AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 606/2015
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° 837/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la
libertad de expresión, con el objeto de realizar e intercambiar
acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines,
en fecha 28 de abril de 2015 el Presidente del DIRECTORIO de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín
SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SANTIAGO DEL ESTERO, representada en ese acto por su Rectora, Lic.
Natividad NASSIF.
Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las
partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio
a la comunidad.
Que en ese sentido, a través de este Convenio se busca impulsar
conjuntamente estudios, proyectos de investigación y capacitaciones que
permitan fortalecer el desarrollo de servicios de comunicación
audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la
comunicación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual suscripto en fecha 28 de abril
de 2015 entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, que como
Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín
SABBATELLA, D.N.I. N° 21.486.727 con domicilio en calle Suipacha 765 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, por una parte;
y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio legal
en Av. Belgrano (s) 1912, Provincia de Santiago del Estero,
representada en este acto por su rectora, Lic. Natividad Nassif, D.N.I.
N° 10.019.291, en adelante “UNSE”, y conjuntamente denominadas “LAS
PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en
adelante, el “CONVENIO”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 son la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como el fomento del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el impulso de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar
por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible,
así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el
sector.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA,
autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con
otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la
normativa vigente.
Que la UNSE tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de
conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.
Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la
extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico,
la innovación productiva y la promoción de la cultura.
Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra
la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte
y la ciencia.
Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el
pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de
los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el
desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los
avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la
cultura nacional y universal.
Que las acciones de la Universidad deben impulsar estudios sobre
problemática nacional respetando nuestra Constitución; mantener la
vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, educar
en el respeto y la defensa de los Derechos Humanos, contribuyendo a la
confraternidad y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus
conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de
su nivel de vida, garantizar en todos los ámbitos la más amplia
libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y
científicas; asegurar el perfeccionamiento de los docentes en el área
científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en
el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria, entre otras.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen
en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Que LAS PARTES acuerdan que mantener acciones mancomunadas,
realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el
presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de
comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al
conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la
libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la
información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e
implementación de proyectos.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco
de la democratización del acceso a la información y a los servicios de
comunicación audiovisual que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en
temas de interés común. Conjuntamente realizar trabajos de interés para
la comunidad.
b) Intercambiar información idónea, gestionando capacitaciones mutuas y
brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete,
fortaleciendo la formación de los trabajadores de la comunicación.
Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios,
jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto
de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter de carácter
social, educativo, científico y cultural.
d) Coordinar acciones que fomenten la divulgación del conocimiento
científico, la extensión universitaria y la creación y experimentación
artística y cultural.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
CUARTA: El derecho de propiedad y patentes de toda obra, desarrollo,
descubrimiento o invento que como consecuencia de este Convenio
surgiere y/o fuera ejecutado durante su vigencia, será acordado por las
partes en la respectiva Acta Complementaria.
QUINTA: Queda establecido que, para el supuesto caso de que las
actividades conjuntas generasen algún beneficio económico para UNSE,
este deberá incorporarse al Fondo Universitario.
SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
SEPTIMA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma y
tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma de las
autoridades competentes de cada una de las partes signatarias, y se
renovará automáticamente cada año, sin o existiere objeción expresa de
alguna de LAS PARTES con una antelación de sesenta (60) días corridos
sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que
tengan principio de ejecución.
OCTAVA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra.
NOVENA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a
agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto,
con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en
disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio
fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una
solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución,
sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará
expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, LAS
PARTES acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales
en lo Contencioso Administrativo con asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santiago del Estero, a los 28
días del mes de ABRIL de 2015.
e. 28/07/2015 N° 1430009/15 v. 28/07/2015