Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1556/2015

Prorróganse recompensas.

Bs. As., 21/07/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el articulo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Miguel Angel BRITOS (D.N.I. N° 7 703.269); Carlos Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063); Walter Tomás EICHHORN (L.E. N° 5.900.788), José Osvaldo RIVEIRO (D.N.I. N° 4.819.956); Vicente Omar NAVARRO MOYANO (D.N.I. N° 4.597.181); Mario Guillermo OCAMPO (D.N.I. N° 4.706.046); José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810); Alberto Horacio SILVA (D.N I. N° 4.393.418); Héctor Adán GIMENEZ (D.N.I. N° 4.605.469); Jorge LINARES (D.N.I. N° 7.792.845); Rubén Eduardo ALCURI (D.N.I. N° 11.124.523) y Angel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955) resulta procedente prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el doctor Daniel Eduardo RAFECAS, Juez a cargo del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 3 de CAPITAL FEDERAL, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Miguel Ángel BRITOS.

Que por delegación de la instrucción del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MENDOZA, Provincia de MENDOZA el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la doctora Analía QUINTAR, Secretaria de la Oficina de Asistencia en las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el Terrorismo de Estado, de la Provincia de MENDOZA, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar los ofrecimientos de recompensa respecto de José Osvaldo RIVEIRO; Vicente Omar NAVARRO MOYANO, José Luis PIEDRA y Walter Tomás EICHHORN.

Que el doctor Eduardo Ariel PUIGDÉNGOLAS, Juez a cargo del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Mario Guillermo OCAMPO; Héctor Adán GIMENEZ y Jorge LINARES y el doctor Damián Maximiliano BERNALES, juez subrogante del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA no tiene objeciones respecto a prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Alberto Horacio SILVA.

Que la doctora Bianca CAPELETTI PUYO, Secretaria del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE FORMOSA, provincia de FORMOSA, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Ángel Ervino SPADA.

Que el doctor Esteban G. TILLI SANCHEZ Secretario del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Carlos Alberto ARROYO.

Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE SAN NICOLAS, provincia de BUENOS AIRES, respecto del prófugo Rubén Eduardo ALCURI, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo l de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M. J. y D. H. Nros. 1105; 1107; y 1192 del 24 de julio de 2013, prorrogada en su vigencia a través de la Resolución M. J. y D. H. N° 1370 del 27 de agosto de 2014.

Art. 2° — Restablécese por el término de DOCE (12) meses desde la fecha del presente, los ofrecimientos de recompensas efectuados por las Resoluciones M.J. y D.H. N° 692 del 17 de mayo de 2013, 754 del 20 de mayo de 2013 y 1023 del 30 de mayo de 2013 prorrogadas por la Resolución M.J. y D.H. N° 1114 del 4 de julio de 2014; 1096 del 5 de julio de 2013; 1097 del 5 de julio de 2013, modificatoria de su similar N° 1577 del 22 de agosto de 2012; 1099; 1103; 1104; 1108 todas ellas del 5 de julio de 2013 restablecidas en su vigencia por la Resolución M.J. y D.H. N° 1640 del 12 de septiembre de 2014.

Art. 3° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Art. 4° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 5° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.