BANCOS

Seguridad bancaria.

El Banco Central dictará determinadas normas.

DECRETO 1.833

Bs. As. 24/6/77

VISTO lo dispuesto por la Ley número 19.130, sus decretos reglamentarios Nos. 2525/71 del 21 de julio de 1971, 1.284/73 del 15 de febrero de 1973 y 2.625/73 del 5 de abril de 1973 -Reservado-, modificado por el Decreto N° 1.398/74 del 8 de noviembre de 1974 -Reservado-, y la necesidad de complementar las medidas adoptadas en procura de un perfeccionamiento de los dispositivos de seguridad a adoptar por las entidades financieras.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase al Banco Central de la República Argentina a dictar, con el asesoramiento técnico que estime procedente, las normas complementarias que se haga necesario establecer para el mejor logro de los objetivos de la Ley N° 19.130 y sus decretos reglamentarios, las que serán obligatorias para las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras 21.526.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José M. Klix.

Albano E. Harguindeguy