COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 703/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0030817/2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fueron reglamentados los criterios
técnicos y administrativos para el cálculo y asignación de los cupos de
gasoil para las empresas beneficiarias.
Que en dicho acto administrativo se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, que en base a los criterios técnicos y administrativos
establecidos en la norma, realice el cálculo de los cupos de gasoil,
además de otorgar facultades para auditar y controlar el sistema.
Que una de las actividades más importantes y que demanda mayor
disponibilidad de recursos humanos y materiales, son las auditorías,
donde el personal estima a partir de una muestra documental (planillas
de chofer), el volumen de servicios que opera cada permisionario.
Que, oportunamente la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ha instado a la
unificación de esta documentación, a fin de facilitar la actividad de
auditoría y que la papelería cuente con toda la información necesaria
para definir de la manera más precisa la prestación de los servicios.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución N° 551 de fecha 9 de abril
de 2014, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, acto administrativo que establece
un formato único para las “planillas de chofer”, entre otras
importantes medidas reglamentarias.
Que por imperio de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014,
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la liquidación
de los cupos de gasoil a partir del kilometraje real mensual que
registra el sistema “SUBE”, lo que generó un salto cualitativo en la
gestión y el cómputo. Asimismo, aligeró la actividad de auditoría en
este segmento y permitió concentrar los esfuerzos en aquellas empresas
ajenas aún al sistema enunciado.
Que, a posteriori, se dictaron las Resoluciones N° 1535 y 296 del 4 de
diciembre de 2014 y 11 de marzo de 2015 respectivamente, ambas del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que ampliaron el alcance del
“SUBE”, a provincias y municipios donde operen empresas destinatarias
de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), y a partir de esta
política pública mes a mes, el sistema incorpora la tecnología
mencionada a nuevos operadores, generando una información precisa y de
actualización mensual.
Que la implementación del “SUBE” en el interior del país coexiste con
el plan de auditorias establecido por el organismo para este segmento
de beneficiarios, lo que aconseja ajustar la Resolución CNRT N° 551/14
a la nueva realidad fáctica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha preparado el proyecto en orden a sus
competencias y la especificidad técnica del tema.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el
Artículo 17 de la Resolución S.T. N° 23/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 551 de
fecha 9 de abril de 2014, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará
redactado según el siguiente texto;
“ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios del subsidio “precio diferencial del
gasoil” estatuido por Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberán implementar a los
efectos de la registración de sus servicios, la planilla que se adjunta
como Anexo y en UNA (1) foja a la presente resolución.”
“Los operadores deberán completar este formulario con la totalidad de
la información requerida, considerándose los siguientes datos como
imprescindibles, para su contabilización:
• Fecha y horarios.
• Ramal o Línea.
• Número de Interno.
• Número de legajo del chofer y su firma.”
“Esta documentación en original, correspondiente al último mes, deberá estar disponible en la sede operativa de la empresa.”
“Los beneficiarios del subsidio “precio diferencial del gasoil”, que
dispongan de sistemas informáticos para la gestión y registración de
sus servicios, deberán implementar una consulta, que a requerimiento
del grupo auditor, este en condición de proveer en forma inmediata la
siguiente información para la “fecha requerida”;
• Chofer (legajo).
• Hora que el chofer toma servicio.
• Ramal o Línea.
• Hora de inicio de cada vuelta.
• Destino vuelta.
• N° de Interno.
• Hora que el chofer deja el servicio.”
“Los mencionados listados deberán ser suscriptos y sellados, hoja por hoja por el representante legal de la empresa.”
“Aquellas empresas que hayan adherido e implementado el sistema “SUBE”,
si bien la documentación de registro deberá contar con la totalidad de
los datos enumerados, se admitirán diferencias en los formatos de los
documentos establecidos precedentemente.”
“Otórgase para la implementación de los formularios y/o sistema informático un plazo de NOVENTA (90) días corridos.”
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 27/07/2015 N° 129553/15 v. 27/07/2015