Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1557/2015

Prorróganse recompensas.

Bs. As., 21/07/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Gustavo Ramón DE MARCHI (D.N.I. N° 7.737.588) y de Jorge Antonio OLIVERA (D.N.I. N° 8.376.721).

Que el doctor Daniel Alejandro DOFFO, Secretario del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de SAN JUAN manifiesta que ese Tribunal comparte el criterio expresado en cuanto a la prórroga del ofrecimiento de recompensa, en relación a los condenados Jorge Antonio OLIVERA y Gustavo Ramón DE MARCHI.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1199 y 1200 ambas del 26 de julio de 2013, prorrogadas oportunamente en su vigencia a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1369 del 27 de agosto de 2014.

Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.