AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 610/2015

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N° 1433/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de democratización y universalización de la palabra.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, precursora en estudios y desarrollos culturales y científicos de avanzada, viene impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de expresión y protección del derecho al acceso a la información.

Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO.

Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de comunicación audiovisual.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acto correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual entre esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como ANEXO I integra la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el Convenio Específico de Cooperación Técnica en Materia de Comunicación Audiovisual entre esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como ANEXO II integra la presente.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no excederá de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($5.187.000,-) y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2015.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín Sabbatella (D.N.I N° 21.486.727), con domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, en adelante “UNGS”, representada en este acto por la Sra. Rectora, Dra. Gabriela Leticia Diker (DNI N° 17.796.411), con domicilio en calle Juan Maria Gutiérrez 1150 de la Ciudad de Los Polvorines y Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante “UNGS”, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA, autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y conveníos de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la Universidad Nacional de General Sarmiento, precursora en estudios y desarrollos culturales y científicos de avanzada, viene impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de expresión y protección del derecho al acceso a la información.

Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y el fortalecimiento de la libertad de expresión.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades que les permitan:

a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.

b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.

SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

TERCERA: El presente Convenio no implicará erogación patrimonial alguna para las partes signatarias.

CUARTA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. Las partes pueden rescindirlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los......... del mes de.......................... de 2015.











ANEXO II

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los........ días del mes de …….. del año 2015. la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO, en adelante “UNGS”, representada en este acto por la Sra. Rectora, Dra. Gabriela Leticia DIKER (DNI N° 17.796.411), con domicilio en calle Juan Maria Gutiérrez N° 1150 de la Ciudad de Los Polvorines y Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como el derecho a la libertad de expresión.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual comunitarias.

Que la Universidad Nacional de General Sarmiento, precursora en estudios y desarrollos culturales, artísticos y científicos de avanzada viene impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de expresión y protección del derecho al acceso a la información.
Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

Que las partes acuerdan mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio, los que posibilitarán un mayor desarrollo en los servicios de comunicación audiovisual, promoviendo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y el fortalecimiento de la libertad de expresión.

Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de comunicación audiovisual.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los trabajadores.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio Marco destinado a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas;

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente Convenio tiene por OBJETO desarrollar un PLAN DE TRABAJO a través de un PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMUNICACIÓN POPULAR para responsables y referentes de la comunicación en organizaciones sociales, destinado a fortalecer el área comunicacional, las capacidades en producción, gestión y promoción de la comunicación popular.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a desarrollar las acciones correspondientes para la optimización de este Convenio, incorporando al PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMUNICACIÓN POPULAR las líneas de trabajo que se incluyen en el ANEXO I.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GENERAL SARMIENTO:

a) Aportar, mediante su equipo de capacitadores y expertos, su capacidad operativa, como así también facilitar las instalaciones y equipamiento que posea la UNGS y sean necesarias para el cumplimiento del OBJETO del presente convenio, comprometiéndose a disponer el acceso y uso de la plataforma virtual y los mecanismos técnicos que se requieran;

b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria, orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las partes;

c) Ejecutar estricta y fielmente el Convenio que se financia y aplicar los recursos según el DETALLE DE GASTOS previsto en el ANEXO II, debiendo presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses, de acuerdo a los ANEXOS III y IV, desde la firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documentación respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la Cláusula Octava, para ser aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;

d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de resultados conjuntamente con la Rendición de Gastos y con los mismos plazos previstos en el inciso precedente, desde la firma del Convenio, según lo estipulado en el ANEXO III;

e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las erogaciones destinadas a la ejecución del Convenio, durante los DIEZ (10) primeros años posteriores al desembolso;

f) Comunicar a la COMISIÓN MIXTA y a la AFSCA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del Convenio, alterar el cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;

g) Presentar, a requerimiento de la COMISIÓN MIXTA o la AFSCA, toda la información vinculada a el Convenio, así como también recibir inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su implementación.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:

a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que contribuyan a la implementación exitosa del PROGRAMA DE FORMACIÓN;

b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio;

c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento del Convenio;

d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de las erogaciones realizadas de acuerdo al los ANEXOS II, III y IV, para aprobar las mismas en atención a los gastos excluidos e incluidos que establece el presente Convenio.

CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a UNGS la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 5.187.000-) dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del presente, que serán aplicados exclusivamente para la ejecución establecida en el ANEXO II.

CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a continuación:

1. Reestructuración de deudas;

2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;

3. Pago de cesantías;

4. Compras de inmuebles;

5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación especifica;

6. Impuestos, tasas, etc.;

7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;

8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;

9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;

10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;

11. Gastos bancarios;

12. Compra de vehículos;

13. Erogaciones anteriores a la firma del Convenio;

Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por los Anexos II y III, debiendo la Universidad Nacional de Genera Sarmiento hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

Sólo podrán efectuarse los gastos incluidos en el DETALLE DE GASTOS establecido en el ANEXO ll que forma parte integrante del presente Convenio.

CLAUSULA SÉPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.

CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta implementación del presente Convenio, se crea una COMISIÓN MIXTA integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la AFSCA y DOS (2) en representación de la Universidad Nacional de Genera Sarmiento.

Las parles determinan que serán miembros de la Comisión Mixta: Francisco D’ALESSIO (D.N.I. N° 18.898.530); Mariano Alberto CARRIL (D.N.I. N° 24.892.004); Juan Pablo CREMONTE PETRILLO (D.N.I. N° 28.351.405); Pablo Francisco GULLINO (D.N.I. N° 27.214.914), los que durarán UN (1) año en sus funciones.

CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISIÓN MIXTA deberá:

a) Conformar la aprobación de la Rendición de Gastos efectuada según los plazos y formas establecidos en los ANEXOS II, III y IV;

b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecido en el ANEXO III;

c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;

d) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del Convenio;

e) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de las PARTES contractuales, referente al Convenio conjunto y que no estén comprendidas en el detalle de funciones.

f) Proponer la modificación del PLAN DE TRABAJO - PROGRAMA DE FORMACIÓN EN COMUNICACIÓN POPULAR y la distribución de los fondos establecidos para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Cooperación y Colaboración en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo;

CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El Anexo I “Plan de Trabajo - Programa de Formación en Comunicación Popular”, Anexo II “Detalle de Gastos”, Anexo III “Rendición de Gastos e Informe de Resultados”, Anexo IV “Declaración Jurada e Instructivo de Rendición’, forman parte integrante del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente Convenio o de posteriores acuerdos derivados del mismo, comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento, debiendo comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar la ejecución de los programas acordados.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes, Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o sustituya.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes, comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente Convenio para ser difundidos con finalidad comunicacionales por los medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.

CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA: Cada PARTE mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: El presente convenio no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.

CLAUSULA DECIMONOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, las PARTES constituyen los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos, Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se someten a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.









e. 28/07/2015 N° 129996/15 v. 28/07/2015