MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 210/2015
Resolución del Honorable Directorio
Expediente N° 223/2004
Bs. As., 8 de julio de 2015
LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES notifica:
1°.- Establécese que las multas máximas aplicables por los señores
Intendentes y/o personal a cargo de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales, Reservas Nacionales y Parques Interjurisdiccionales por
infracciones cometidas en las áreas protegidas bajo su conducción,
serán de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
2°.- Establécese que el pago voluntario de la multa fijada, dentro del
plazo establecido en la primera intimación administrativa que se
efectúe, beneficiará al infractor con una quita automática del CUARENTA
POR CIENTO (40%) sobre el monto de aquélla. El vencimiento del plazo,
aún cuando se hubiera interpuesto un recurso administrativo y/o se
hubiera iniciado una acción judicial, extinguirá automática y
definitivamente este beneficio. Esta quita no es aplicable al cargo
que, cuando corresponda, se efectúe juntamente con la multa
administrativa.
3°.- Establécese que en la primera intimación administrativa de pago
que se efectúe, deberá transcribirse el siguiente texto: “El pago
voluntario de la multa fijada, dentro del plazo establecido en la
primer intimación administrativa que se efectúe, beneficiará al
infractor con una quita automática del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre
el monto de aquélla. El vencimiento del plazo, aún cuando se hubiera
interpuesto un recurso administrativo y/o se hubiera iniciado una
acción judicial, extinguirá automática y definitivamente este
beneficio. Esta quita no es aplicable al cargo que, cuando corresponda,
se efectúe juntamente con la multa administrativa, para que el
responsable cancele la deuda originada en el daño ocasionado. La
cancelación de la multa evita el inicio de ejecución fiscal —Artículo
3° de la Resolución H.D. N° 56/15—”.
4°.-Establécese que cuando la gravedad de la infracción cometida
amerite aplicar una multa que supere el máximo establecido en el
Artículo 1° de la presente, se implementará el siguiente procedimiento:
a) Para el caso en que la infracción hubiese sido comprobada y
reconocida por el infractor mediante la suscripción del acta respectiva
(Artículo 5° del Decreto N° 637/1970), la Intendencia elevará un
informe fundado a la Dirección de Asuntos Jurídicos instancia que
analizará en forma precisa y circunstanciada las pruebas existentes,
indicará el perjuicio concreto ocasionado, expondrá las circunstancias
agravantes y atenuantes, individualizará a los responsables y propondrá
la/s sanción/es que considere pertinentes. b) Para el caso en que el no
reconocimiento de la infracción por el/los involucrado/s motive la
iniciación de un sumario contravencional, los contenidos del informe
que se mencionan en el artículo anterior, formarán parte de las
conclusiones del mismo, a cargo del instructor.
5°.- Deróganse las Resoluciones H.D. Nros. 56 de fecha 10 de marzo de
2004 y 95 de fecha 26 de mayo de 2004. (...). Firmado: Gpque. Carlos
CORVALAN, Presidente del Directorio, Gpque. Daniel RAMOS,
Vicepresidente del Directorio, Arq. Adrian STUR y Liliana SCIOLI,
Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los
interesados en la sede central de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe N° 690, Capital Federal.
Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.
e. 24/07/2015 N° 129345/15 v. 24/07/2015