JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 591/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el Expediente CUDAP-JGM N° 0006971/2015 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley Nº
20.324, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por
el Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 555 de fecha 8 de marzo de 2012, 607 de
fecha 14 de marzo de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, estableció la
obligatoriedad para todos los establecimientos industriales y/o
especiales de presentar una Declaración Jurada Anual de Efluentes
Líquidos Industriales.
Que el artículo 14 del Decreto N° 674/89, establece que se consideran
infracciones pasibles de las sanciones establecidas por los artículos
31 y 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por su similar Nº 20.324, entre
otras, la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de
Efluentes Líquidos Industriales.
Que al respecto, según lo establecido en el artículo 15, inciso d) del
Decreto N° 674/89, los establecimientos que omitieren presentar un
término dicha declaración jurada, serán pasibles de una multa
equivalente al DIEZ (10) por ciento de la máxima prevista en el
artículo 34 de la ley Nº 13.577, y su modificatoria, duplicándose la
misma en caso de reincidencia.
Que en este sentido, el artículo 34 de la Ley 13.577, y su
modificatoria, determina los montos y modalidades de aplicación de
multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de
cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8
de marzo de 2012, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución del Ex
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 de fecha 22 de junio
de 2000, fijando una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a aplicarse a
los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el
régimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, que
no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no
den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos
de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que además, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 607
de fecha 14 de marzo de 2012, se estableció que los establecimientos
industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto
Nº 674/89 y su modificatorio deberán construir dentro del plazo de
SESENTA (60) días hábiles, una Cámara de Toma de Muestras y Medición de
Caudales (CTMyMC), destinada al ejercicio de las funciones de
fiscalización de la autoridad de aplicación.
Que por su parte, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 855
de fecha 4 de mayo de 2012, establece en su artículo 1°, que el
incumplimiento de la intimación a la que alude, será sancionado con la
imposición de multas escalonadas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000), por cada mes de incumplimiento de dichas
obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el
artículo 1° inciso c), del Decreto N° 776/92.
Que finalmente, los titulares de los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 674/89 y su
modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo
1° la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607/12, dentro de los plazos
allí consignados o de su prórroga, serán sancionados por esta
Secretaría con la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), teniendo como
medida accesoria, el emplazamiento al infractor para que dentro del
plazo adicional de TREINTA (30) días hábiles realice las obras allí
previstas.
Que, el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, asignó a la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el ejercicio del poder de policía en materia de
control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas
naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su
jurisdicción, por lo que podrá, entre otras, imponer multas que no
excedan de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) a los propietarios,
proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con
las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro.
Estas multas podrán ser de hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000) en el caso
de infracciones cometidas por establecimientos industriales o
especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento
de su constatación.
Que para realizar un control eficaz de la contaminación hídrica, es
fundamental que los establecimientos industriales y/o especiales
cuenten con la presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes
Líquidos Industriales, la Documentación Técnica Obligatoria y tengan la
CTMyMC, a los fines de procurar una mejor metodología de trabajo y
lograr una mayor eficacia en el procedimiento de control y prevención
de la contaminación, evitando de esta manera que dichos
establecimientos motiven la contaminación de cursos de agua en el
momento de su constatación.
Que, se hace necesario proceder a la actualización de los montos
establecidos, a los fines de adaptar el monto mínimo de las sanciones a
las características socioeconómicas actuales, a fin de mantener la
economicidad de, en caso de ser necesaria, iniciar acciones judiciales
para el recupero de sumas adeudadas a la Administración Pública
Nacional.
Que el inicio de la ejecución judicial en tales condiciones, conduciría
a un dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal ante la
improbabilidad de llegar a un efectivo recupero del crédito fiscal.
Que, en este sentido, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN N° 192 de fecha 3 de diciembre de 2002, ha establecido en su
artículo 1°, “Fíjase como pauta de antieconomicidad, en los términos
del artículo 4° del Decreto N° 1154/97, el recupero de las sumas
inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la
remuneración correspondiente a los agentes Nivel “A” del Escalafón
correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,
aprobado por Decreto N° 993/91, y sus modificatorios o el que lo
reemplazare en el futuro, o bien de aquel monto mayor respecto del cual
se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación
costo-beneficio resulte negativa. En este último supuesto la decisión
adoptada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad deberá
contar con la previa opinión del Servicio Administrativo Financiero”.
Que, por tales motivos, se hace necesario realizar las correspondientes
modificaciones a los montos de las sanciones aplicables a las
infracciones citadas precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 1° del Decreto N° 776/92, el artículo 1°, inciso e)
del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y del Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a los
establecimientos industriales y/o especiales que omitieren presentar en
término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales,
a la que hace referencia el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,
modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución del Ex
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de junio
de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Fíjase una
multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los establecimientos
industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N°
674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto N° 776 de
fecha 12 de mayo de 1992, que no presenten en término la Documentación
Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las
observaciones y requerimientos de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el monto de la sanción establecido en el
artículo 3º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de fecha 14
de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Los titulares de los establecimientos industriales y/o
especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su
modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo
1° del presente acto, dentro de los plazos allí consignados o de su
prórroga, serán sancionados por esta Secretaría con la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000).”.
ARTÍCULO 4° — Modifícase el monto de la sanción establecido en el
artículo 5º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de fecha 14
de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de la intimación a la que alude el
artículo anterior, será sancionado con la imposición de multas
escalonadas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000),
por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en
conjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso c), del Decreto
N° 776/92.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente resolución, entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán
efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 28/07/2015 N° 130037/15 v. 28/07/2015