AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 616/2015

Bs. As., 22/07/2015

VISTO el Expediente N° 895/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, es adscripta al INSTITUTO SUPERIOR. DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA según el convenio aprobado por Resolución N° 1192-AFSCA/14.

Que la Universidad mencionada en el párrafo que antecede solicitó una ampliación del acuerdo original a fin de habilitar como Locutor Nacional a las personas graduadas en Universidades que a su vez sean adscriptas al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5, inciso c) de la Resolución N° 0709-COMFER/03.

Que asimismo la Universidad solicitó la rectificación de la cláusula novena del acuerdo original ya mencionado con relación a los gastos derivados del cumplimiento del mismo.

Que la DIRECCIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, consideró que no tiene objeciones que realizar sobre la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 21 y 30 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Adenda al Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, aprobado oportunamente por Resolución N° 1192-AFSCA/14, la que se encuentra suscripta por las partes y se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ADENDA AL CONVENIO DE ADSCRIPCIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DÉ SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N° 1192-AFSCA/14

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representada en este acto por el Presidente de su Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Dr. Hernán VIGIER, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, se conviene en celebrar la presente Adenda al Convenio aprobado por la Resolución N° 1192-AFSCA/14, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1°.- La UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE podrá autorizar el ingreso al tercer año de la carrera de Locutor Nacional a las personas graduadas en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente en carreras de Comunicación Social, Ciencias de la Información o Periodismo de TRES (3) años de duración como mínimo, que a su vez sean Adscriptas al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5, inciso c) de la Resolución N° 0709-COMFER/03.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese la cláusula novena del convenio de adscripción original, la que quedará redactada de la siguiente manera: “…Todos los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado y los gastos de compensación por comisión de los representantes del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. En cuanto a los gastos derivados del dictado de materias y del responsable académico de la carrera, de acuerdo a la cláusula segunda del convenio de adscripción, serán soportados en forma íntegra por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE…”.

ARTÍCULO 3°.- Para todos los efectos de la presente, las partes fijan sus domicilios en los consignados en la cláusula decimosegunda del Convenio Marco General.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2015.


e. 28/07/2015 N° 129995/15 v. 28/07/2015