JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 591/2015

Bs. As., 17/07/2015

VISTO el Expediente CUDAP-JGM N° 0006971/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley Nº 20.324, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 555 de fecha 8 de marzo de 2012, 607 de fecha 14 de marzo de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, estableció la obligatoriedad para todos los establecimientos industriales y/o especiales de presentar una Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.

Que el artículo 14 del Decreto N° 674/89, establece que se consideran infracciones pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 31 y 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por su similar Nº 20.324, entre otras, la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.

Que al respecto, según lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 674/89, los establecimientos que omitieren presentar un término dicha declaración jurada, serán pasibles de una multa equivalente al DIEZ (10) por ciento de la máxima prevista en el artículo 34 de la ley Nº 13.577, y su modificatoria, duplicándose la misma en caso de reincidencia.

Que en este sentido, el artículo 34 de la Ley 13.577, y su modificatoria, determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución del Ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 de fecha 22 de junio de 2000, fijando una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que además, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 607 de fecha 14 de marzo de 2012, se estableció que los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio deberán construir dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles, una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación.

Que por su parte, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 855 de fecha 4 de mayo de 2012, establece en su artículo 1°, que el incumplimiento de la intimación a la que alude, será sancionado con la imposición de multas escalonadas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), por cada mes de incumplimiento de dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1° inciso c), del Decreto N° 776/92.

Que finalmente, los titulares de los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 674/89 y su modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo 1° la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607/12, dentro de los plazos allí consignados o de su prórroga, serán sancionados por esta Secretaría con la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), teniendo como medida accesoria, el emplazamiento al infractor para que dentro del plazo adicional de TREINTA (30) días hábiles realice las obras allí previstas.

Que, el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, asignó a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción, por lo que podrá, entre otras, imponer multas que no excedan de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) a los propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro. Estas multas podrán ser de hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000) en el caso de infracciones cometidas por establecimientos industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación.

Que para realizar un control eficaz de la contaminación hídrica, es fundamental que los establecimientos industriales y/o especiales cuenten con la presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales, la Documentación Técnica Obligatoria y tengan la CTMyMC, a los fines de procurar una mejor metodología de trabajo y lograr una mayor eficacia en el procedimiento de control y prevención de la contaminación, evitando de esta manera que dichos establecimientos motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación.

Que, se hace necesario proceder a la actualización de los montos establecidos, a los fines de adaptar el monto mínimo de las sanciones a las características socioeconómicas actuales, a fin de mantener la economicidad de, en caso de ser necesaria, iniciar acciones judiciales para el recupero de sumas adeudadas a la Administración Pública Nacional.

Que el inicio de la ejecución judicial en tales condiciones, conduciría a un dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal ante la improbabilidad de llegar a un efectivo recupero del crédito fiscal.

Que, en este sentido, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 192 de fecha 3 de diciembre de 2002, ha establecido en su artículo 1°, “Fíjase como pauta de antieconomicidad, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 1154/97, el recupero de las sumas inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes Nivel “A” del Escalafón correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993/91, y sus modificatorios o el que lo reemplazare en el futuro, o bien de aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulte negativa. En este último supuesto la decisión adoptada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad deberá contar con la previa opinión del Servicio Administrativo Financiero”.

Que, por tales motivos, se hace necesario realizar las correspondientes modificaciones a los montos de las sanciones aplicables a las infracciones citadas precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 1° del Decreto N° 776/92, el artículo 1°, inciso e) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a los establecimientos industriales y/o especiales que omitieren presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales, a la que hace referencia el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución del Ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de junio de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Fíjase una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el monto de la sanción establecido en el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Los titulares de los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo 1° del presente acto, dentro de los plazos allí consignados o de su prórroga, serán sancionados por esta Secretaría con la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).”.

ARTÍCULO 4° — Modifícase el monto de la sanción establecido en el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de la intimación a la que alude el artículo anterior, será sancionado con la imposición de multas escalonadas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 776/92.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 28/07/2015 N° 130037/15 v. 28/07/2015