MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6054/2015
Bs. As., 24/07/2015
VISTO la Disposición ANMAT N° 5042/15 y el Expediente N°
1-47-16333-14-0 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT N° 5042/15 se modificaron y
establecieron, según el caso, los montos que esta Administración
Nacional percibe por los servicios que presta respecto de los trámites
relacionados con productos médicos, productos para diagnóstico de uso
“in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N°
2275/06), Certificados duplicados/triplicados correspondientes a
productos médicos Clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de
uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N°
2275/06), Autorización de funcionamiento, Renovación de Buenas
Prácticas de Fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones),
Cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o
MERCOSUR, Trámites correspondientes a Productos Médicos Usados,
Certificaciones y Autenticación, Trámites correspondientes a
habilitaciones de productos médicos Clase I, II, III y IV, productos
para diagnóstico de uso “in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y
descartables y distribuidoras de productos médicos, Estudios de
investigación en Tecnología Médica y Despachos de importación.
Que el artículo 1° de la aludida disposición modificó el monto del
arancel previsto para los trámites correspondientes al cumplimiento de
BPF para empresas radicadas en el extranjero o MERCOSUR (Apartado F,
puntos 1 y 2 del Anexo de la aludida disposición).
Que según surge del informe de fs. 82/83, se ha advertido que se
incurrió en un error material en la descripción de los trámites y de
los aranceles correspondientes al Apartado F) punto 2. EMPRESAS
RADICADAS EN PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR. VERIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PLANTAS MERCOSUR,
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” (MONTO FIJO+PLANTA
ADICIONAL+MONTO VARIABLE). MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA PLANTAS MERCOSUR,
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” (MONTO FIJO+PLANTA
ADICIONAL+MONTO VARIABLE). AMPLIACIÓN DE RUBRO MERCOSUR PRODUCTOS
MÉDICOS CLASE I, II, III Y IV E “IN VITRO” (MONTO FIJO+PLANTA
ADICIONAL+MONTO VARIABLE).
Que el aludido error es subsanable en los términos del artículo 101 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.
1991)” por lo que corresponde proceder a su rectificación, mediante la
sustitución del punto 2 del Apartado F) del Anexo de la referida
disposición, según lo indicado en el informe de fs. 82/83.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 2 del Apartado F) del Anexo de la Disposición ANMAT N° 5042/15 por el siguiente:
2.- EMPRESAS RADICADAS EN PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR. |
|
VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PLANTAS MERCOSUR,
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” | $ 2.500,00 |
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA PLANTAS MERCOSUR, PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” | $ 5.000,00 |
AMPLIACIÓN DE RUBRO MERCOSUR PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” | $ 6.250,00 |
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados. Dése a la Dirección
Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Gestión de Información
Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 28/07/2015 N° 130699/15 v. 28/07/2015