ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 98/2015
Asunto: Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Delegación de
facultades y atribuciones del Director General de Aduanas al Director
de la Dirección de Técnica.
Bs. As., 23/07/2015
VISTO la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el Grupo de
Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio
Exterior (CIVU), el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la Resolución
General N° 3.599 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria estableció las
pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación
denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual
constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información
relativa a las operaciones de comercio exterior.
Que dicho mecanismo de facilitación concentra la gestión de
autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a
efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de
mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector
privado.
Que la VUCE fue desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico y
conforme a las recomendaciones en la materia de distintos organismos
internacionales.
Que la potencialidad de la VUCE para el desarrollo de las
interrelaciones trasversales entre los distintos actores vinculados con
el comercio exterior, mediante el uso intensivo de las tecnologías de
la información y la comunicación (TIC), permitir impulsar y concretar
la agenda del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.
Que la VUCE se encuentra incluida entre los nuevos módulos, etapas y
servicios del Sistema Informático MALVINA (SIM), de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General N° 3.560.
Que la citada Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, también,
creó el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior (CIVU).
Que el CIVU actúa como coordinador técnico de la VUCE y tiene a su
cargo la actividad de integración, tanto de las áreas internas de esta
Administración Federal como de los distintos organismos externos que
adhieran a este mecanismo.
Que dicho grupo de coordinación esta presidido, conjuntamente, por la
Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.
Que a efectos de incrementar y optimizar la eficiencia de la gestión
del CIVU resulta necesario delegar en la Dirección de Técnica las
facultades, atribuciones, acciones y tareas que el Director General de
Aduanas posee en esta materia, de acuerdo con lo previsto por la
Resolución General N° 3.599 y su modificatoria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y el Artículo 9° de la Resolución
General N° 3.599 y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Delégase en la Dirección de Técnica, en representación de
esta Direción General de Aduanas, la presidencia y coordinación del
Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (CIVU).
ARTÍCULO 2° — A efectos de lo indicado en el Artículo 1°, la Dirección
de Técnica tendrá las siguientes atribuciones, acciones y tareas:
a) Coordinar todos los aspectos que hagan a las relaciones
institucionales y tratativas para la incorporación de los organismos
gubernamentales y entidades del sector privado a la VUCE.
b) Participar —con las distintas áreas competentes del Organismo— en el
análisis, definiciones y elaboración de los respectivos convenios de
incorporación a la VUCE.
c) Entender en el seguimiento de la ejecución de las obligaciones pactadas en los convenios y su documentación complementaria.
d) Solicitar la colaboración y/o participación que resulte necesaria de
las distintas dependencias de esta Dirección General de Aduanas para el
cumplimiento de los objetivos del CIVU.
e) Proponer la modificación de los procedimientos normativos u
operativos vigentes a fin de unificar, simplificar y agilizar la
gestión de la VUCE.
f) Comunicar a través del micrositio “VUCE” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y/o SICNEA las
instrucciones complementarias para la integración de la VUCE.
ARTÍCULO 3° — Lo previsto en esta disposición entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. y Abog. GUILLERMO
MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. — Lic. BEATRIZ
PAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas.
e. 27/07/2015 N° 130542/15 v. 27/07/2015