AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 612/2015
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° 1469/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,
promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, reconoce que la actividad
realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera
una actividad de interés público, de carácter fundamental para el
desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se
exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER
EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación y control de los
segmentos del espectro radioeléctrico destinados a los servicios de
comunicación audiovisual.
Que el objeto principal de la actividad brindada por la citada Ley es
la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la
participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los
habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación,
así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el
acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la
cultura popular, educativa y social de la población.
Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a
la promoción de la comunicación audiovisual como un servicio de
carácter social orientado a colaborar con los objetivos de
enriquecimiento cultural de la población, para la instalación y
funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual comunitarias.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA fue constituida en el año
2010 y tiene participación en diferentes experiencias comunicacionales
como programas radiales, producciones documentales, producciones
gráficas, organización de encuentros de divulgación cultural,
presentación de libros y discos.
Que también realizan actividades comunitarias, tales como, capacitación
de comunicación, capacitaciones a docentes, comunicación comunitaria,
coordinación de proyectos de radio comunitaria.
Que en Diciembre de 2011 recibieron el reconocimiento “Por un año más
de Compromiso Social” por parte del Club S.C.B. 25 de Mayo de General
Rodríguez y el premio “Cultura y democracia participativa”, otorgado
por el Culebrón Timbal de Moreno.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA integra la RED de PRODUCTORAS
AUDIOVISUALES COMUNITARIAS (RED PAC) conformada en el año 2013, que
trabajan en la producción de contenidos audiovisuales, entendiéndola
como un derecho humano y no como una mercancía de consumo.
Que la RED de PRODUCTORAS AUDIOVISUALES COMUNITARIAS nuclea y vincula
cooperativas, asociaciones civiles y grupos pre-cooperativos del sector
audiovisual comunitario de todo el país, permitiéndoles un enfoque
federal en sus trabajos, como así también una visión global de las
capacidades y posibilidades materiales a desarrollar y explotar según
las condiciones de tiempo y espacio en donde se trabaja.
Que su trabajo se encuentra dividido en comisiones, lo que les permite
pormenorizar el trabajo de las áreas constituidas, permitiéndose
enfocarse en las tareas correspondientes de cada grupo.
Que han desarrollado producciones audiovisuales colectivas, como Spots
de Acompañamiento a la lucha de los trabajadores del Bauen, encuentros
locales, provinciales y regionales de Comunicación Audiovisual,
realizados en las provincias de Chaco, Misiones, Córdoba, Entre Ríos y
en la Ciudad de Mar del Plata en conjunto con AFSCA.
Que entre sus objetivos se encuentran reafirmar la entidad de las
productoras audiovisuales comunitarias como sector que abone al
cumplimiento del derecho a la comunicación, fomentar el espíritu
solidario y de ayuda mutua entre asociados que colabore en construir
una conciencia cooperativa y colaborativa, promover una red de
información al servicio de los sectores populares y el intercambio y
capacitación de los comunicadores sociales.
Que los servicios de comunicación audiovisual son considerados como una
actividad de interés público, de carácter fundamental para el
desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se
exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar información, ideas y opiniones.
Que la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del
compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial
para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en
materia de servicios de comunicación audiovisual.
Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el
contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la
expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y
social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “la
participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos,
de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y
del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las
ideas”.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio
económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y
marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los
trabajadores.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas
voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos
de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción
de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la
adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como
la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de
la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los
principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a
favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el
derecho a la información.
Que el objetivo se desenvolverá con un enfoque que permita la promoción
de las organizaciones sociales como protagonistas del desarrollo
comunitario y la construcción de ciudadanía.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la Intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Específico de Cooperación y
Colaboración entre la COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LIMITADA y esta
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser
suscripto por el Presidente del Directorio, que como ANEXO integra la
presente.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no
excederá de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-) y se
imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el
Ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA COOPERATIVA DE
TRABAJO ACTIVA LIMITADA
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ........... días del mes de
..................... del año 2015, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este
acto por el Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I N°
21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado la COOPERATIVA DE TRABAJO
ACTIVA LIMITADA, en adelante “ACT”, representado en este acto por su
Presidenta Alejandra Soledad DAVILA (D.N.I. N° 34.181.395), con
domicilio en la calle Solón 642, Localidad de Moreno, Partido de
Moreno, Provincia de Buenos Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”,
y expresan que:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,
promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, reconoce que la actividad
realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera
una actividad de interés público, de carácter fundamental para el
desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se
exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que el Estado debe salvaguardar la producción audiovisual independiente
y fomentar la misma, brindando oportunidades de capacitación e
integración a los sectores comunitarios.
Que la visibilización de las políticas públicas resulta necesaria para
el fortalecimiento de las entidades comunitarias y de las relaciones
institucionales.
Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a
la promoción de la comunicación audiovisual como un servicio de
carácter social orientado a colaborar con los objetivos de
enriquecimiento cultural de la población, para la instalación y
funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual comunitarias.
Que la Cooperativa de Trabajo Activa LTDA constituida en el año 2010,
tiene participación en diferentes experiencias comunicacionales como
programas radiales, producciones documentales, producciones gráficas,
organización de encuentros de divulgación cultural, presentación de
libros y discos.
Que también realizan actividades comunitarias, tales como, capacitación
de comunicación, capacitaciones a docentes, comunicación comunitaria,
coordinación de proyectos de radio comunitaria.
Que en Diciembre de 2011 recibieron el reconocimiento “Por un año más
de Compromiso Social” por parte del Club S.C.B. 25 de Mayo de General
Rodríguez y el premio “Cultura y democracia participativa”, otorgado
por el Culebrón Timbal de Moreno.
Que la Cooperativa de Trabajo Activa LTDA integra La Red de Productoras
Audiovisuales Comunitarias (RED PAC) conformada en el año 2013, que
trabajan en la producción de contenidos audiovisuales, entendiéndola
como un derecho humano y no como una mercancía de consumo.
Que la RED PAC nuclea y vincula cooperativas, asociaciones civiles y
grupos pre-cooperativos del sector audiovisual comunitario de todo el
país, permitiéndoles un enfoque federal en sus trabajos, como asi
también una visión global de las capacidades y posibilidades materiales
a desarrollar y explotar según las condiciones de tiempo y espacio en
donde se trabaja.
Que su trabajo se encuentra dividido en comisiones, lo que les permite
pormenorizar el trabajo de las áreas constituidas, permitiéndose
enfocarse en las tareas correspondientes de cada grupo.
Que han desarrollado producciones audiovisuales colectivas, como Spots
de Acompañamiento a la lucha de los trabajadores del Bauen, encuentros
locales, provinciales y regionales de Comunicación Audiovisual,
realizados en las provincias de Chaco, Misiones, Córdoba, Entre Ríos y
en la Ciudad de Mar del Plata en conjunto con AFSCA.
Que entre sus objetivos se encuentran reafirmar la entidad de las
productoras audiovisuales comunitarias como sector que abone al
cumplimiento del derecho a la comunicación, fomentar el espíritu
solidario y de ayuda mutua entre asociados que colabore en construir
una conciencia cooperativa y colaborativa, promover una red de
información al servicio de los sectores populares y el intercambio y
capacitación de los comunicadores sociales.
Que para el cumplimiento de las acciones se articula con otras redes de
comunicación social y comunitaria, y con organismos del Estado que
realizan acciones de fomento y fortalecimiento del sector audiovisual,
a través de diagramas de programas radiales y televisivos desarrollando
la tarea de pre-producción, producción y post producción, como así
también todo lo relacionado con servicios integrales de comunicación,
diseño y páginas web.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio
económico y tecnológico genera la necesidad de entrever los avances
logrados a través de la articulación entre los entes comunitarios y las
políticas públicas desplegadas a lo largo y ancho del país.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.5222 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que, la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del
compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial
para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en
materia de servicios de comunicación audiovisual.
Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio
Específico, destinado a establecer principios de cooperación y
colaboración en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual,
comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y
objetivos consignados en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente Convenio tiene por Objeto la
visibilización de distintas experiencias del sector audiovisual
comunitario y de pueblos originarios de todo el país, dando cuenta del
cambio en las condiciones de su desarrollo con anterioridad y
posteriormente a la sanción de la Ley de Servicios de la Comunicación
Audiovisual, y las transformaciones en las formas de producción,
intercambio y organización del sector, así como también el impacto de
esas transformaciones en las comunidades en las que esos proyectos se
desarrollan. El reflejo de las experiencias del sector audiovisual
comunitario y de pueblos originarios de todo el país, se llevará a cabo
a través de la realización de CINCO (5) microprogramas televisivos.
CLAUSULA SEGUNDA - IMPLEMENTACIÓN: Según las Líneas de Acción
detalladas en el PLAN DE TRABAJO que como ANEXO I forma parte
integrante del Convenio, a través de la RED PAC con la integración que
consta en el ANEXO V del presente.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA:
a) Aportar mediante su equipo de expertos (miembros integrantes de la
Red PAC) y capacidad operativa, como así también todo lo que fuere
necesario para el cumplimiento del OBJETO del presente convenio,
comprometiéndose a disponer de los mecanismos técnicos que se requieran;
b) Realizar las acciones que garanticen el adecuado seguimiento y finalización de todo lo convenido por las partes;
c) Ejecutar estricta y fielmente el Convenio que se financia y aplicar
los recursos al destino expresamente previsto en el ANEXO II, debiendo
presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses desde la
firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documentación
respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la
Clausula Octava, para ser aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN;
d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de
resultados conjuntamente con la Rendición de Gastos y con los mismos
plazos previstos en el inciso precedente, desde la firma del Convenio,
según lo estipulado en los ANEXOS III y IV;
e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las
erogaciones destinadas a la ejecución del Convenio, durante los DIEZ
(10) primeros años posteriores al desembolso;
f) Comunicar a la COMISIÓN MIXTA y a la AFSCA toda novedad de
importancia que pudiera afectar el desarrollo del Convenio, alterar el
cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;
g) Presentar, a requerimiento de la COMISIÓN MIXTA o la AFSCA, toda la
información vinculada a el Convenio, así como también recibir
inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento
de su implementación.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:
a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que contribuyan a la implementación exitosa del PLAN DE TRABAJO;
b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios
específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del presente Convenio;
c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento del Convenio;
d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de
las erogaciones realizadas de acuerdo al ANEXO II y aprobar las mismas
en atención a los gastos excluidos e incluidos que establece el
presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a la COOPERATIVA DE
TRABAJO ACTIVA LTDA la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($
750.000.-) dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del
presente que serán aplicados exclusivamente para la ejecución del
Objeto previsto en el Convenio.
CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos
aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a
continuación:
1. Reestructuración de deudas;
2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;
3. Pago de cesantías;
4. Compras de inmuebles;
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación especifica;
6. Impuestos, tasas, etc.;
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;
9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;
10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;
11. Gastos bancarios;
12. Compra de vehículos;
13. Erogaciones anteriores a la firma del Convenio;
Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta
naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por los ANEXOS
III y IV, debiendo la COOPERATIVA DE TRABAJO ACTIVA LTDA hacerse cargo
de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren
corresponder.
Sólo podrán efectuarse los gastos incluidos en el DETALLE DE GASTOS establecido en el ANEXO II.
CLAUSULA SEPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y
relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del
programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se
establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.
CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta
implementación del presente Convenio, se crea una COMISIÓN MIXTA
integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación
de la AFSCA y DOS (2) en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO
ACTIVA LTDA.
Las partes determinan que serán miembros de la Comisión Mixta:
Francisco D’ALESSIO (D.N.I. N° 18.898.530); Mariel BAIARDI (D.N.I N°
26.095.941); Alejandra DAVILA (D.N.I N° 34.181.395); Hugo Martín
CHAMORRO FERNÁNDEZ (D.N.I N° 23.235.477), los que durarán UN (1) año en
sus funciones.
CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISION MIXTA deberá:
a) Conformar la aprobación de la Rendición de gastos efectuada según el
Detalle de Gastos del ANEXO II, y los plazos y formas establecido en
los ANEXOS III y IV;
b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecidos en el ANEXO III;
c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el
seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;
d) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del Convenio;
e) Proponer la modificación del PLAN DE TRABAJO y la distribución de
los fondos establecidos para el cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio, en cualquier momento de su desarrollo, cuando a
través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo;
CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El Anexo I “Plan de Trabajo - Desarrollo de
Líneas de Acción”; Anexo II “Detalle de Gastos”; Anexo III “Rendición
de Gastos e Informe de Resultados”; Anexo IV “Declaración Jurada e
Instructivo de Rendición”; Anexo V “Integrantes de la Red de
Productoras Audiovisuales Comunitarias”, forman parte integrante del
presente Convenio.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier
controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución
del presente Convenio o de posteriores acuerdos derivados del mismo,
comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de
conflictos.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier
momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión
de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere
desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento, debiendo
comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una
anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se
comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar
que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Mediante la instrumentación de Conveníos
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar
necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar
la ejecución de los programas acordados.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de
cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio
u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá
exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo
a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse
de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de
ambas partes. Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto
del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos
en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N°
25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario
N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o
sustituya.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes,
comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a
los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente
Convenio para ser difundidos con finalidad comunicacionales por los
medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las
partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a
percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Cada PARTE mantiene su autonomía e
independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable
por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa
o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en
dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la
otra parte.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: El presente convenio no deroga, modifica o puede
entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre
ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren
vigentes.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales derivados del presente Convenio, las PARTES constituyen
los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista
notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo
válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente Convenio, las partes se someten a la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.