MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1256/2015

Expte. DGN N° 1184/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente DGN N° 1184/2015, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, RCMPD), el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, PCGMPD), ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—, el “Manual de Procedimientos para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, el “Manual”) —aprobado por Resolución DGN N° 980/11—, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, y

CONSIDERANDO:

I.- Que las actuaciones de referencia se iniciaron en virtud de la solicitud cursada por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera, propiciando una serie de modificaciones al “Manual”, con el objeto de otorgar mayor agilidad y flexibilidad a los procesos licitatorios.

Que en tal sentido, destacó, en primer término, que se tuvieron en consideración las recomendaciones efectuadas por la Auditoría y Control de Gestión de esta Defensoría General de la Nación.

Que, a su vez, añadió que las modificaciones que se propician no afectan la legalidad que debe observarse en la articulación de los procedimientos de selección del contratista que lleva adelante este Ministerio Público de la Defensa.

Que sobre la base de tales consideraciones, elaboró un proyecto de reglamento que modifica los artículos 3 y 4 del “Manual”, los cuales regulan lo atinente al inicio del trámite y a la verificación y reserva del crédito.

II.- Que en tal contexto, tomó intervención la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación, quien se expidió en torno al proyecto elaborado por la Oficina de Administración General y Financiera y formuló las observaciones que estimó pertinentes.

Que de acuerdo con aquellas, se puso a consideración del Sr. Administrador General una nueva redacción de las disposiciones aludidas, en donde se plasmaron las modificaciones propiciadas.

Que, asimismo, se contempló la posibilidad de que la Oficina de Administración General y Financiera se expida en torno a la conveniencia de modificar los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente, estableciendo la facultad del organismo contratante de aumentar o disminuir, sin previa conformidad del co-contratante, el monto contractual total hasta el veinte por ciento (20%).

Que, además, se tuvo en cuenta la posibilidad de que dicha modificación pueda superar el veinte por ciento (20%) con límite de hasta el treinta y cinco por ciento (35%), en caso de que se cuente con la conformidad del adjudicatario, y dicha variación sea en las mismas condiciones y precios pactados con adecuación de los plazos.

Que en consecuencia, dicho órgano asesor propuso una nueva redacción para las disposiciones aludidas.

Que como corolario de ello, se expidió el Sr. Administrador General, manifestando que “...no existen objeciones a las modificaciones propuestas por ese órgano asesor, respecto de los artículos 3 (inicio del trámite), 4 (verificación y reserva del crédito), como así también los artículos 14 del RCMPD y 69 del PCGMPD”.

III.- Que sentados los antecedentes en el punto precedente, corresponde ahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por la Oficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación.

III.1.- Que en relación al artículo 3 del “Manual”, es dable indicar que el proyecto incorporó, en su inciso a), la necesidad de que en la solicitud de la contratación se detalle el monto estimado.

Que, por otra parte, se suprimió la intervención de la Mesa de Entradas para el registro de las actuaciones como expediente, en razón de lo dispuesto en la Resolución DGN N° 1659/12 que aprobó el Sistema Integral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación (“SIES”) y su reglamento de uso (inciso c), punto 5).

III.2.- Que en cuanto al artículo 4 del “Manual”, la modificación propuesta posibilita autorizar la convocatoria sin que sea obligatorio efectuar la afectación preventiva de forma previa, aunque contempla expresamente las oportunidades límites en las cuales debería cumplirse con tal recaudo, y el modo en que habrá de efectuarse el cálculo de los fondos necesarios para afrontar la erogación que demandará la contratación.

Que en tal sentido, en el segundo párrafo del inciso a) del aludido artículo se establece que en caso de no contar con crédito en la partida presupuestaria, el Departamento de Presupuesto deberá dejar constancia de tal situación y, a continuación, dar intervención al Sr. Administrador General a efectos de que practique una modificación de las partidas presupuestarias, o en su defecto, realice las gestiones ante la autoridad competente a fin de que se proceda al incremento del presupuesto asignado a este Ministerio Público de la Defensa.

Que sin perjuicio de dicha situación no obsta a la continuidad del procedimiento de selección del contratista (tercer párrafo).

Que, además, se determina que el registro preventivo del crédito debe quedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen de preadjudicación de la licitación. Dicho recaudo no será necesario en el caso de que la Comisión de Preadjudicaciones propicie declarar fracasada la contratación (inciso b).

Que a efectos del cálculo de la afectación preventiva, debe considerarse el costo oportunamente estimado para la contratación, o en su caso, el precio de la oferta admisible más barata. Ello bajo expresa mención de que tal situación no obstará en modo alguno a que la Comisión de Preadjudicaciones analice las ofertas, y de considerar que otra propuesta resulta más conveniente —aún cuando no sea la más barata— propicie su adjudicación. En caso de que luego la autoridad competente comparta dicho criterio, habrá que afectar los fondos en forma previa a la emisión del acto administrativo que disponga la adjudicación (inciso c).

Que en los casos en que el llamado involucre varios renglones o ítems, el inciso d) prescribe que deberán quedar específicamente establecidos los valores referenciales de cada uno de ellos, a fin de evaluar oportunamente la conveniencia de las ofertas que se presenten.

Que, finalmente, se establece que en el supuesto de que el adjudicatario rechace la Orden de Compra, configurándose el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del RCMPD, de forma previa a la emisión del acto administrativo que disponga la adjudicación a favor del oferente que siga en el orden de mérito, el Departamento de Presupuesto debe efectuar la correspondiente afectación presupuestaria (inciso e).

III.3.- Que en lo que respecta a los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente, las modificaciones propiciadas para su inciso c) suprimen la necesidad de contar con la conformidad del adjudicatario para aumentar o disminuir el monto del contrato hasta en un veinte por ciento (20%).

Que, asimismo, se establece la facultad de aumentar o disminuir en más de un veinte por ciento (20%) el monto del contrato, mediando consentimiento del adjudicatario, siempre y cuando dicha modificación no exceda el treinta y cinco (35%) del monto contractual.

Que, además, de configurarse el supuesto aludido en el párrafo que precede, la variación deberá ser en las mismas condiciones y precios pactados en el contrato perfeccionado entre este Ministerio Público de la Defensa y el co-contratista, con la correspondiente adecuación de los plazos de cumplimiento.

IV.- Que sentado lo precedentemente expuesto, corresponde entonces expedirse respecto de la viabilidad de las modificaciones propiciadas.

Que un adecuado orden metodológico de exposición de los fundamentos por los cuales resultan viables las modificaciones propuestas exige que, en primer término, se analicen las referidas al “Manual”. Superado ello, corresponderá abocarse al análisis de las adecuaciones del RCMPD y PCGMPD.

V.- Que, en lo que respecta a las modificaciones del “Manual, se analizarán las normas de este Ministerio Público de la Defensa relativas a la cuestión de la afectación de fondos para afrontar los gastos que demandarán las contrataciones.

Que para ello habrá de tenerse en especial consideración el artículo 83 de la Ley N° 27.149 que expresamente dispone que la autarquía financiera regulada en su Título X (artículos 63 a 69), comienza a regir a partir del 1° de enero de 2016.

Que, por consiguiente, y dado que la modificación del “Manual” se proyectará más allá del 1° de enero de 2016, deviene pertinente que se analicen las disposiciones que rigen en la actualidad, como así también aquellas que resultarán aplicables a partir de la fecha referida.

Que en forma complementaria, se traerán a colación diversas disposiciones de la Ley N° 24.156 —de Administración Financiera— y su decreto reglamentario N° 1344/07, como así también del Reglamento de Compras de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 893/2012 y demás normas aplicables que regulan lo atinente a la afectación preventiva de fondos para afrontar los gastos derivados de las contrataciones celebradas por diversos órganos del Estado Nacional.

Que evacuado que sea lo relativo al marco normativo, corresponderá adentrarse en la valoración de las modificaciones propuestas.

V.1.- Que, de acuerdo con lo expuesto, deviene pertinente expedirse a las normas de rango legal específicas de este Ministerio Público de la Defensa en cuanto a su autarquía financiera y a la ejecución del presupuesto que le ha sido asignado para la concreción de las contrataciones proyectadas.

V.1.a.- Que como bien se expresó arriba, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 (publicada en el Boletín Oficial el 19 de junio del corriente), contiene disposiciones referidas a su autarquía financiera (Título X), las que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.

Que por consiguiente, es necesario analizar las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.946 relativas a la autarquía financiera del Ministerio Público de la Defensa.

Que de esta manera, cuadra señalar que el artículo 21 de la Ley N° 24.946 establece que la Defensora General de la Nación, en su respectiva área de actuación, tendrá a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del organismo. A tal efecto, determina una serie de facultades entre las cuales se encuentra la potestad de la máxima autoridad de este órgano constitucional de “...Dictar reglamentos de superintendencia general financiera, de organización funcional (...) y todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución y las leyes” (inciso b).

Que, por otra parte, el artículo 22 dispone que la autarquía financiera que le reconoce a este órgano la Constitución Nacional se halla garantizada toda vez que “...contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a las rentas generales y con recursos específicos”. Añade la norma bajo análisis que la máxima autoridad de este Ministerio Público de la Defensa deberá elaborar el proyecto de presupuesto, para luego remitirlo al Congreso a efectos de su consideración y posterior incorporación en el presupuesto general de la Nación.

Que asimismo, el artículo 24 establece que “...En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las previsiones de las leyes de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la Ley 24.156”.

Que ya situados en la Sección III de la norma legal bajo análisis, que regula específicamente lo atinente al Ministerio Público de la Defensa, se destaca lo dispuesto en el artículo 51, incisos o) y p), por cuanto el primero de ellos dispone que será atribución de la Defensora General de la Nación organizar, reglamentar y dirigir el servicio administrativo financiero del organismo, mientras que el segundo de los incisos aludidos estipula que deberá “...Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.

V.1.b.- Que sentado cuanto precede, cabe ahora referirse a las normas contenidas en la Ley N° 27.149, con la salvedad a la que se hizo alusión precedentemente, en torno a su implementación a partir del 1° de enero de 2016.

Que por otro lado, el artículo 3 dispone que la autarquía financiera que le reconoce a este órgano la Constitución Nacional se halla garantizada toda vez que “...contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios”.

Que en tal sentido no puede dejar de citarse el artículo 63, en tanto prescribe que “...El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto” (resaltado añadido).

Que por su parte, el artículo 67 de la norma bajo análisis dispone que la Defensoría General de la Nación, deberá elaborar el proyecto de presupuesto, para luego remitirlo al Congreso a efectos de su consideración y posterior incorporación en el presupuesto general de la Nación.

Que la disposición aludida, preve también que la máxima autoridad del organismo se encuentra facultada para “...disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al Ministerio Público de la Defensa, en el presupuesto General de la Administración Nacional”.

Que asimismo, y en igual sentido que la Ley 24.946, el artículo 68 prescribe que “...En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”.

Que finalmente, corresponde traer a colación el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, el cual establece que la Defensora General de la Nación, en su respectiva área de actuación, tendrá diversas facultades. Así, el inciso s) prevé expresamente que entre aquellas facultades se halla la de “...disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa”.

V.2.- Que delineados los parámetros legales de las leyes N° 24.946 y N° 27.149, cuadra entonces analizar el marco reglamentario propio de este Ministerio Público de la Defensa, con particular énfasis en el RCMPD y el “Manual”.

Que de esta manera, es dable indicar que el reglamento mencionado en primer término carece de norma específica que regule la cuestión atinente a la oportunidad procedimental en la que debe efectuarse la afectación de los fondos necesarios para afrontar las erogaciones que demandará la adquisición de bienes y servicios adjudicados en el marco de los procedimientos de selección del contratista previstos a lo largo de su articulado (ver Arts. 23 a 28).

Que no obstante lo expuesto en el párrafo que precede, en su artículo 8 estipula que “El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará con la debida anticipación el proyecto de Plan Anual de Compras y Contrataciones acorde con la naturaleza de las actividades que desarrolla el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, el que deberá prever los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestario, y se ajustará a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, indicando además las fechas estimadas de compra y el término en que se realizarán las solicitudes de contrataciones habituales” (destacado propio).

Que, por su parte, el “Manual” al que se hizo alusión en segundo término, sí contiene disposiciones específicas al respecto. La norma en cuestión “...define la forma en que el Ministerio Público de la Defensa realizará los procedimientos de compras y contrataciones para el abastecimiento de bienes y servicios necesarios para su normal desenvolvimiento, los tiempos de trabajo, coordinación y comunicación y los responsables de cada una de las etapas de dichos procedimientos” (Considerando 5° de la Resolución DGN N° 980/11).

Que cabe advertir que la redacción actual del “Manual” dispone que el Departamento de Presupuesto debe verificar “...la existencia de créditos y cuota presupuestaria en la partida correspondiente y formalizará la reserva presupuestaria del gasto” (artículo 4), de forma previa a la determinación y autorización del procedimiento de selección del cocontratante (artículo 5).

V.3.- Que descriptas a grandes rasgos las normas específicas que regulan lo atinente al modo de afrontar las erogaciones que realiza el Ministerio Público de la Defensa, como consecuencia de los procedimientos de selección que articula, corresponde traer a colación como pauta de interpretación, el régimen aprobado por el Decreto N° 893/12, reglamentario del Decreto Delegado 1023/01, aún cuando no resulte aplicable a este organismo en razón de la autonomía que le reconoce el artículo 120 de la Constitución Nacional.

Que al respecto, ese régimen prescribe en su artículo 40 que “...en forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto” (resaltado añadido).

Que dicha disposición debe complementarse con la contenida en el artículo 95 en cuanto dispone que “...la jurisdicción o entidad contratante, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario” (el destacado no está en el original).

Que las normas aludidas precedentemente, conllevaron a que la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación efectúe una serie de consultas —vía mail— a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional de Contrataciones —en su calidad de órgano rector de las contrataciones de la Administración Nacional—.

Que sobre el particular, la Oficina Nacional de Contrataciones, sostuvo que “ ...en virtud del artículo 40 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (...) se puede efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto antes de la autorización de la convocatoria (no siendo a esa instancia obligatorio), pero en el caso que así no se realice, el mismo tiene que estar si o si antes de la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, tal como lo establece el artículo 95 del mismo cuerpo normativo” (ver constancia de fojas 4 del expediente de referencia).

Que como bien puede observarse, el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios por parte de la Administración Nacional contiene directivas específicas sobre el aspecto presupuestario en el marco de los contratos administrativos, que permiten que el registro preventivo de los fondos necesarios para afrontar las erogaciones que demanden las contrataciones sea efectuado con posterioridad al acto que aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones y convoca al procedimiento de selección correspondiente. Sin embargo, establece un límite infranqueable, en tanto y en cuanto los fondos deben hallarse disponibles en forma previa a la notificación de la orden de compra, es decir, a que se perfeccione el contrato con el adjudicatario.

V.4.- Que ya se han descripto las disposiciones específicas que resultan aplicables a la ejecución del presupuesto de este Ministerio, como así también el criterio normativo que rige las contrataciones de la Administración Nacional en lo atinente a la afectación preventiva de fondos.

Que corresponde entonces traer a colación la Ley N° 24.156 –de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional–, su Decreto reglamentario y la Resolución N° 200/13 de la Secretaría de Hacienda.

Que, preliminarmente, resulta necesario recordar que el artículo 24 de la Ley N° 24.946 como así también el artículo 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 24.179, prescriben que “...En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”.

Que en tal sentido, bien puede advertirse que la Ley 24.156 dispone en su artículo 34 que “...A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las Jurisdicciones y Entidades deberán programar, para cada ejercicio la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería, excepción hecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley N° 16.432, en su artículo 5°, primer párrafo de la Ley N° 23.853 y en el artículo 22 de la Ley N° 24.946, respectivamente (...) El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste” (énfasis propio).

Que por su parte, el artículo 31 estipula que “...Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector del sistema la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia”.

Que por su parte, el Decreto N° 1344/07 (modif. por Decreto N° 1039/13) —reglamentario de la Ley N° 24.156— determina en su artículo 31 las etapas de los gastos, incluyendo en la primera de ellas, “Compromiso”, la “...afectación del crédito presupuestario que corresponde en razón de un concepto de gasto” (inciso d).

Que dicha disposición, debe analizarse a la luz de lo dispuesto en la Resolución N° 200/13 de la Secretaría de Hacienda que aprobó los “Criterios para el Registro de las Etapas del Compromiso y Devengado de los Gastos, de acuerdo con la clasificación por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional”.

Que la norma en cuestión determina que para la adquisición de bienes de uso y de consumo (maquinarias y equipos), y servicios no personales (comerciales y financieros, de transporte, de mantenimiento, reparación y limpieza), el compromiso del crédito debe efectuarse “...en forma previa a la notificación de la orden de compra y sus modificaciones o a la firma del respectivo contrato”.

Que de las disposiciones detalladas, se desprende que en el régimen nacional no resulta obligatorio efectuar el registro preventivo del crédito legal de forma previa a la autorización de la convocatoria. Dicha afectación debe realizarse antes de la notificación de la Orden de Compra o de la suscripción del contrato administrativo.

V.5.- Que, evacuado lo atinente al marco normativo aplicable en materia presupuestaria, deviene oportuno adentrarse en el análisis de las modificaciones propiciadas respecto del “Manual”.

Que es dable indicar que las modificaciones proyectadas establecen que en caso de no contar con crédito en la partida limitativa, tal situación no obstará la continuidad del procedimiento de selección del contratista.

Que en tal sentido, se prescribe que el registro preventivo del crédito deberá quedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen de preadjudicación de la contratación.

Que al respecto se expidió la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación, quien luego de analizar las normas señaladas a lo largo del presente considerando sostuvo que “...el marco legal descripto no deja lugar a dudas en torno a que la máxima autoridad de este Ministerio Público de la Defensa ha sido revestida de las potestades necesarias para administrar y organizar los recursos económico/financieros que se le asignen en cada ejercicio presupuestario”.

Que sobre la base de ello concluyó que la modificación del “Manual” propiciada por el Secretario General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera —con las modificaciones introducidas oportunamente por dicho órgano de asesoramiento jurídico— resultan respetuosas de las normas transcriptas.

VI.- Que alcanzado este punto, cuadra expedirse en torno a la modificación propuesta respecto del inciso c) de los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente.

VI.1.- Que las disposiciones aludidas establecen la facultad de este Ministerio Público de la Defensa para aumentar o disminuir el monto total del contrato.

Que el ejercicio de dicha variación requiere, en los términos de la actual redacción, la conformidad del contratista.

Que asimismo, el límite cuantitativo de modificación es del veinte por ciento (20%).

VI.2.- Que el Decreto Delegado N° 1023/01, “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, reconoce a la autoridad administrativa la facultad “...de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos” (artículo 12 inciso b).

VI.3.- Que, asimismo, corresponde destacar que diversos regímenes de contrataciones aprobados por distintos órganos constitucionales, contemplan la facultad de modificar el contrato en los términos descriptos.

Que el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 893/12, dispone en su artículo 124 inciso a.1) que “…el aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del veinte por ciento (20%) (...) En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante...”.

Que por su parte, el artículo 117 del régimen de contrataciones del Ministerio Público Fiscal (aprobado por Resolución PGN N° 1107/14), “Potestades modificatorias de los contratos”, en su inciso 2) estipula que el organismo puede “...aumentar o disminuir las prestaciones contractuales de manera unilateral modificando el monto total del contrato por hasta el veinte por ciento (20%). En los casos en que resulte imprescindible garantizar el normal funcionamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, podrá excederse el porcentaje indicado, aunque los aumentos o disminuciones no podrán superar, en ningún caso, el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato. En este supuesto, se requerirá el consentimiento del cocontratante previo a la aprobación de la modificación”.

Que en cuanto al “Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”, también reconoce la potestad modificatoria aludida “...en hasta un veinticinco por ciento (25%)...” (artículo 12, inciso g).

VI.4.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración General y Financiera propiciaron la modificación el inciso c) de los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente, aprobados por la Resolución DGN N° 230/11 (modif. por Resolución DGN N° 416/14), suprimiendo la necesidad de contar con la conformidad del adjudicatario para aumentar o disminuir el monto del contrato.

Que, a su vez, se establece la facultad del organismo contratante de aumentar o disminuir el monto contractual total por encima del veinte por ciento (20%), sin que pueda superar el treinta y cinco por ciento (35%), siempre y cuando se cuente con la conformidad del adjudicatario, y dicha variación sea en las mismas condiciones y precios pactados con adecuación de los plazos.

VII.- Que de conformidad con lo expuesto, y toda vez que la Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración General y Financiera se expidieron en el ámbito de su competencia, sin formular objeciones, corresponde modificar la disposición aludida en el sentido propuesto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149;

LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

I. APROBAR las modificaciones a los artículos 3 y 4 del “Manual de Procedimientos para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” —aprobado por Resolución DGN N° 980/11—, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

II. APROBAR las modificaciones al inciso c) del artículo 14 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” —aprobado por Resolución DGN N° 230/11 (modificada por Resolución DGN N° 416/14)—, que como Anexo II forman parte integrante de la presente.

III. APROBAR las modificaciones al inciso c) del artículo 69 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” —aprobado por Resolución DGN N° 230/11 (modificada por Resolución DGN N° 416/14)—, que como Anexo III forman parte integrante de la presente.

IV. DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Protocolícese, regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo. Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación. Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1256/2015

MODIFICACIONES AL “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”

“3. INICIO DEL TRÁMITE [2]

a) Se inicia el trámite con la solicitud interpuesta por el titular de la dependencia requirente, referida a la necesidad de proceder a la compra de un bien o la contratación de un servicio determinado.

La solicitud deberá formalizarse por escrito, con mención expresa de los motivos que justifiquen la necesidad planteada, debiéndose acreditar de modo fehaciente las urgencias o las solicitudes excepcionales que difieran de las comunes.

En dicho requerimiento, deberá explicitarse el objeto de la contratación, la cantidad, especies y calidad —de ser indispensable—, de acuerdo a la terminología usada en el comercio. Asimismo, deberá detallarse el monto de la contratación el cual se determinará de acuerdo al precio de los productos y/o servicios solicitados y al período requerido, teniendo en consideración los presupuestos colectados oportunamente o los valores establecidos como referencia por las áreas técnicas intervinientes.

Si el titular de la dependencia tuviera una cuenta de correo electrónico de dominio del MPD, el requerimiento deberá enviarse, en forma obligatoria, por dicho medio. A esos fines no serán tenidos en cuenta los requerimientos enviados por oficio, en razón de resultar obligatorio el uso del medio electrónico.

b) El DeCyC recibirá el requerimiento y verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el inciso a) del presente artículo. En el supuesto de resultar incompletos o insuficientes, y dentro de los tres (3) días de recibido lo devolverá a la dependencia para la subsanación de los mismos.

Asimismo, dará intervención a las distintas áreas técnicas a fin de verificar la necesidad de proceder con la misma.

c) Las solicitudes se ordenarán conforme la naturaleza del bien o prestación, normas de comercialización y dependencias peticionantes, procurando una única gestión, y siguiendo los siguientes lineamientos:

c.1. Los pedidos se agruparán por renglones afines o pertenecientes a un mismo rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuran una (1) unidad funcional en los términos expuestos [3];

c.2. No se podrá fraccionar una compra o contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N° 230/11 (modif. por Resolución DGN N° 416/14) [4];

c.3. Todo requerimiento deberá ser cotejado con las previsiones aprobadas por el PaCyC [5];

c.4. Finalmente, el DeCyC procederá al registro de las actuaciones como expediente a través del Sistema Integral de Entradas y Salidas (SIES), de conformidad con lo establecido en la Resolución DGN N° 1659/12, o en su defecto la que en el futuro la reemplace”.

4. VERIFICACIÓN Y RESERVA DE CRÉDITO

a) El DeCyC dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido, girará el expediente al DeP, quien podrá, en un plazo de tres (3) días, efectuar el registro preventivo del crédito.

En caso de no contar con crédito en la partida limitativa, el DeP dejará constancia de tal circunstancia en el expediente y remitirá las actuaciones al AG, a efectos de que efectúe la modificación de las partidas presupuestarias, o en su defecto, realice las gestiones ante la autoridad competente a fin de que se proceda al incremento del presupuesto asignado a este Ministerio Público de la Defensa.

La situación antes descripta no obstará la continuidad del procedimiento de selección del contratista.

b) El registro preventivo del crédito deberá quedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen de preadjudicación de la contratación. Ello no será obligatorio en el supuesto en el que la contratación devenga fracasada, ya sea por inadmisibilidad de las propuestas o por su inconveniencia, en cuyos casos deberán obrar agregados los dictámenes e informes correspondientes.

c) A fin de determinar el monto de la afectación preventiva, se deberá considerar el costo estimado para la contratación o, en su caso, el precio de la oferta más barata que haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

En el supuesto de que se encuentre prevista la adjudicación por renglones o ítems, deberá tenerse en cuenta el monto de las ofertas admisibles más baratas.

Lo establecido precedentemente, no obstará a que la Comisión interviniente preadjudique el requerimiento a otra propuesta cuya oferta estime más conveniente.

De configurarse este caso, y en la medida en que la autoridad competente comparta el criterio esgrimido por la Comisión de Preadjudicaciones, habrá de conferirse una nueva intervención al DeP —con carácter previo a la emisión del acto administrativo— a efectos de que afecte los fondos presupuestarios necesarios para afrontar la erogación que demandará la ejecución del contrato.

d) En los casos en que el llamado involucre varios renglones o ítems, deberán quedar específicamente establecidos los valores referenciales de cada uno de los mismos, a fin de evaluar oportunamente la conveniencia de las ofertas que se presenten.

e) En el supuesto de que el adjudicatario rechace la Orden de Compra, configurándose el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N° 230/11 y modificatorias, deberá tomar nueva intervención el DeP —de forma previa a la emisión del acto administrativo que disponga la adjudicación a favor del oferente que siga en el orden de mérito— a fin de efectuar la correspondiente afectación presupuestaria.

f) Conforme las pautas del artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y normas complementarias, se podrán efectuar solicitudes de gastos plurianuales. En ese caso el preventivo y el compromiso se efectuarán para el ejercicio presente, aunque se deberán informar los montos estimados para los años siguientes. Si se tratare de una Orden de Compra Abierta, cuya vigencia abarcare dos (2) ejercicios, para su programación presupuestaria solo se deberá tener en cuenta el registro preventivo. De ese modo se lo contemplará en las programaciones presupuestarias futuras.”

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1256/2015

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 14, INCISO C), DEL “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”

c) la facultad de aumentar o disminuir de manera unilateral hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. Ese porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas parciales; y sobre uno, o sobre el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda.

En los casos en que resulte imprescindible, el aumento o la disminución podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), siempre y cuando se cuente con la conformidad del cocontratante. En caso de que éste no acepte la modificación, ello no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del contratista.

e. 28/07/2015 N° 130069/15 v. 28/07/2015