MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 210/2015

Resolución del Honorable Directorio

Expediente N° 223/2004

Bs. As., 8 de julio de 2015

LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES notifica:

1°.- Establécese que las multas máximas aplicables por los señores Intendentes y/o personal a cargo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales por infracciones cometidas en las áreas protegidas bajo su conducción, serán de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

2°.- Establécese que el pago voluntario de la multa fijada, dentro del plazo establecido en la primera intimación administrativa que se efectúe, beneficiará al infractor con una quita automática del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto de aquélla. El vencimiento del plazo, aún cuando se hubiera interpuesto un recurso administrativo y/o se hubiera iniciado una acción judicial, extinguirá automática y definitivamente este beneficio. Esta quita no es aplicable al cargo que, cuando corresponda, se efectúe juntamente con la multa administrativa.

3°.- Establécese que en la primera intimación administrativa de pago que se efectúe, deberá transcribirse el siguiente texto: “El pago voluntario de la multa fijada, dentro del plazo establecido en la primer intimación administrativa que se efectúe, beneficiará al infractor con una quita automática del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto de aquélla. El vencimiento del plazo, aún cuando se hubiera interpuesto un recurso administrativo y/o se hubiera iniciado una acción judicial, extinguirá automática y definitivamente este beneficio. Esta quita no es aplicable al cargo que, cuando corresponda, se efectúe juntamente con la multa administrativa, para que el responsable cancele la deuda originada en el daño ocasionado. La cancelación de la multa evita el inicio de ejecución fiscal —Artículo 3° de la Resolución H.D. N° 56/15—”.

4°.-Establécese que cuando la gravedad de la infracción cometida amerite aplicar una multa que supere el máximo establecido en el Artículo 1° de la presente, se implementará el siguiente procedimiento: a) Para el caso en que la infracción hubiese sido comprobada y reconocida por el infractor mediante la suscripción del acta respectiva (Artículo 5° del Decreto N° 637/1970), la Intendencia elevará un informe fundado a la Dirección de Asuntos Jurídicos instancia que analizará en forma precisa y circunstanciada las pruebas existentes, indicará el perjuicio concreto ocasionado, expondrá las circunstancias agravantes y atenuantes, individualizará a los responsables y propondrá la/s sanción/es que considere pertinentes. b) Para el caso en que el no reconocimiento de la infracción por el/los involucrado/s motive la iniciación de un sumario contravencional, los contenidos del informe que se mencionan en el artículo anterior, formarán parte de las conclusiones del mismo, a cargo del instructor.

5°.- Deróganse las Resoluciones H.D. Nros. 56 de fecha 10 de marzo de 2004 y 95 de fecha 26 de mayo de 2004. (...). Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio, Gpque. Daniel RAMOS, Vicepresidente del Directorio, Arq. Adrian STUR y Liliana SCIOLI, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe N° 690, Capital Federal.

Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.

e. 24/07/2015 N° 129345/15 v. 24/07/2015