SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1399/2015
Decreto Nº 599/2006. Modificación.
Bs. As., 20/07/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81672955-2-796 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 599 de fecha 15 de mayo de 2006 y N°
1.436 de fecha 12 de octubre de 2006, sus normas complementarias y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 599 de fecha 15 de mayo de 2006, instituyó a partir
del 1° de mayo de 2006, el “Subsidio de Contención Familiar” por
fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión
instituido según las disposiciones de las Leyes N° 18.037 y N° 18.038,
de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional,
excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios de
las respectivas provincias, del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones —actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)— (Ley
N° 24.241 y sus modificatorias) que perciban prestaciones cuyo haber se
encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del
Régimen Previsional Público, de las pensiones Honoríficas de Veteranos
de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de los
beneficiarios citados precedentemente, que se encuentren afiliados al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJP) y de otros afiliados al mencionado Instituto que cumplimenten
los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7° y 8° del
citado Decreto N° 599/06 y sus modificatorios.
Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 614/13 y sus modificatorios
se estableció el valor vigente del Subsidio de Contención Familiar en
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
Que desde la vigencia del mencionado Decreto a la fecha dicha suma
requiere ser actualizada en relación con los gastos que ocasiona el
fallecimiento de un beneficiario previsional, resultando necesario
incrementar el monto actual del Subsidio de Contención Familiar.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese el
valor del “Subsidio de Contención Familiar” instituido por el Decreto
N° 599/06 y sus modificatorios, en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.