MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1407/2015
Dase por designada la Directora Nacional de Impuestos.
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0017332/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada
ley.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Función Ejecutiva Nivel I, de Director
Nacional de Impuestos de la mencionada Subsecretaría.
Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo previamente mencionado
es necesario modificar la distribución presupuestaria de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N°
27.008.
Que la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos
6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de
acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 2° — Dase por designada
transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida, a la Contadora Pública Doña Claudia Fabiana BALESTRINI
(M.I. N° 22.369.191) en el cargo de Director Nacional de Impuestos de
la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nivel A, Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 3° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del
dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Axel Kicillof.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º