MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1256/2015
Expte. DGN N° 1184/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente DGN N° 1184/2015, el “Régimen para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público
de la Defensa” (en adelante, RCMPD), el “Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (en
adelante, PCGMPD), ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11
—modificada por Resolución DGN N° 416/14—, el “Manual de Procedimientos
para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios
del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante, el “Manual”)
—aprobado por Resolución DGN N° 980/11—, la Ley Orgánica del Ministerio
Público de la Defensa N° 27.149, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las actuaciones de referencia se iniciaron en virtud de la
solicitud cursada por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficina
de Administración General y Financiera, propiciando una serie de
modificaciones al “Manual”, con el objeto de otorgar mayor agilidad y
flexibilidad a los procesos licitatorios.
Que en tal sentido, destacó, en primer término, que se tuvieron en
consideración las recomendaciones efectuadas por la Auditoría y Control
de Gestión de esta Defensoría General de la Nación.
Que, a su vez, añadió que las modificaciones que se propician no
afectan la legalidad que debe observarse en la articulación de los
procedimientos de selección del contratista que lleva adelante este
Ministerio Público de la Defensa.
Que sobre la base de tales consideraciones, elaboró un proyecto de
reglamento que modifica los artículos 3 y 4 del “Manual”, los cuales
regulan lo atinente al inicio del trámite y a la verificación y reserva
del crédito.
II.- Que en tal contexto, tomó intervención la Asesoría Jurídica de
esta Defensoría General de la Nación, quien se expidió en torno al
proyecto elaborado por la Oficina de Administración General y
Financiera y formuló las observaciones que estimó pertinentes.
Que de acuerdo con aquellas, se puso a consideración del Sr.
Administrador General una nueva redacción de las disposiciones
aludidas, en donde se plasmaron las modificaciones propiciadas.
Que, asimismo, se contempló la posibilidad de que la Oficina de
Administración General y Financiera se expida en torno a la
conveniencia de modificar los artículos 14 y 69 del RCMPD y del PCGMPD,
respectivamente, estableciendo la facultad del organismo contratante de
aumentar o disminuir, sin previa conformidad del co-contratante, el
monto contractual total hasta el veinte por ciento (20%).
Que, además, se tuvo en cuenta la posibilidad de que dicha modificación
pueda superar el veinte por ciento (20%) con límite de hasta el treinta
y cinco por ciento (35%), en caso de que se cuente con la conformidad
del adjudicatario, y dicha variación sea en las mismas condiciones y
precios pactados con adecuación de los plazos.
Que en consecuencia, dicho órgano asesor propuso una nueva redacción para las disposiciones aludidas.
Que como corolario de ello, se expidió el Sr. Administrador General,
manifestando que “...no existen objeciones a las modificaciones
propuestas por ese órgano asesor, respecto de los artículos 3 (inicio
del trámite), 4 (verificación y reserva del crédito), como así también
los artículos 14 del RCMPD y 69 del PCGMPD”.
III.- Que sentados los antecedentes en el punto precedente, corresponde
ahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por la
Oficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídica
de esta Defensoría General de la Nación.
III.1.- Que en relación al artículo 3 del “Manual”, es dable indicar
que el proyecto incorporó, en su inciso a), la necesidad de que en la
solicitud de la contratación se detalle el monto estimado.
Que, por otra parte, se suprimió la intervención de la Mesa de Entradas
para el registro de las actuaciones como expediente, en razón de lo
dispuesto en la Resolución DGN N° 1659/12 que aprobó el Sistema
Integral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación
(“SIES”) y su reglamento de uso (inciso c), punto 5).
III.2.- Que en cuanto al artículo 4 del “Manual”, la modificación
propuesta posibilita autorizar la convocatoria sin que sea obligatorio
efectuar la afectación preventiva de forma previa, aunque contempla
expresamente las oportunidades límites en las cuales debería cumplirse
con tal recaudo, y el modo en que habrá de efectuarse el cálculo de los
fondos necesarios para afrontar la erogación que demandará la
contratación.
Que en tal sentido, en el segundo párrafo del inciso a) del aludido
artículo se establece que en caso de no contar con crédito en la
partida presupuestaria, el Departamento de Presupuesto deberá dejar
constancia de tal situación y, a continuación, dar intervención al Sr.
Administrador General a efectos de que practique una modificación de
las partidas presupuestarias, o en su defecto, realice las gestiones
ante la autoridad competente a fin de que se proceda al incremento del
presupuesto asignado a este Ministerio Público de la Defensa.
Que sin perjuicio de dicha situación no obsta a la continuidad del procedimiento de selección del contratista (tercer párrafo).
Que, además, se determina que el registro preventivo del crédito debe
quedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen de
preadjudicación de la licitación. Dicho recaudo no será necesario en el
caso de que la Comisión de Preadjudicaciones propicie declarar
fracasada la contratación (inciso b).
Que a efectos del cálculo de la afectación preventiva, debe
considerarse el costo oportunamente estimado para la contratación, o en
su caso, el precio de la oferta admisible más barata. Ello bajo expresa
mención de que tal situación no obstará en modo alguno a que la
Comisión de Preadjudicaciones analice las ofertas, y de considerar que
otra propuesta resulta más conveniente —aún cuando no sea la más
barata— propicie su adjudicación. En caso de que luego la autoridad
competente comparta dicho criterio, habrá que afectar los fondos en
forma previa a la emisión del acto administrativo que disponga la
adjudicación (inciso c).
Que en los casos en que el llamado involucre varios renglones o ítems,
el inciso d) prescribe que deberán quedar específicamente establecidos
los valores referenciales de cada uno de ellos, a fin de evaluar
oportunamente la conveniencia de las ofertas que se presenten.
Que, finalmente, se establece que en el supuesto de que el
adjudicatario rechace la Orden de Compra, configurándose el supuesto
previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del RCMPD, de forma
previa a la emisión del acto administrativo que disponga la
adjudicación a favor del oferente que siga en el orden de mérito, el
Departamento de Presupuesto debe efectuar la correspondiente afectación
presupuestaria (inciso e).
III.3.- Que en lo que respecta a los artículos 14 y 69 del RCMPD y del
PCGMPD, respectivamente, las modificaciones propiciadas para su inciso
c) suprimen la necesidad de contar con la conformidad del adjudicatario
para aumentar o disminuir el monto del contrato hasta en un veinte por
ciento (20%).
Que, asimismo, se establece la facultad de aumentar o disminuir en más
de un veinte por ciento (20%) el monto del contrato, mediando
consentimiento del adjudicatario, siempre y cuando dicha modificación
no exceda el treinta y cinco (35%) del monto contractual.
Que, además, de configurarse el supuesto aludido en el párrafo que
precede, la variación deberá ser en las mismas condiciones y precios
pactados en el contrato perfeccionado entre este Ministerio Público de
la Defensa y el co-contratista, con la correspondiente adecuación de
los plazos de cumplimiento.
IV.- Que sentado lo precedentemente expuesto, corresponde entonces
expedirse respecto de la viabilidad de las modificaciones propiciadas.
Que un adecuado orden metodológico de exposición de los fundamentos por
los cuales resultan viables las modificaciones propuestas exige que, en
primer término, se analicen las referidas al “Manual”. Superado ello,
corresponderá abocarse al análisis de las adecuaciones del RCMPD y
PCGMPD.
V.- Que, en lo que respecta a las modificaciones del “Manual, se
analizarán las normas de este Ministerio Público de la Defensa
relativas a la cuestión de la afectación de fondos para afrontar los
gastos que demandarán las contrataciones.
Que para ello habrá de tenerse en especial consideración el artículo 83
de la Ley N° 27.149 que expresamente dispone que la autarquía
financiera regulada en su Título X (artículos 63 a 69), comienza a
regir a partir del 1° de enero de 2016.
Que, por consiguiente, y dado que la modificación del “Manual” se
proyectará más allá del 1° de enero de 2016, deviene pertinente que se
analicen las disposiciones que rigen en la actualidad, como así también
aquellas que resultarán aplicables a partir de la fecha referida.
Que en forma complementaria, se traerán a colación diversas
disposiciones de la Ley N° 24.156 —de Administración Financiera— y su
decreto reglamentario N° 1344/07, como así también del Reglamento de
Compras de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 893/2012
y demás normas aplicables que regulan lo atinente a la afectación
preventiva de fondos para afrontar los gastos derivados de las
contrataciones celebradas por diversos órganos del Estado Nacional.
Que evacuado que sea lo relativo al marco normativo, corresponderá adentrarse en la valoración de las modificaciones propuestas.
V.1.- Que, de acuerdo con lo expuesto, deviene pertinente expedirse a
las normas de rango legal específicas de este Ministerio Público de la
Defensa en cuanto a su autarquía financiera y a la ejecución del
presupuesto que le ha sido asignado para la concreción de las
contrataciones proyectadas.
V.1.a.- Que como bien se expresó arriba, la Ley Orgánica del Ministerio
Público de la Defensa N° 27.149 (publicada en el Boletín Oficial el 19
de junio del corriente), contiene disposiciones referidas a su
autarquía financiera (Título X), las que entrarán en vigencia a partir
del 1° de enero de 2016.
Que por consiguiente, es necesario analizar las disposiciones
contenidas en la Ley N° 24.946 relativas a la autarquía financiera del
Ministerio Público de la Defensa.
Que de esta manera, cuadra señalar que el artículo 21 de la Ley N°
24.946 establece que la Defensora General de la Nación, en su
respectiva área de actuación, tendrá a su cargo el gobierno y la
administración general y financiera del organismo. A tal efecto,
determina una serie de facultades entre las cuales se encuentra la
potestad de la máxima autoridad de este órgano constitucional de
“...Dictar reglamentos de superintendencia general financiera, de
organización funcional (...) y todos los demás que resulten necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio
Público por la Constitución y las leyes” (inciso b).
Que, por otra parte, el artículo 22 dispone que la autarquía financiera
que le reconoce a este órgano la Constitución Nacional se halla
garantizada toda vez que “...contará con crédito presupuestario propio,
el que será atendido con cargo a las rentas generales y con recursos
específicos”. Añade la norma bajo análisis que la máxima autoridad de
este Ministerio Público de la Defensa deberá elaborar el proyecto de
presupuesto, para luego remitirlo al Congreso a efectos de su
consideración y posterior incorporación en el presupuesto general de la
Nación.
Que asimismo, el artículo 24 establece que “...En la administración y
ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las
previsiones de las leyes de administración financiera del Estado, con
las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y
117 de la Ley 24.156”.
Que ya situados en la Sección III de la norma legal bajo análisis, que
regula específicamente lo atinente al Ministerio Público de la Defensa,
se destaca lo dispuesto en el artículo 51, incisos o) y p), por cuanto
el primero de ellos dispone que será atribución de la Defensora General
de la Nación organizar, reglamentar y dirigir el servicio
administrativo financiero del organismo, mientras que el segundo de los
incisos aludidos estipula que deberá “...Disponer el gasto del
organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público
de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que
designe y en la cuantía que estime conveniente”.
V.1.b.- Que sentado cuanto precede, cabe ahora referirse a las normas
contenidas en la Ley N° 27.149, con la salvedad a la que se hizo
alusión precedentemente, en torno a su implementación a partir del 1°
de enero de 2016.
Que por otro lado, el artículo 3 dispone que la autarquía financiera
que le reconoce a este órgano la Constitución Nacional se halla
garantizada toda vez que “...contará con crédito presupuestario propio,
el que será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos
propios”.
Que en tal sentido no puede dejar de citarse el artículo 63, en tanto
prescribe que “...El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el
gobierno y la administración general y financiera del Ministerio
Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley
y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto” (resaltado
añadido).
Que por su parte, el artículo 67 de la norma bajo análisis dispone que
la Defensoría General de la Nación, deberá elaborar el proyecto de
presupuesto, para luego remitirlo al Congreso a efectos de su
consideración y posterior incorporación en el presupuesto general de la
Nación.
Que la disposición aludida, preve también que la máxima autoridad del
organismo se encuentra facultada para “...disponer las
reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de
la suma total correspondiente al Ministerio Público de la Defensa, en
el presupuesto General de la Administración Nacional”.
Que asimismo, y en igual sentido que la Ley 24.946, el artículo 68
prescribe que “...En la administración y ejecución financiera del
presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de
administración financiera del Estado, con las atribuciones y
excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”.
Que finalmente, corresponde traer a colación el artículo 35 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, el cual establece que la
Defensora General de la Nación, en su respectiva área de actuación,
tendrá diversas facultades. Así, el inciso s) prevé expresamente que
entre aquellas facultades se halla la de “...disponer el gasto del
organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público
de la Defensa”.
V.2.- Que delineados los parámetros legales de las leyes N° 24.946 y N°
27.149, cuadra entonces analizar el marco reglamentario propio de este
Ministerio Público de la Defensa, con particular énfasis en el RCMPD y
el “Manual”.
Que de esta manera, es dable indicar que el reglamento mencionado en
primer término carece de norma específica que regule la cuestión
atinente a la oportunidad procedimental en la que debe efectuarse la
afectación de los fondos necesarios para afrontar las erogaciones que
demandará la adquisición de bienes y servicios adjudicados en el marco
de los procedimientos de selección del contratista previstos a lo largo
de su articulado (ver Arts. 23 a 28).
Que no obstante lo expuesto en el párrafo que precede, en su artículo 8
estipula que “El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará
con la debida anticipación el proyecto de Plan Anual de Compras y
Contrataciones acorde con la naturaleza de las actividades que
desarrolla el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, el que deberá prever
los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio
presupuestario, y se ajustará a los créditos asignados en la Ley de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional, indicando además las
fechas estimadas de compra y el término en que se realizarán las
solicitudes de contrataciones habituales” (destacado propio).
Que, por su parte, el “Manual” al que se hizo alusión en segundo
término, sí contiene disposiciones específicas al respecto. La norma en
cuestión “...define la forma en que el Ministerio Público de la Defensa
realizará los procedimientos de compras y contrataciones para el
abastecimiento de bienes y servicios necesarios para su normal
desenvolvimiento, los tiempos de trabajo, coordinación y comunicación y
los responsables de cada una de las etapas de dichos procedimientos”
(Considerando 5° de la Resolución DGN N° 980/11).
Que cabe advertir que la redacción actual del “Manual” dispone que el
Departamento de Presupuesto debe verificar “...la existencia de
créditos y cuota presupuestaria en la partida correspondiente y
formalizará la reserva presupuestaria del gasto” (artículo 4), de forma
previa a la determinación y autorización del procedimiento de selección
del cocontratante (artículo 5).
V.3.- Que descriptas a grandes rasgos las normas específicas que
regulan lo atinente al modo de afrontar las erogaciones que realiza el
Ministerio Público de la Defensa, como consecuencia de los
procedimientos de selección que articula, corresponde traer a colación
como pauta de interpretación, el régimen aprobado por el Decreto N°
893/12, reglamentario del Decreto Delegado 1023/01, aún cuando no
resulte aplicable a este organismo en razón de la autonomía que le
reconoce el artículo 120 de la Constitución Nacional.
Que al respecto, ese régimen prescribe en su artículo 40 que “...en
forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o
entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del
crédito legal para atender el gasto” (resaltado añadido).
Que dicha disposición debe complementarse con la contenida en el
artículo 95 en cuanto dispone que “...la jurisdicción o entidad
contratante, en forma previa a la notificación de la orden de compra o
a la firma del respectivo contrato, deberá verificar la disponibilidad
de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del
compromiso presupuestario” (el destacado no está en el original).
Que las normas aludidas precedentemente, conllevaron a que la Asesoría
Jurídica de esta Defensoría General de la Nación efectúe una serie de
consultas —vía mail— a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la
Oficina Nacional de Contrataciones —en su calidad de órgano rector de
las contrataciones de la Administración Nacional—.
Que sobre el particular, la Oficina Nacional de Contrataciones, sostuvo
que “ ...en virtud del artículo 40 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893/12 (...) se puede efectuar el registro preventivo del
crédito legal para atender el gasto antes de la autorización de la
convocatoria (no siendo a esa instancia obligatorio), pero en el caso
que así no se realice, el mismo tiene que estar si o si antes de la
notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo
contrato, tal como lo establece el artículo 95 del mismo cuerpo
normativo” (ver constancia de fojas 4 del expediente de referencia).
Que como bien puede observarse, el Reglamento de Adquisiciones de
Bienes y Servicios por parte de la Administración Nacional contiene
directivas específicas sobre el aspecto presupuestario en el marco de
los contratos administrativos, que permiten que el registro preventivo
de los fondos necesarios para afrontar las erogaciones que demanden las
contrataciones sea efectuado con posterioridad al acto que aprueba los
Pliegos de Bases y Condiciones y convoca al procedimiento de selección
correspondiente. Sin embargo, establece un límite infranqueable, en
tanto y en cuanto los fondos deben hallarse disponibles en forma previa
a la notificación de la orden de compra, es decir, a que se perfeccione
el contrato con el adjudicatario.
V.4.- Que ya se han descripto las disposiciones específicas que
resultan aplicables a la ejecución del presupuesto de este Ministerio,
como así también el criterio normativo que rige las contrataciones de
la Administración Nacional en lo atinente a la afectación preventiva de
fondos.
Que corresponde entonces traer a colación la Ley N° 24.156 –de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional–, su Decreto reglamentario y la Resolución N° 200/13
de la Secretaría de Hacienda.
Que, preliminarmente, resulta necesario recordar que el artículo 24 de
la Ley N° 24.946 como así también el artículo 68 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa N° 24.179, prescriben que “...En la
administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se
observarán las previsiones de las normas de administración financiera
del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los
artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”.
Que en tal sentido, bien puede advertirse que la Ley 24.156 dispone en
su artículo 34 que “...A los fines de garantizar una correcta ejecución
de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con
los recursos disponibles, todas las Jurisdicciones y Entidades deberán
programar, para cada ejercicio la ejecución física y financiera de los
presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las
disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos
rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería, excepción
hecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL y
del MINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose por las disposiciones
contenidas en el artículo 16 de la Ley N° 16.432, en su artículo 5°,
primer párrafo de la Ley N° 23.853 y en el artículo 22 de la Ley N°
24.946, respectivamente (...) El monto total de las cuotas de
compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de
los recursos recaudados durante éste” (énfasis propio).
Que por su parte, el artículo 31 estipula que “...Se considera gastado
un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto,
cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. La
reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la
aplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector del
sistema la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos
que garanticen su plena vigencia”.
Que por su parte, el Decreto N° 1344/07 (modif. por Decreto N° 1039/13)
—reglamentario de la Ley N° 24.156— determina en su artículo 31 las
etapas de los gastos, incluyendo en la primera de ellas, “Compromiso”,
la “...afectación del crédito presupuestario que corresponde en razón
de un concepto de gasto” (inciso d).
Que dicha disposición, debe analizarse a la luz de lo dispuesto en la
Resolución N° 200/13 de la Secretaría de Hacienda que aprobó los
“Criterios para el Registro de las Etapas del Compromiso y Devengado de
los Gastos, de acuerdo con la clasificación por Objeto del Gasto del
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional”.
Que la norma en cuestión determina que para la adquisición de bienes de
uso y de consumo (maquinarias y equipos), y servicios no personales
(comerciales y financieros, de transporte, de mantenimiento, reparación
y limpieza), el compromiso del crédito debe efectuarse “...en forma
previa a la notificación de la orden de compra y sus modificaciones o a
la firma del respectivo contrato”.
Que de las disposiciones detalladas, se desprende que en el régimen
nacional no resulta obligatorio efectuar el registro preventivo del
crédito legal de forma previa a la autorización de la convocatoria.
Dicha afectación debe realizarse antes de la notificación de la Orden
de Compra o de la suscripción del contrato administrativo.
V.5.- Que, evacuado lo atinente al marco normativo aplicable en materia
presupuestaria, deviene oportuno adentrarse en el análisis de las
modificaciones propiciadas respecto del “Manual”.
Que es dable indicar que las modificaciones proyectadas establecen que
en caso de no contar con crédito en la partida limitativa, tal
situación no obstará la continuidad del procedimiento de selección del
contratista.
Que en tal sentido, se prescribe que el registro preventivo del crédito
deberá quedar formalizado de forma previa a la emisión del dictamen de
preadjudicación de la contratación.
Que al respecto se expidió la Asesoría Jurídica de esta Defensoría
General de la Nación, quien luego de analizar las normas señaladas a lo
largo del presente considerando sostuvo que “...el marco legal
descripto no deja lugar a dudas en torno a que la máxima autoridad de
este Ministerio Público de la Defensa ha sido revestida de las
potestades necesarias para administrar y organizar los recursos
económico/financieros que se le asignen en cada ejercicio
presupuestario”.
Que sobre la base de ello concluyó que la modificación del “Manual”
propiciada por el Secretario General a cargo de la Oficina de
Administración General y Financiera —con las modificaciones
introducidas oportunamente por dicho órgano de asesoramiento jurídico—
resultan respetuosas de las normas transcriptas.
VI.- Que alcanzado este punto, cuadra expedirse en torno a la
modificación propuesta respecto del inciso c) de los artículos 14 y 69
del RCMPD y del PCGMPD, respectivamente.
VI.1.- Que las disposiciones aludidas establecen la facultad de este
Ministerio Público de la Defensa para aumentar o disminuir el monto
total del contrato.
Que el ejercicio de dicha variación requiere, en los términos de la actual redacción, la conformidad del contratista.
Que asimismo, el límite cuantitativo de modificación es del veinte por ciento (20%).
VI.2.- Que el Decreto Delegado N° 1023/01, “Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional”, reconoce a la autoridad administrativa
la facultad “...de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios
pactados y con la adecuación de los plazos respectivos” (artículo 12
inciso b).
VI.3.- Que, asimismo, corresponde destacar que diversos regímenes de
contrataciones aprobados por distintos órganos constitucionales,
contemplan la facultad de modificar el contrato en los términos
descriptos.
Que el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por Decreto N° 893/12, dispone en su artículo 124
inciso a.1) que “…el aumento o la disminución del monto total del
contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta
el límite del veinte por ciento (20%) (...) En los casos en que resulte
imprescindible para el organismo contratante el aumento o la
disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá
requerir la conformidad del cocontratante...”.
Que por su parte, el artículo 117 del régimen de contrataciones del
Ministerio Público Fiscal (aprobado por Resolución PGN N° 1107/14),
“Potestades modificatorias de los contratos”, en su inciso 2) estipula
que el organismo puede “...aumentar o disminuir las prestaciones
contractuales de manera unilateral modificando el monto total del
contrato por hasta el veinte por ciento (20%). En los casos en que
resulte imprescindible garantizar el normal funcionamiento del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, podrá excederse el porcentaje
indicado, aunque los aumentos o disminuciones no podrán superar, en
ningún caso, el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del
contrato. En este supuesto, se requerirá el consentimiento del
cocontratante previo a la aprobación de la modificación”.
Que en cuanto al “Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”, también
reconoce la potestad modificatoria aludida “...en hasta un veinticinco
por ciento (25%)...” (artículo 12, inciso g).
VI.4.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Asesoría Jurídica y la
Oficina de Administración General y Financiera propiciaron la
modificación el inciso c) de los artículos 14 y 69 del RCMPD y del
PCGMPD, respectivamente, aprobados por la Resolución DGN N° 230/11
(modif. por Resolución DGN N° 416/14), suprimiendo la necesidad de
contar con la conformidad del adjudicatario para aumentar o disminuir
el monto del contrato.
Que, a su vez, se establece la facultad del organismo contratante de
aumentar o disminuir el monto contractual total por encima del veinte
por ciento (20%), sin que pueda superar el treinta y cinco por ciento
(35%), siempre y cuando se cuente con la conformidad del adjudicatario,
y dicha variación sea en las mismas condiciones y precios pactados con
adecuación de los plazos.
VII.- Que de conformidad con lo expuesto, y toda vez que la Asesoría
Jurídica y la Oficina de Administración General y Financiera se
expidieron en el ámbito de su competencia, sin formular objeciones,
corresponde modificar la disposición aludida en el sentido propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149;
LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I. APROBAR las modificaciones a los artículos 3 y 4 del “Manual de
Procedimientos para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” —aprobado por
Resolución DGN N° 980/11—, que como Anexo I forman parte integrante de
la presente.
II. APROBAR las modificaciones al inciso c) del artículo 14 del
“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Ministerio Público de la Defensa” —aprobado por
Resolución DGN N° 230/11 (modificada por Resolución DGN N° 416/14)—,
que como Anexo II forman parte integrante de la presente.
III. APROBAR las modificaciones al inciso c) del artículo 69 del
“Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público
de la Defensa” —aprobado por Resolución DGN N° 230/11 (modificada por
Resolución DGN N° 416/14)—, que como Anexo III forman parte integrante
de la presente.
IV. DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Protocolícese, regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo.
Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación.
Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la
Nación.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1256/2015
MODIFICACIONES AL “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN,
ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA DEFENSA”
“3. INICIO DEL TRÁMITE [2]
a) Se inicia el trámite con la solicitud interpuesta por el titular de
la dependencia requirente, referida a la necesidad de proceder a la
compra de un bien o la contratación de un servicio determinado.
La solicitud deberá formalizarse por escrito, con mención expresa de
los motivos que justifiquen la necesidad planteada, debiéndose
acreditar de modo fehaciente las urgencias o las solicitudes
excepcionales que difieran de las comunes.
En dicho requerimiento, deberá explicitarse el objeto de la
contratación, la cantidad, especies y calidad —de ser indispensable—,
de acuerdo a la terminología usada en el comercio. Asimismo, deberá
detallarse el monto de la contratación el cual se determinará de
acuerdo al precio de los productos y/o servicios solicitados y al
período requerido, teniendo en consideración los presupuestos
colectados oportunamente o los valores establecidos como referencia por
las áreas técnicas intervinientes.
Si el titular de la dependencia tuviera una cuenta de correo
electrónico de dominio del MPD, el requerimiento deberá enviarse, en
forma obligatoria, por dicho medio. A esos fines no serán tenidos en
cuenta los requerimientos enviados por oficio, en razón de resultar
obligatorio el uso del medio electrónico.
b) El DeCyC recibirá el requerimiento y verificará el cumplimiento de
los requisitos enunciados en el inciso a) del presente artículo. En el
supuesto de resultar incompletos o insuficientes, y dentro de los tres
(3) días de recibido lo devolverá a la dependencia para la subsanación
de los mismos.
Asimismo, dará intervención a las distintas áreas técnicas a fin de verificar la necesidad de proceder con la misma.
c) Las solicitudes se ordenarán conforme la naturaleza del bien o
prestación, normas de comercialización y dependencias peticionantes,
procurando una única gestión, y siguiendo los siguientes lineamientos:
c.1. Los pedidos se agruparán por renglones afines o pertenecientes a
un mismo rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo renglón
elementos o equipos que no configuran una (1) unidad funcional en los
términos expuestos [3];
c.2. No se podrá fraccionar una compra o contratación con la finalidad
de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el “Régimen
para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios
del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N°
230/11 (modif. por Resolución DGN N° 416/14) [4];
c.3. Todo requerimiento deberá ser cotejado con las previsiones aprobadas por el PaCyC [5];
c.4. Finalmente, el DeCyC procederá al registro de las actuaciones como
expediente a través del Sistema Integral de Entradas y Salidas (SIES),
de conformidad con lo establecido en la Resolución DGN N° 1659/12, o en
su defecto la que en el futuro la reemplace”.
4. VERIFICACIÓN Y RESERVA DE CRÉDITO
a) El DeCyC dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido, girará
el expediente al DeP, quien podrá, en un plazo de tres (3) días,
efectuar el registro preventivo del crédito.
En caso de no contar con crédito en la partida limitativa, el DeP
dejará constancia de tal circunstancia en el expediente y remitirá las
actuaciones al AG, a efectos de que efectúe la modificación de las
partidas presupuestarias, o en su defecto, realice las gestiones ante
la autoridad competente a fin de que se proceda al incremento del
presupuesto asignado a este Ministerio Público de la Defensa.
La situación antes descripta no obstará la continuidad del procedimiento de selección del contratista.
b) El registro preventivo del crédito deberá quedar formalizado de
forma previa a la emisión del dictamen de preadjudicación de la
contratación. Ello no será obligatorio en el supuesto en el que la
contratación devenga fracasada, ya sea por inadmisibilidad de las
propuestas o por su inconveniencia, en cuyos casos deberán obrar
agregados los dictámenes e informes correspondientes.
c) A fin de determinar el monto de la afectación preventiva, se deberá
considerar el costo estimado para la contratación o, en su caso, el
precio de la oferta más barata que haya dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.
En el supuesto de que se encuentre prevista la adjudicación por
renglones o ítems, deberá tenerse en cuenta el monto de las ofertas
admisibles más baratas.
Lo establecido precedentemente, no obstará a que la Comisión
interviniente preadjudique el requerimiento a otra propuesta cuya
oferta estime más conveniente.
De configurarse este caso, y en la medida en que la autoridad
competente comparta el criterio esgrimido por la Comisión de
Preadjudicaciones, habrá de conferirse una nueva intervención al DeP
—con carácter previo a la emisión del acto administrativo— a efectos de
que afecte los fondos presupuestarios necesarios para afrontar la
erogación que demandará la ejecución del contrato.
d) En los casos en que el llamado involucre varios renglones o ítems,
deberán quedar específicamente establecidos los valores referenciales
de cada uno de los mismos, a fin de evaluar oportunamente la
conveniencia de las ofertas que se presenten.
e) En el supuesto de que el adjudicatario rechace la Orden de Compra,
configurándose el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo
103 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por
Resolución DGN N° 230/11 y modificatorias, deberá tomar nueva
intervención el DeP —de forma previa a la emisión del acto
administrativo que disponga la adjudicación a favor del oferente que
siga en el orden de mérito— a fin de efectuar la correspondiente
afectación presupuestaria.
f) Conforme las pautas del artículo 15 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y normas complementarias, se podrán efectuar solicitudes de
gastos plurianuales. En ese caso el preventivo y el compromiso se
efectuarán para el ejercicio presente, aunque se deberán informar los
montos estimados para los años siguientes. Si se tratare de una Orden
de Compra Abierta, cuya vigencia abarcare dos (2) ejercicios, para su
programación presupuestaria solo se deberá tener en cuenta el registro
preventivo. De ese modo se lo contemplará en las programaciones
presupuestarias futuras.”
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1256/2015
MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 14, INCISO C), DEL “RÉGIMEN PARA LA
ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”
c) la facultad de aumentar o disminuir de manera unilateral hasta un
VEINTE POR CIENTO (20%), el monto total del contrato, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos
respectivos. Ese porcentaje podrá incidir tanto en las entregas
totales, como en las entregas parciales; y sobre uno, o sobre el total
de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total
resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda.
En los casos en que resulte imprescindible, el aumento o la disminución
podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), siempre y cuando se cuente
con la conformidad del cocontratante. En caso de que éste no acepte la
modificación, ello no generará ningún tipo de responsabilidad al
proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En
ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con
consentimiento del contratista.
e. 28/07/2015 N° 130069/15 v. 28/07/2015