MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 582/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0266671/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.247 de fecha 31 de
julio de 2014, 442 de fecha 25 de marzo de 2015, 741 de fecha 5 de mayo
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 1° del Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio
de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S
75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE IMPULSO
A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS” que consta de las
“Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTE (20)
cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas
por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1) Anexo Único.
Que por el Artículo 4° de dicho decreto se designó al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la entonces SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como
“Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE
EXPORTADORES DINÁMICOS”, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme a
las normas y los procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo aprobado mediante el Artículo 1° del mencionado decreto.
Que con fecha 21 de octubre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
cuya Cláusula 8°, apartado (i) de las “Condiciones Particulares de
Contratación” dispone que, en forma previa al primer desembolso del
préstamo, se deberá constituir la Unidad Ejecutora del mencionado
Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de
2015 se sustituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, correspondiente al Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, dejando conformada la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporaron en
el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N°
357/02, sus modificatorios y complementarios, los objetivos de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y
sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que asimismo, a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se
incorporó en el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2°
del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, los
objetivos de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entre los cuales se encuentra asistir a la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la
jurisdicción ministerial y efectuar la evaluación y seguimiento de los
aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la
jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar
la gestión de los mismos.
Que mediante el Artículo 6° del mencionado decreto se transfirió a la
órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la
entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que el Artículo 8° del Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia
a la que alude el Artículo 6° comprende a la unidad organizativa con
sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos,
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con
sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas
previstas en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, a través del Artículo 10 del Decreto N° 442/15 se
estableció que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por el mencionado decreto, serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de origen de las dependencias.
Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de
2015, se sustituyen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02,
sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.
Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el
Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb,
forma parte integrante de dicho decreto.
Que conforme el Artículo 4° del Decreto N° 741/15 se aprueba la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el
Organigrama del Anexo lb y las Acciones que se detallan en Planillas
Anexas al mencionado artículo.
Que conforme al punto 2 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto
N° 741/15 uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y
la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para
el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades
económicas.
Que conforme al punto 8 del Anexo II del Decreto N° 741/15, uno de los
objetivos de la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas
Productivas, es realizar el diseño, implementación, evaluación,
gestión, ejecución y monitoreo de programas con financiamiento externo
o del Tesoro Nacional, tendientes a lograr mejoras en la competitividad
y las exportaciones, a través del apoyo a los diferentes sectores
productivos y de economías regionales en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario crear UNA (1) Unidad
Ejecutora, la cual en estricta observancia de las modificaciones
institucionales mencionadas precedentemente, actuará en el ámbito de la
citada SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD.
Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa,
considerando las competencias asignadas a dicha Secretaría, y a efectos
de viabilizar la ejecución del mismo, resulta necesario poner a cargo
de la Unidad Ejecutora la administración financiera del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.247/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, la Unidad Ejecutora del “PROGRAMA DE IMPULSO A LA
COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS”.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 4/2017
de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 27/01/2017
se incorpora en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora del
“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”,
creada por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora del mencionado Programa tendrá a su
cargo la administración, coordinación general y ejecución del “PROGRAMA
DE IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS”, de
conformidad con lo previsto en el Modelo de Contrato de Préstamo
aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA con la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.247
de fecha 31 de julio de 2014.
ARTÍCULO 3° — Asígnase al Subsecretario de Coordinación Económica la
función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del “PROGRAMA DE
IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS”.
ARTÍCULO 4° — Asígnase al Coordinador General, la función de
representar a la Unidad Ejecutora ante autoridades gubernamentales y no
gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización
de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente
desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al Director Nacional de Coordinación de
Políticas Productivas, la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora del “PROGRAMA DE IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES
DINÁMICOS”.
ARTÍCULO 6° — Asígnase al Coordinador Ejecutivo la instrumentación de
todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante las
actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de
Préstamo, entre ellas, la planificación, administración y ejecución del
Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de
Préstamo y Manual de Operaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la
organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del
accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de
su cumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 23/07/2015 N° 128712/15 v. 23/07/2015