MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 4371/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente MC N° 9768/15 del Registro del MINISTERIO DE
CULTURA, el DECRETO N° 641 DEL 6 DE Mayo de 2014, el Decreto N° 833 de
fecha 3 de junio de 2014 y la Resolución MC N° 3672 del 6 de Julio de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el Visto, se lanzó la Segunda
Convocatoria de la línea Movilidad del programa FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL, que lleva a adelante convocatorias específicas y
abiertas a través de las cuales se otorgaran ayudas e incentivos
económicos destinados a democratizar el acceso a los bienes culturales,
garantizar la multiplicidad de voces y colaborar con el desarrollo
económico de los creadores, productores, emprendedores y gestores de la
República Argentina.
Que en el Reglamento de Bases y Condiciones del programa FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL: línea Movilidad, aprobado por la
Resolución MC N° 3672/15, se estableció como periodo de recepción de
los proyectos de la Modalidad C: Ayudas a la movilidad para la
participación en el MICA 2015, el comprendido entre el 6 de Julio y el
24 de Julio de 2015.
Que en virtud del alcance del proyecto, que abarca el territorio
nacional en sus diversas provincias y municipios y en función de la
amplia repercusión de la convocatoria, resulta necesario establecer una
prórroga de la fecha estipulada como límite para la presentación de los
proyectos, con el objeto de ampliar la capacidad de recepción de los
mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 641/2014 y N° 833/2014.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase la fecha límite establecida en el Reglamento
de Bases y Condiciones correspondiente a la Segunda Convocatoria del
programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL para la Línea
Movilidad, Modalidad C: Ayudas para la participación en el MICA 2015,
correspondiente al programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL,
hasta el 7 de Agosto del corriente año.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra
de Cultura.
e. 28/07/2015 N° 130737/15 v. 28/07/2015