AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 606/2015

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N° 837/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión, con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines, en fecha 28 de abril de 2015 el Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada en ese acto por su Rectora, Lic. Natividad NASSIF.

Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad.

Que en ese sentido, a través de este Convenio se busca impulsar conjuntamente estudios, proyectos de investigación y capacitaciones que permitan fortalecer el desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la comunicación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual suscripto en fecha 28 de abril de 2015 entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, D.N.I. N° 21.486.727 con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, por una parte; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio legal en Av. Belgrano (s) 1912, Provincia de Santiago del Estero, representada en este acto por su rectora, Lic. Natividad Nassif, D.N.I. N° 10.019.291, en adelante “UNSE”, y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el “CONVENIO”.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 son la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como el fomento del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el impulso de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA, autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la UNSE tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.
Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.

Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte y la ciencia.

Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la cultura nacional y universal.

Que las acciones de la Universidad deben impulsar estudios sobre problemática nacional respetando nuestra Constitución; mantener la vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, educar en el respeto y la defensa de los Derechos Humanos, contribuyendo a la confraternidad y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida, garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y científicas; asegurar el perfeccionamiento de los docentes en el área científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria, entre otras.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que LAS PARTES acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la democratización del acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual que les permitan:

a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común. Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad.

b) Intercambiar información idónea, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete, fortaleciendo la formación de los trabajadores de la comunicación. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter de carácter social, educativo, científico y cultural.

d) Coordinar acciones que fomenten la divulgación del conocimiento científico, la extensión universitaria y la creación y experimentación artística y cultural.

TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

CUARTA: El derecho de propiedad y patentes de toda obra, desarrollo, descubrimiento o invento que como consecuencia de este Convenio surgiere y/o fuera ejecutado durante su vigencia, será acordado por las partes en la respectiva Acta Complementaria.

QUINTA: Queda establecido que, para el supuesto caso de que las actividades conjuntas generasen algún beneficio económico para UNSE, este deberá incorporarse al Fondo Universitario.

SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

SEPTIMA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma de las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias, y se renovará automáticamente cada año, sin o existiere objeción expresa de alguna de LAS PARTES con una antelación de sesenta (60) días corridos sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

OCTAVA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra.

NOVENA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, LAS PARTES acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santiago del Estero, a los 28 días del mes de ABRIL de 2015.


e. 28/07/2015 N° 1430009/15 v. 28/07/2015