BANCOS

Banco Central de la República Argentina.

Facúltasele para resolver provisoriamente lo establecido por el Decreto N° 2.525/71.

DECRETO 2.527

Bs. As. 12/10/79

VISTO lo propuesto por la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras, creada por Decreto 1.835 del 30 de julio de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión ha sido creada con el objeto de ordenar, unificar y actualizar las numerosas disposiciones relacionadas con los dispositivos y medidas de seguridad a adoptar en instituciones bancarias y entidades financieras.

Que el artículo 4° del mencionado decreto suspendió las facultades otorgadas al Banco Central de la República Argentina por el Decreto N° 2.525/71 (artículo 3°) y Decreo N° 1.833/77 (artículo 1°), lo que impide considerar las cuestiones que puedan plantearse en relación con el dispositivo de prevención actualmente establecido para entidades bancarias.

Que hasta tanto se fijen las nuevas normas, resulta apropiado que las funciones conferidas al Banco Central de la República Argentina por los decretos mencionados, les sean restituidos provisoriamente a los fines de resolver todas las cuestiones que se planteen, hasta el momento que se promulgue la nueva legislación en base al estudio y análisis que está realizando la Comisión Asesora creada al efecto.

Por ello,

El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo

Decreta:

Artículo 1°.- Facúltase al Banco Central de la República Argentina, para resolver provisoriamente todas las cuestiones que se planteen en relación con el dispositivo de prevención establecido por el Decreto N° 2.525/71, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte las nuevas normas sobre medidas de seguridad, con arreglo a lo previsto en el Decreto N° 1.835/79.

Art. 2°.- Autorizar a dicha Institución a resolver sobre la procedencia de eximir de algunas de las medidas dispuestas a las entidades comprendidas, teniendo en cuenta su ubicación, características del local en que funcionan a su relativa importancia, absteniéndose de imponer dispositivos de prevención que no guarden relación con los establecidos en las normas actualmente en vigencia.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HARGUINDEGUY

David R. H. de la Riva

Alberto Rodriguez Varela

Juan R. Llerena Amadeo.