AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 610/2015
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° 1433/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
democratización y universalización de la palabra.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar
por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible,
así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el
sector.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas
voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos
de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción
de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la
adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como
la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de
la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los
principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a
favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el
derecho a la información.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, precursora en
estudios y desarrollos culturales y científicos de avanzada, viene
impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de
comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de
expresión y protección del derecho al acceso a la información.
Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO.
Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores
de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el
proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que
dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y
expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar
cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de
comunicación audiovisual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo mediante la suscripción del acto
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual entre esta AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
GENERAL SARMIENTO, a ser suscripto por el Presidente del Directorio,
que como ANEXO I integra la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Convenio Específico de Cooperación Técnica
en Materia de Comunicación Audiovisual entre esta AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
GENERAL SARMIENTO, a ser suscripto por el Presidente del Directorio,
que como ANEXO II integra la presente.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no
excederá de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
($5.187.000,-) y se imputarán a la partida correspondiente del
presupuesto para el Ejercicio 2015.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín
Sabbatella (D.N.I N° 21.486.727), con domicilio en calle Suipacha N°
765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, en adelante “UNGS”,
representada en este acto por la Sra. Rectora, Dra. Gabriela Leticia
Diker (DNI N° 17.796.411), con domicilio en calle Juan Maria Gutiérrez
1150 de la Ciudad de Los Polvorines y Partido de Malvinas Argentinas,
Provincia de Buenos Aires, en adelante “UNGS”, se reúnen, en adelante
“LAS PARTES”, y expresan que:
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar
por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible,
así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el
sector.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA,
autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de
contratos y conveníos de reciprocidad o de prestación de servicios con
otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la
normativa vigente.
Que la Universidad Nacional de General Sarmiento, precursora en
estudios y desarrollos culturales y científicos de avanzada, viene
impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de
comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de
expresión y protección del derecho al acceso a la información.
Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar
proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente
convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación
audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el avance de la
comunicación y el fortalecimiento de la libertad de expresión.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco
para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus
misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando
capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la
materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de
conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de
interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.
SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
TERCERA: El presente Convenio no implicará erogación patrimonial alguna para las partes signatarias.
CUARTA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. Las partes pueden rescindirlo con una antelación de sesenta (60)
días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las
PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los......... del mes
de.......................... de 2015.
ANEXO II
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los........ días del mes de
…….. del año 2015. la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el
Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I N° 21.486.727), con
domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por otro lado la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, en
adelante “UNGS”, representada en este acto por la Sra. Rectora, Dra.
Gabriela Leticia DIKER (DNI N° 17.796.411), con domicilio en calle Juan
Maria Gutiérrez N° 1150 de la Ciudad de Los Polvorines y Partido de
Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, se reúnen, en adelante
“LAS PARTES”, y expresan que:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,
promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al
ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la
administración, asignación y control de los segmentos del espectro
radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.
Que la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través
de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como el derecho a la libertad de expresión.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a
la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social
orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de
la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de
comunicación audiovisual comunitarias.
Que la Universidad Nacional de General Sarmiento, precursora en
estudios y desarrollos culturales, artísticos y científicos de avanzada
viene impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de
comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de
expresión y protección del derecho al acceso a la información.
Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Que las partes acuerdan mantener acciones mancomunadas, realizar
proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente
convenio, los que posibilitarán un mayor desarrollo en los servicios de
comunicación audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el
avance de la comunicación y el fortalecimiento de la libertad de
expresión.
Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores
de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el
proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que
dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y
expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar
cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de
comunicación audiovisual.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio
económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y
marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los
trabajadores.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del
compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial
para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en
materia de servicios de comunicación audiovisual.
Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio Marco
destinado a establecer principios de cooperación y colaboración en
materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, comprometiéndose a
cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en
las siguientes cláusulas;
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente Convenio tiene por OBJETO
desarrollar un PLAN DE TRABAJO a través de un PROGRAMA DE FORMACIÓN EN
COMUNICACIÓN POPULAR para responsables y referentes de la comunicación
en organizaciones sociales, destinado a fortalecer el área
comunicacional, las capacidades en producción, gestión y promoción de
la comunicación popular.
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a desarrollar las acciones
correspondientes para la optimización de este Convenio, incorporando al
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMUNICACIÓN POPULAR las líneas de trabajo que
se incluyen en el ANEXO I.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GENERAL SARMIENTO:
a) Aportar, mediante su equipo de capacitadores y expertos, su
capacidad operativa, como así también facilitar las instalaciones y
equipamiento que posea la UNGS y sean necesarias para el cumplimiento
del OBJETO del presente convenio, comprometiéndose a disponer el acceso
y uso de la plataforma virtual y los mecanismos técnicos que se
requieran;
b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria,
orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las
partes;
c) Ejecutar estricta y fielmente el Convenio que se financia y aplicar
los recursos según el DETALLE DE GASTOS previsto en el ANEXO II,
debiendo presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses,
de acuerdo a los ANEXOS III y IV, desde la firma del convenio y hasta
su culminación, acompañando la documentación respaldatoria original
conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la Cláusula Octava, para ser
aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;
d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de
resultados conjuntamente con la Rendición de Gastos y con los mismos
plazos previstos en el inciso precedente, desde la firma del Convenio,
según lo estipulado en el ANEXO III;
e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las
erogaciones destinadas a la ejecución del Convenio, durante los DIEZ
(10) primeros años posteriores al desembolso;
f) Comunicar a la COMISIÓN MIXTA y a la AFSCA toda novedad de
importancia que pudiera afectar el desarrollo del Convenio, alterar el
cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;
g) Presentar, a requerimiento de la COMISIÓN MIXTA o la AFSCA, toda la
información vinculada a el Convenio, así como también recibir
inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento
de su implementación.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:
a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que
contribuyan a la implementación exitosa del PROGRAMA DE FORMACIÓN;
b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios
específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del presente Convenio;
c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento del Convenio;
d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de
las erogaciones realizadas de acuerdo al los ANEXOS II, III y IV, para
aprobar las mismas en atención a los gastos excluidos e incluidos que
establece el presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a UNGS la suma de
PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 5.187.000-) dentro
de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del presente, que serán
aplicados exclusivamente para la ejecución establecida en el ANEXO II.
CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos
aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a
continuación:
1. Reestructuración de deudas;
2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;
3. Pago de cesantías;
4. Compras de inmuebles;
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación especifica;
6. Impuestos, tasas, etc.;
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;
9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;
10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;
11. Gastos bancarios;
12. Compra de vehículos;
13. Erogaciones anteriores a la firma del Convenio;
Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta
naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por los Anexos
II y III, debiendo la Universidad Nacional de Genera Sarmiento hacerse
cargo de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren
corresponder.
Sólo podrán efectuarse los gastos incluidos en el DETALLE DE GASTOS
establecido en el ANEXO ll que forma parte integrante del presente
Convenio.
CLAUSULA SÉPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y
relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del
programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se
establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.
CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta
implementación del presente Convenio, se crea una COMISIÓN MIXTA
integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación
de la AFSCA y DOS (2) en representación de la Universidad Nacional de
Genera Sarmiento.
Las parles determinan que serán miembros de la Comisión Mixta:
Francisco D’ALESSIO (D.N.I. N° 18.898.530); Mariano Alberto CARRIL
(D.N.I. N° 24.892.004); Juan Pablo CREMONTE PETRILLO (D.N.I. N°
28.351.405); Pablo Francisco GULLINO (D.N.I. N° 27.214.914), los que
durarán UN (1) año en sus funciones.
CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISIÓN MIXTA deberá:
a) Conformar la aprobación de la Rendición de Gastos efectuada según
los plazos y formas establecidos en los ANEXOS II, III y IV;
b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecido en el ANEXO III;
c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el
seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;
d) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del Convenio;
e) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que
surjan de las PARTES contractuales, referente al Convenio conjunto y
que no estén comprendidas en el detalle de funciones.
f) Proponer la modificación del PLAN DE TRABAJO - PROGRAMA DE FORMACIÓN
EN COMUNICACIÓN POPULAR y la distribución de los fondos establecidos
para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de
Cooperación y Colaboración en cualquier momento de su desarrollo,
cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo;
CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El Anexo I “Plan de Trabajo - Programa de
Formación en Comunicación Popular”, Anexo II “Detalle de Gastos”, Anexo
III “Rendición de Gastos e Informe de Resultados”, Anexo IV
“Declaración Jurada e Instructivo de Rendición’, forman parte
integrante del presente Convenio.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier
controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución
del presente Convenio o de posteriores acuerdos derivados del mismo,
comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de
conflictos.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier
momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión
de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere
desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento, debiendo
comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una
anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se
comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar
que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar
necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar
la ejecución de los programas acordados.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de
cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio
u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá
exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo
a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse
de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de
ambas partes, Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto
del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos
en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N°
25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario
N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o
sustituya.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes,
comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a
los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente
Convenio para ser difundidos con finalidad comunicacionales por los
medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las
partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a
percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA: Cada PARTE mantiene su autonomía e
independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable
por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa
o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en
dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la
otra parte.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA: El presente convenio no deroga, modifica o puede
entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre
ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren
vigentes.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales derivados del presente Convenio, las PARTES constituyen
los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista
notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo
válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos,
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente Convenio, las partes se someten a la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.