AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 613/2015

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N° 1293/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.

Que asimismo, establece en su Artículo 10 la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de aplicación de la misma.

Que la citada Ley tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de democratización y universalización de la palabra.

Que los servicios de comunicación audiovisual son considerados como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que la democratización de la comunicación a la que propende la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) supone, entre otras cuestiones, el fortalecimiento de actores sociales diversos capaces de generar y difundir nuevos sentidos que contemplen la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía, así como también la promoción de nuevas experiencias de la comunicación audiovisual que configuren un nuevo mapa amplio y plural a lo largo y a lo ancho de la República Argentina.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que resulta fundamental el fomento del intercambio de experiencias, saberes y reflexiones entre esos diferentes actores, de modo que puedan enriquecerse mutuamente.

Que en virtud de los programas que este organismo viene desarrollando se han fortalecido en todo el país las redes de organizaciones de la comunicación audiovisual comunitaria.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO es una entidad sin fines de lucro creada en el año 2002, que tiene como objetivo acercar las herramientas del lenguaje audiovisual a diferentes grupos etarios, para que éstos puedan emitir su propio mensaje, y de esta manera, se conviertan en sujetos políticos productores de cultura.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO es miembro integrante de la Red de Cine Comunitario de América Latina y el Caribe, nucleamiento que agrupa a organizaciones del cine comunitario de la Patria Grande con el objetivo de intercambiar experiencias, fomentar el debate sobre el campo y generar acciones de promoción y productivas.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO, a través de su participación en tal Red, ha establecido vínculos de cooperación con los organismos que regulan la comunicación audiovisual en los países hermanos.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO, a los fines de dar cumplimiento a su objeto social, desarrolla diferentes propuestas pedagógicas, a partir del enfoque de la educación popular utilizando la herramienta audiovisual para el empoderamiento de organizaciones territoriales de la zona sur y la zona oeste del conurbano bonaerense, así como también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los trabajadores.

Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información.

Que el objetivo se desenvolverá con un enfoque que permita la promoción de las organizaciones sociales como protagonistas del desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.

Que la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración en Materia de Comunicación Audiovisual entre la ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como ANEXO integra la presente.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no excederá de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000,-) y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2015.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS ARES a los ……….. días del mes de ………. del año 2015, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I. N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado la ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO, en adelante “CEM”, representado en este acto por su Presidente Sheila Roxana PÉREZ GIMÉNEZ (D.N.I. N° 27.311.995), con domicilio en la calle Sourignes N° 2572 en la Localidad de Haedo, Partido de Morón, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como el derecho a la libertad de expresión.

Que la democratización de la comunicación a la que propende la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) supone, entre otras cuestiones, el fortalecimiento de actores sociales diversos capaces de generar y difundir nuevos sentidos que contemplen la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía, así como también la promoción de nuevas experiencias de la comunicación audiovisual que configuren un nuevo mapa amplio y plural a lo largo y a lo ancho de la República Argentina.

Que la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implica igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la Nación, como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que en particular, el inciso f) del artículo 30 dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “…la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que resulta fundamental el fomento del intercambio de experiencias, saberes y reflexiones entre esos diferentes actores, de modo que puedan enriquecerse mutuamente.

Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual comunitarias.

Que en virtud de los programas que este organismo viene desarrollando se han fortalecido en todo el país las redes de organizaciones de la comunicación audiovisual comunitaria.

Que de igual manera se han fortalecido canales y productoras audiovisuales comunitarias de todo el país.

Que la Asociación Civil Cine en Movimiento es una entidad sin fines de lucro creada en el año 2002, que tiene como objetivo acercar las herramientas del lenguaje audiovisual a diferentes grupos etarios, para que éstos puedan emitir su propio mensaje, y de esta manera, se conviertan en sujetos políticos productores de cultura.

Que la Asociación Civil Cine en Movimiento es miembro integrante de la Red de Cine Comunitario de América Latina y el Caribe, nucleamiento que agrupa a organizaciones del cine comunitario de la Patria Grande con el objetivo de intercambiar experiencias, fomentar el debate sobre el campo y generar acciones de promoción y productivas.

Que la Asociación Civil Cine en Movimiento a través de su participación en tal Red, ha establecido vínculos de cooperación con los organismos que regulan la comunicación audiovisual en los países hermanos.

Que la Asociación Civil Cine en Movimiento, a los fines de dar cumplimiento a su objeto social, desarrolla diferentes propuestas pedagógicas, a partir del enfoque de la educación popular utilizando la herramienta audiovisual para el empoderamiento de organizaciones territoriales de la zona sur y la zona oeste del conurbano bonaerense, así como también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que es necesario promover herramientas de análisis y reflexión sobre las diferentes problemáticas que viven a diario los niños, niñas, jóvenes y adultos de sectores populares mediante la realización de cortometrajes y piezas audiovisuales como spots, videoclips, documentales, animaciones, ventanas audiovisuales que estimulen en ellos una mirada crítica y faciliten la producción de sentido.

Que en este sentido, y a fin de garantizar el efectivo derecho a la información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio argentino, es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios audiovisuales, contribuyendo así, al fortalecimiento de la democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los sectores comunitarios.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los trabajadores.

Que en el marco de sus competencias, y según las misiones y funciones que tienen asignadas, las instituciones se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos, tendientes a fomentar y desarrollar iniciativas de comunicación para estimular el empleo, la capacitación y el fortalecimiento de servicios de comunicación audiovisual de integración social y comunitaria.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.5222 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio destinado a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente Convenio tiene por OBJETO el fortalecimiento de la comunicación audiovisual comunitaria y popular y de los actores sociales que la desarrollan, promoviendo la reflexión y la discusión sobre ese campo, la formación, la producción de nuevos contenidos, la exposición de obras, la puesta en común de experiencias y la conformación de redes colaborativas en el contexto de la implementación de la Ley de Servicios de la Comunicación Audiovisual, a través de la realización de instancias de formación, espacios de trabajo conjunto y encuentros de intercambio de diferente alcance.

CLAUSULA SEGUNDA: DESTINATARIOS - Los destinatarios del convenio serán las organizaciones de la comunicación audiovisual comunitaria en general, miembros de la Red de Cine Comunitario de América Latina y el Caribe, redes de productoras audiovisuales comunitarias de todo el país, canales comunitarios, experiencias de educación popular que trabajan con la herramienta audiovisual.

CLAUSULA TERCERA: Las PARTES se comprometen a desarrollar las acciones correspondientes para la optimización de este Convenio, incorporando al PLAN DE TRABAJO las lineas de trabajo que se incluyen en el ANEXO I.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CINE EN MOVIMIENTO:

a) Aportar, mediante su equipo de capacitadores y expertos, su capacidad operativa y enlace federal, como así también todo lo que fuere necesario para el cumplimiento del Objeto del presente convenio, comprometiéndose a disponer de los mecanismos técnicos que se requieran;

b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria, orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las partes;

c) Ejecutar estricta y fielmente el Convenio que se financia y aplicar los recursos al destino expresamente previsto en el ANEXO II, debiendo presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses desde la firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documentación respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la Clausula Octava, para ser aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;

d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un Informe de Resultados conjuntamente con la Rendición de Gastos y con los mismos plazos, desde la firma del Convenio, según lo estipulado en los ANEXOS III y IV;

e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las erogaciones destinadas a la ejecución del convenio, durante los DIEZ (10) primeros años posteriores al desembolso;

f) Comunicar a la COMISIÓN MIXTA y a la AFSCA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del Convenio, alterar el cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;

g) Presentar, a requerimiento de la COMISIÓN MIXTA o la AFSCA, toda la información vinculada a el Convenio, así como también recibir inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su implementación.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:

a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que contribuyan a la implementación exitosa del PLAN DE TRABAJO;

b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio;

c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento del Convenio;

d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de las erogaciones realizadas de acuerdo a los ANEXOS II, III y IV, y aprobar las mismas en atención a los gastos excluidos e incluidos que establece el presente Convenio.

CLAUSULA SEXTA: La AFSCA se compromete a otorgar a la Asociación Civil Cine en Movimiento la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000.-) dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del presente que serán aplicados exclusivamente para la ejecución del objetivo previsto en el Convenio.

CLAUSULA SÉPTIMA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a continuación:

1. Reestructuración de deudas;

2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;

3. Pago de cesantías;

4. Compras de inmuebles;

5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación especifica;

6. Impuestos, tasas, etc;

7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;

8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;

9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;

10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;

11. Gastos bancarios;

12. Compra de vehículos;

13. Erogaciones anteriores a la firma del Convenio;

Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por los ANEXOS III y IV, debiendo la Asociación Civil Cine en Movimiento hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

Sólo podrán efectuarse los gastos incluidos en el DETALLE DE GASTOS establecido en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Convenio.

CLAUSULA OCTAVA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.

CLAUSULA NOVENA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta implementación del presente Convenio, se crea una COMISIÓN MIXTA integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la AFSCA y DOS (2) en representación de la Asociación Civil Cine en Movimiento.

Las PARTES determinan que serán miembros de la Comisión Mixta: Francisco D’ALESSIO (D.N.I. N° 18.898.530); Mariel BAIARDI (D.N.I. N° 26.095.941); Ramiro GARCÍA (D.N.I. N° 27.259.808), Sol María BENAVENTE (D.N.I. N° 30.595.778), los que durarán UN (1) año en sus funciones.

CLAUSULA DÉCIMA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISION MIXTA deberá:

a) Conformar la aprobación de la Rendición de gastos efectuada según el Detalle de Gastos del ANEXO II, y los plazos y formas establecido en los ANEXOS III y IV;

b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecido en el ANEXO III;

c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;

d) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del Convenio.

e) Proponer la modificación del PLAN DE TRABAJO y la distribución de los fondos establecidos para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Cooperación y Colaboración en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo;

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente Convenio o de posteriores acuerdos derivados del mismo, comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento, debiendo comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar la ejecución de los programas acordados.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes. Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o sustituya.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes, comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente Convenio para ser difundidos con finalidad comunicacionales por los medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Cada PARTE mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: El presente convenio no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.

CLAUSULA DECIMONOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las PARTES constituyen los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se someten a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.









e. 28/07/2015 N° 130000/15 v. 28/07/2015