COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 703/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0030817/2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fueron reglamentados los criterios técnicos y administrativos para el cálculo y asignación de los cupos de gasoil para las empresas beneficiarias.

Que en dicho acto administrativo se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que en base a los criterios técnicos y administrativos establecidos en la norma, realice el cálculo de los cupos de gasoil, además de otorgar facultades para auditar y controlar el sistema.

Que una de las actividades más importantes y que demanda mayor disponibilidad de recursos humanos y materiales, son las auditorías, donde el personal estima a partir de una muestra documental (planillas de chofer), el volumen de servicios que opera cada permisionario.

Que, oportunamente la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ha instado a la unificación de esta documentación, a fin de facilitar la actividad de auditoría y que la papelería cuente con toda la información necesaria para definir de la manera más precisa la prestación de los servicios.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 551 de fecha 9 de abril de 2014, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, acto administrativo que establece un formato único para las “planillas de chofer”, entre otras importantes medidas reglamentarias.

Que por imperio de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la liquidación de los cupos de gasoil a partir del kilometraje real mensual que registra el sistema “SUBE”, lo que generó un salto cualitativo en la gestión y el cómputo. Asimismo, aligeró la actividad de auditoría en este segmento y permitió concentrar los esfuerzos en aquellas empresas ajenas aún al sistema enunciado.

Que, a posteriori, se dictaron las Resoluciones N° 1535 y 296 del 4 de diciembre de 2014 y 11 de marzo de 2015 respectivamente, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que ampliaron el alcance del “SUBE”, a provincias y municipios donde operen empresas destinatarias de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), y a partir de esta política pública mes a mes, el sistema incorpora la tecnología mencionada a nuevos operadores, generando una información precisa y de actualización mensual.

Que la implementación del “SUBE” en el interior del país coexiste con el plan de auditorias establecido por el organismo para este segmento de beneficiarios, lo que aconseja ajustar la Resolución CNRT N° 551/14 a la nueva realidad fáctica.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha preparado el proyecto en orden a sus competencias y la especificidad técnica del tema.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Artículo 17 de la Resolución S.T. N° 23/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 551 de fecha 9 de abril de 2014, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado según el siguiente texto;

“ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios del subsidio “precio diferencial del gasoil” estatuido por Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberán implementar a los efectos de la registración de sus servicios, la planilla que se adjunta como Anexo y en UNA (1) foja a la presente resolución.”

“Los operadores deberán completar este formulario con la totalidad de la información requerida, considerándose los siguientes datos como imprescindibles, para su contabilización:

• Fecha y horarios.

• Ramal o Línea.

• Número de Interno.

• Número de legajo del chofer y su firma.”

“Esta documentación en original, correspondiente al último mes, deberá estar disponible en la sede operativa de la empresa.”

“Los beneficiarios del subsidio “precio diferencial del gasoil”, que dispongan de sistemas informáticos para la gestión y registración de sus servicios, deberán implementar una consulta, que a requerimiento del grupo auditor, este en condición de proveer en forma inmediata la siguiente información para la “fecha requerida”;

• Chofer (legajo).

• Hora que el chofer toma servicio.

• Ramal o Línea.

• Hora de inicio de cada vuelta.

• Destino vuelta.

• N° de Interno.

• Hora que el chofer deja el servicio.”

“Los mencionados listados deberán ser suscriptos y sellados, hoja por hoja por el representante legal de la empresa.”

“Aquellas empresas que hayan adherido e implementado el sistema “SUBE”, si bien la documentación de registro deberá contar con la totalidad de los datos enumerados, se admitirán diferencias en los formatos de los documentos establecidos precedentemente.”

“Otórgase para la implementación de los formularios y/o sistema informático un plazo de NOVENTA (90) días corridos.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 27/07/2015 N° 129553/15 v. 27/07/2015