SEGURIDAD

Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.

DECRETO N° 1.835

Bs. As. 30/7/79

VISTO la necesidad de ordenar, unificar y actualizar las numerosas disposiciones relacionadas con los dispositivos y medidas de seguridad a adoptar en instituciones bancarias y entidades financieras.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 2°.- La Comisión que se crea por el artículo anterior, será presidida por el señor Ministro del Interior e integrada por un representante de ese Departamento de Estado que actuará como coordinador ejecutivo y por sendos representantes del Ministerio de Defensa, de la Policía Federal Argentina, del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Coordinadora de Bancos de la República Argentina.

Art. 3°.- Dicha comisión se expedirá en el término de 120 días corridos a partir de la fecha del presente decreto y elevará al Poder Ejecutivo las conclusiones y proposiciones pertinentes.

Art. 4°.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las nuevas normas sobre dispositivos y medidas de seguridad, suspéndense las facultades otorgadas al Banco Central de la República Argentina por el artículo 3° del decreto N° 2.525/71 y artículo 1° del decreto N° 1.833/77 como asimismo, el cumplimiento de los plazos dispuestos por las Circulares números 398/78 y 620/79 de la citada institución bancaria, sin que ello signifique disminución alguna del grado de seguridad alcanzado hasta el presente por las instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Albano E. Arguindeguy.
José A. Martínez de Hoz
David R. H. de la Riva