsto en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 56 Incisos a), b) y s) de la Ley N° 24.065 y
su Reglamentación contenida en el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN) N° 1.398/1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el primer párrafo del Anexo a la Resolución
ENRE N° 424/2004, el que quedará redactado del siguiente modo: “Cuando
se construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya previsión
de cargas exceda los SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) o cuando la
demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, el
propietario del inmueble deberá poner a disposición de la Distribuidora
un local o espacio destinado al montaje de la instalación de un Centro
de Transformación (CT), cuya situación en el inmueble corresponda a las
características de la red de suministro aérea o subterránea”.
ARTÍCULO 2° — Establecer que a los efectos de lo dispuesto en el Inciso
g) del Artículo 1 del Reglamento de Suministro, sus disposiciones no
serán aplicables cuando los nuevos suministros o aumentos de potencia
totalicen valores mayores a SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA), en
todos los casos el solicitante deberá poner a disposición de la
Distribuidora que corresponda, un espacio de dimensiones adecuadas para
la instalación de un CT.
ARTÍCULO 3° — Disponer que para los casos mencionados en el Artículo
precedente deberá considerarse como superficie a poner a disposición de
la Distribuidora, la correspondiente a un transformador de Media
Tensión a Baja Tensión (MT/BT) de una potencia de MIL
KILO-VOLTIAMPERIOS (1.000 kVA), no resultando de aplicación a tal
efecto, el cuadro contenido en el Anexo a la mentada Resolución.
ARTÍCULO 4° — A los efectos establecidos en el Artículo precedente, el
solicitante deberá presentar la planilla de carga confeccionada de
acuerdo con lo indicado por la Reglamentación de Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA
vigente. Con dicha información, se calculará la potencia simultánea que
demandará el proyecto según lo indica la reglamentación mencionada.
ARTÍCULO 5° — Subsanar el error material verificado en el tercer
Considerando de la Resolución ENRE N° 424/2004 el que quedará redactado
del siguiente modo: “Que a tal fin, los Transportistas y Distribuidores
gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552 y
en el Artículo 18 de la Ley N° 24.065, lo que ha sido recogido por el
Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento de Suministro vigente”.
ARTÍCULO 6° — “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR
S.A.”) y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) deberán presentar mensualmente un informe de
las solicitudes de un nuevo y/o aumentos de suministros mayores a
SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) acompañado de un análisis del
estado actual de las redes vinculadas a las mismas y para la situación
n-1.
ARTÍCULO 7° — En orden a lo dispuesto en el Artículo precedente, se
instruye al Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a fin de que
semestralmente realice un informe del estado resultante de las redes de
MT/BT a cuyo efecto recabará de las Distribuidoras “EDESUR S.A.” y
“EDENOR S.A.” toda la información y documentación que fuere necesaria.
ARTÍCULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a toda solicitud
de suministro que no tenga Contrato de Suministro firmado entre la
prestataria y el solicitante.
ARTÍCULO 9° — Incorporar al Artículo 1 Inciso g) del Reglamento de Suministro lo dispuesto en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 10. — Notifíquese a “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión
de “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”, al CENTRO DE INGENIEROS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, a la SOCIEDAD CENTRAL
DE ARQUITECTOS y a las Asociaciones de Usuarios registradas ante el
ENRE.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
— Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — Lic. FEDERICO
BASUALDO RICHARDS, Director. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director.
e. 23/07/2015 N° 128996/15 v. 23/07/2015