COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 681/2015
Bs. As., 15/07/2015
VISTO el Expediente N° S02: 0106246/13, la RESOLUCIÓN N° 328/12, ambos
del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la RESOLUCIÓN
N° 404/13 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose concretado a través de las resoluciones mencionadas en
el Visto un proceso que permitió mejorar las acciones de control y
monitoreo del personal operativo de los servicios ferroviarios del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, se hace necesario extender dichos
controles al resto de los ferrocarriles que operan en el país.
Que en atención a ello, resulta pertinente imponer la aplicación de los
mismos principios utilizados en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
para el resto de los ferrocarriles, ya sea de carga o pasajeros, con
las adecuaciones que hacen a las características de dichos servicios.
Que por las características de los ferrocarriles que operan fuera del
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se debe implementar un mecanismo de
control diferente en base a la extensión del territorio a controlar y
las distancias a recorrer por los trenes.
Que los protocolos impuestos por la RESOLUCIÓN CNRT(I) N° 404/13 se
consideran aptos para ser utilizados en el resto de los ferrocarriles.
Que deben establecerse plazos para la aplicación de los controles a
todos los ferrocarriles del país, así como las medidas de excepción que
permitan el desarrollo de la actividad sin tropiezos pero sin desmedro
del objetivo principal que es el control de todo el personal
involucrado.
Que las empresas del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES mantienen el
derecho de controlar que los trenes que ingresan a su jurisdicción lo
hagan técnicamente aptos y que el personal a cargo de los mismos se
encuentre en debidas condiciones psicofísicas.
Que por otra parte se ha efectuado una revisión del ARTÍCULO 2° de la
Resolución CNRT (I) N° 404/2013 que dice: “Establécese que los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán
implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos
de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y
los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos
últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de
tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán
complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS,
asignando personal específico para la realización de las funciones
descriptas. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que sean
asumidas personalmente por el operador de control, ante la detección de
una observación grave”.
Que de la revisión del artículo transcripto en el considerando
anterior, surge que la necesidad de personal específico para las
comunicaciones aleatorias requerido por el mismo, podrían ser cubiertas
por el propio Operador de Control Trenes.
Que independientemente de quien realice las comunicaciones aleatorias,
las mismas deben ajustarse a lo que al respecto establece la Resolución
CNRT (I) N° 404/2013.
Que en línea con los objetivos buscados por la Resolución CNRT (I) N°
404/13, se ha implementado el Centro de Monitoreo GPS (CMG) a cargo de
la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), desde
donde se supervisa en forma permanente el desempeño de cada tren en
circulación, verificando el cumplimiento de las velocidades máximas de
circulación en cada tramo, particularmente en los arribos a las
terminales, así como el espaciamiento entre trenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 110 del
22 de enero de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las empresas de transporte ferroviario de carga y las de
pasajeros de larga distancia deberán establecer controles aleatorios al
personal de conducción y operativo, en concordancia con el Anexo I de
la Resolución CNRT (I) N° 404/13, en el resto de la red ferroviaria
fuera del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Las empresas deberán informar a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de comunicada la presente, la metodología que
emplearán para la implementación de los controles aleatorios, la que
deberá ser puesta en vigencia inmediatamente después de haber recibido
la conformidad de la CNRT.
ARTÍCULO 3° — Las empresas de transporte ferroviario de carga y las de
pasajeros de larga distancia deberán establecer controles para el
personal de conducción de todo tren de carga o pasajeros de larga
distancia que circule por el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los
que deberán hacerse efectivos con anterioridad al inicio de la
circulación por dicha área, y deberán adecuarse a las exigencias del
Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 404/13.
ARTÍCULO 4° — Las empresas deberán informar a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir de comunicada la presente, los puestos fijos
y/o móviles que utilizarán y los mecanismos para llevar a cabo los
controles mencionados en el artículo anterior, los que deberán hacerse
efectivos a partir de la conformidad de la CNRT.
ARTÍCULO 5° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución CNRT (I) N°
404/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
2°.- Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación
de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del
dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias
entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan
verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la
velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades.
Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de
trenes mediante el sistema de GPS”.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los concesionarios y operadores ferroviarios de pasajeros y de carga.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 27/07/2015 N° 129549/15 v. 27/07/2015