ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 153/2015
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0026434/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.749 de fecha 10 de marzo de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS extendió la obligación de
utilizar la factura electrónica a todos los responsables inscriptos al
impuesto al valor agregado a partir del 1° de julio de 2015, quienes
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de
la Resolución General N° 2.485 de fecha 28 de agosto de 2008 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con sus modificatorias y
complementarias, para respaldar todas las operaciones realizadas en el
mercado interno.
Que el Artículo 1° de la Disposición N° 54 de fecha 17 de diciembre de
1987 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex-
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó, entre otros el
formulario “I - Formulario Recibo”.
Que la citada Resolución General N° 3749/15 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, plantea una nueva situación que requiere
de la modernización y reemplazo del formulario “I - Formulario Recibo”
aprobado por la citada Disposición N° 54/87 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con competencia técnica en la materia ha
elaborado un nuevo formulario denominado “Anexo complementario a la
factura electrónica” que deberá remitir mensualmente, con carácter de
declaración jurada, las empresas de transporte aerocomercial.
Que el formulario “Anexo complementario a la factura electrónica” será
obligatorio para las empresas de transporte aéreo nacionales que posean
autorización para efectuar servicios de transporte aéreo no regular con
aeronaves de pequeño porte y reflejarán datos de origen y destino del
vuelo, de tráfico básicos e información tarifaria, mensualmente dentro
de los 15 (QUINCE) días de vencido cada mes.
Que en forma complementaria se ha desarrollado un instructivo para completar el mencionado formulario.
Que los formularios deberán ser presentados ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada mes.
Que la presente disposición reviste carácter de norma complementaria de
conformidad con lo previsto en el apartado 19, Artículo 24 del Decreto
N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, razón por la cual el
incumplimiento de las obligaciones impuestas acarreará las sanciones al
efecto previstas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el formulario “I - Formulario Recibo”
aprobado por la Disposición N° 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL del ex-MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el cual será reemplazado por el
formulario “Anexo complementario a la factura electrónica” que se
indica en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario “Anexo complementario a la
factura electrónica” que, como Anexo I, integra la presente
disposición, cuya presentación será obligatoria.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Instructivo para la presentación del
formulario aprobado por el artículo anterior que, como Anexo II, forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El formulario deberá ser presentado por las empresas de
transporte aerocomercial que posean autorización para efectuar
servicios de transporte aéreo no regular con aeronaves de pequeño porte
a partir del día 1° de julio del año en curso.
ARTÍCULO 5° — El formulario deberá ser presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada mes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — Lic. PAOLA
TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración
Nacional de Aviación Civil.
“Anexo complementario a la factura electrónica”
—Anexo II—
Consideraciones Generales para el Formulario.
Los campos deberán completarse teniendo en cuenta las siguientes
variables: Transportista aéreo, Día, Mes, Año, Origen, Destino, Tipo de
Equipo, Matrícula, Kilómetros recorridos, Horas de vuelo, Cantidad de
pasajeros. Kilogramos de carga, Correo a bordo, Número de asientos
disponibles, Kilómetros carga disponible, Tarifa por kilómetro, Tarifa
por hora, Tarifa por estadía y tarifa por hora de espera. La
información deberá remitirse de manera mensual para cada uno de los
vuelos efectuados.
A continuación presentamos las definiciones básicas que servirán para la estandarización de la información del sector.
Transportista aéreo: Se deberá indicar el código de la línea aérea determinado por I.A.T.A.
Origen: Se designará el aeropuerto de partida del servicio, con las abreviaturas del aeropuerto según código I.A.T.A.
Destino: Se deberá indicar el aeropuerto de destino final del pasajero,
con las abreviaturas según código I.A.T.A., independientemente de la
existencia de tramos intermedios.
Tipo de equipo: Corresponde al código del tipo de equipo (Designador
OACI, Doc 8643/31) utilizado para realizar la correspondiente
etapa/tramo del itinerario.
Matrícula: Corresponde a la matrícula aérea correspondiente a la aeronave utilizada y afectada para la explotación del servicio.
Kilómetros recorridos: Corresponde a la distancia en kilómetros de la
respectiva etapa del itinerario. Esta información se debe reportar de
manera numérica.
Horas de vuelos: Deberá consignarse cantidad de horas de vuelo realizado.
Cantidad de pasajeros: Se entiende como la cantidad de pasajeros que
son transportados en la correspondiente etapa del itinerario, para el
equipo especificado, sin importar el origen del vuelo ni su destino
final.
Kilogramos de carga: Debe entenderse como el total de la carga
transportada en Kilogramos en la correspondiente etapa del itinerario,
para el equipo especificado, sin importar el origen del vuelo ni su
destino final.
Correo a bordo: Corresponde al total del correo en Kilogramos
transportado en la correspondiente etapa del itinerario, para el equipo
especificado, sin importar el origen del vuelo ni su destino final. El
correo incluye toda la correspondencia y otros objetos enviados por una
administración postal para ser entregados a otra.
Número de asientos disponibles: Deberá consignarse la cantidad de
asientos disponibles totales de la aeronave, de acuerdo a su
configuración, con independencia de la cantidad de pasajeros a bordo.
Kilogramos de carga disponible: Deberá consignarse la cantidad de
kilogramos de carga disponible totales de la aeronave, de acuerdo a su
configuración, con independencia de la carga a bordo.
Tarifa por kilómetro: Deberá consignarse la unidad valor por kilómetro de vuelo realizado.
Tarifa por Hora: Deberá consignarse la unidad valor por hora de vuelo realizado.
Tarifa por Estadía: Deberá consignarse la unidad valor establecida para el pernocte o estadía, en caso de corresponder.
Tarifa por hora de espera: Deberá consignarse la unidad valor por hora de espera, en caso de corresponder.
e. 27/07/2015 N° 129735/15 v. 27/07/2015