MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 4371/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente MC N° 9768/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el DECRETO N° 641 DEL 6 DE Mayo de 2014, el Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014 y la Resolución MC N° 3672 del 6 de Julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto, se lanzó la Segunda Convocatoria de la línea Movilidad del programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL, que lleva a adelante convocatorias específicas y abiertas a través de las cuales se otorgaran ayudas e incentivos económicos destinados a democratizar el acceso a los bienes culturales, garantizar la multiplicidad de voces y colaborar con el desarrollo económico de los creadores, productores, emprendedores y gestores de la República Argentina.

Que en el Reglamento de Bases y Condiciones del programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL: línea Movilidad, aprobado por la Resolución MC N° 3672/15, se estableció como periodo de recepción de los proyectos de la Modalidad C: Ayudas a la movilidad para la participación en el MICA 2015, el comprendido entre el 6 de Julio y el 24 de Julio de 2015.

Que en virtud del alcance del proyecto, que abarca el territorio nacional en sus diversas provincias y municipios y en función de la amplia repercusión de la convocatoria, resulta necesario establecer una prórroga de la fecha estipulada como límite para la presentación de los proyectos, con el objeto de ampliar la capacidad de recepción de los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 641/2014 y N° 833/2014.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase la fecha límite establecida en el Reglamento de Bases y Condiciones correspondiente a la Segunda Convocatoria del programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL para la Línea Movilidad, Modalidad C: Ayudas para la participación en el MICA 2015, correspondiente al programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL, hasta el 7 de Agosto del corriente año.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

e. 28/07/2015 N° 130737/15 v. 28/07/2015