BANCOS
Banco Central de la República Argentina.
Facúltasele para resolver provisoriamente lo establecido por el Decreto N° 2.525/71.
DECRETO 2.527
Bs. As. 12/10/79
VISTO lo propuesto por la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad
en las instituciones bancarias y entidades financieras, creada por
Decreto 1.835 del 30 de julio de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Comisión ha sido creada con el objeto de ordenar, unificar y
actualizar las numerosas disposiciones relacionadas con los
dispositivos y medidas de seguridad a adoptar en instituciones
bancarias y entidades financieras.
Que el artículo 4° del mencionado decreto suspendió las facultades
otorgadas al Banco Central de la República Argentina por el Decreto N°
2.525/71 (artículo 3°) y Decreo N° 1.833/77 (artículo 1°), lo que
impide considerar las cuestiones que puedan plantearse en relación con
el dispositivo de prevención actualmente establecido para entidades
bancarias.
Que hasta tanto se fijen las nuevas normas, resulta apropiado que las
funciones conferidas al Banco Central de la República Argentina por los
decretos mencionados, les sean restituidos provisoriamente a los fines
de resolver todas las cuestiones que se planteen, hasta el momento que
se promulgue la nueva legislación en base al estudio y análisis que
está realizando la Comisión Asesora creada al efecto.
Por ello,
El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta:
Artículo 1°.- Facúltase al
Banco Central de la República Argentina, para resolver provisoriamente
todas las cuestiones que se planteen en relación con el dispositivo de
prevención establecido por el Decreto N° 2.525/71, hasta tanto el Poder
Ejecutivo Nacional dicte las nuevas normas sobre medidas de seguridad,
con arreglo a lo previsto en el Decreto N° 1.835/79.
Art. 2°.- Autorizar a dicha
Institución a resolver sobre la procedencia de eximir de algunas de las
medidas dispuestas a las entidades comprendidas, teniendo en cuenta su
ubicación, características del local en que funcionan a su relativa
importancia, absteniéndose de imponer dispositivos de prevención que no
guarden relación con los establecidos en las normas actualmente en
vigencia.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
HARGUINDEGUY
David R. H. de la Riva
Alberto Rodriguez Varela
Juan R. Llerena Amadeo.