Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1556/2015
Prorróganse recompensas.
Bs. As., 21/07/2015
VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos
útiles mediante informes, testimonios documentación y todo otro
elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen
determinantes para la detención de personas que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las
que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el articulo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Miguel Angel BRITOS (D.N.I. N° 7 703.269); Carlos
Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063); Walter Tomás EICHHORN (L.E. N°
5.900.788), José Osvaldo RIVEIRO (D.N.I. N° 4.819.956); Vicente Omar
NAVARRO MOYANO (D.N.I. N° 4.597.181); Mario Guillermo OCAMPO (D.N.I. N°
4.706.046); José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810); Alberto Horacio
SILVA (D.N I. N° 4.393.418); Héctor Adán GIMENEZ (D.N.I. N° 4.605.469);
Jorge LINARES (D.N.I. N° 7.792.845); Rubén Eduardo ALCURI (D.N.I. N°
11.124.523) y Angel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955) resulta procedente
prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de
DOCE (12) meses.
Que el doctor Daniel Eduardo RAFECAS, Juez a cargo del JUZGADO NACIONAL
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 de CAPITAL FEDERAL, no tiene
objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de
recompensa respecto de Miguel Ángel BRITOS.
Que por delegación de la instrucción del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA N° 1 DE MENDOZA, Provincia de MENDOZA el MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, la doctora Analía QUINTAR, Secretaria de la Oficina de
Asistencia en las causas por violaciones a los Derechos Humanos
cometidos durante el Terrorismo de Estado, de la Provincia de MENDOZA,
no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar los
ofrecimientos de recompensa respecto de José Osvaldo RIVEIRO; Vicente
Omar NAVARRO MOYANO, José Luis PIEDRA y Walter Tomás EICHHORN.
Que el doctor Eduardo Ariel PUIGDÉNGOLAS, Juez a cargo del JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA no
tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento
de recompensa respecto de Mario Guillermo OCAMPO; Héctor Adán GIMENEZ y
Jorge LINARES y el doctor Damián Maximiliano BERNALES, juez subrogante
del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, Provincia de
MENDOZA no tiene objeciones respecto a prorrogar el ofrecimiento de
recompensa respecto de Alberto Horacio SILVA.
Que la doctora Bianca CAPELETTI PUYO, Secretaria del TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL DE FORMOSA, provincia de FORMOSA, no tiene
objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de
recompensa respecto de Ángel Ervino SPADA.
Que el doctor Esteban G. TILLI SANCHEZ Secretario del TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL DE BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, no
tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento
de recompensa respecto de Carlos Alberto ARROYO.
Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE
SAN NICOLAS, provincia de BUENOS AIRES, respecto del prófugo Rubén
Eduardo ALCURI, se presume que no existen objeciones al progreso de la
medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo
2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL
DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo l de la Resolución M.J.
y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróganse en su
vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos
vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.
J. y D. H. Nros. 1105; 1107; y 1192 del 24 de julio de 2013, prorrogada
en su vigencia a través de la Resolución M. J. y D. H. N° 1370 del 27
de agosto de 2014.
Art. 2° — Restablécese por el
término de DOCE (12) meses desde la fecha del presente, los
ofrecimientos de recompensas efectuados por las Resoluciones M.J. y
D.H. N° 692 del 17 de mayo de 2013, 754 del 20 de mayo de 2013 y 1023
del 30 de mayo de 2013 prorrogadas por la Resolución M.J. y D.H. N°
1114 del 4 de julio de 2014; 1096 del 5 de julio de 2013; 1097 del 5 de
julio de 2013, modificatoria de su similar N° 1577 del 22 de agosto de
2012; 1099; 1103; 1104; 1108 todas ellas del 5 de julio de 2013
restablecidas en su vigencia por la Resolución M.J. y D.H. N° 1640 del
12 de septiembre de 2014.
Art. 3° — Los ofrecimientos de
recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada
uno por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Art. 4° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 5° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.