AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 611/2015
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° 1474/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
democratización y universalización de la palabra.
Que la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través
de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que asimismo, establece en su Artículo 10 la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de
aplicación de la misma.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas
voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos
de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción
de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la
adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como
la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de
la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los
principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a
favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el
derecho a la información.
Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones
deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información
y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las
nuevas tecnologías.
Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el
contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la
expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y
social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “la
participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos,
de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y
del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las
ideas”.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y
PASTORAL es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1989
que tiene por finalidad principal ser una herramienta al servicio de
organizaciones y grupos sociales y populares de todo el país, teniendo
como propósito, entre otros, el de llevar adelante propuestas de
promoción de redes y actores sociales, formación de dirigentes sociales
y políticos, fortalecimiento de cuadros de gestión y agentes de
políticas públicas, desarrollo de recursos y propuestas de comunicación.
Que los objetivos que busca la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA
PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL están en torno a promover espacios
de encuentro e intercambio para fortalecimiento de referentes de la
comunicación popular y democrática; facilitar a grupos de distintos
lugares del país herramientas y elementos de lenguaje para producción
comunicacional.
Que la colaboración y cooperación conjunta cuenta con el antecedente de
la firma del Convenio entre las partes aprobado por Resolución 1466/14,
el cual se encuentra en avanzado proceso de implementación y con el
cumplimiento de los objetivos esperados a la fecha.
Que la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del
compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial
para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en
materia de servicios de comunicación audiovisual.
Que el objetivo se desenvolverá con un enfoque que permita la promoción
de las organizaciones sociales como protagonistas del desarrollo
comunitario y la construcción de ciudadanía.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo mediante la suscripción del acto
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración en
Materia de Comunicación Audiovisual entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO
NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL PASTORAL y esta AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser suscripto por el
Presidente del Directorio, que como ANEXO integra la presente.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no
excederá de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000)
y se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto para el
Ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO
NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los........... días del mes
de....................... del año 2015, la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA’’,
representada en este acto por el Presidente del Directorio, Martin
SABBATELLA (D.N.I. N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha
N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado la
ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y
PASTORAL, en adelante “CNT”, representado en este acto por su
Presidente Jorge Luis Cajaraville (D.N.I. N° 22.411.738), con domicilio
en la calle Piedras N° 575 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,
promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al
ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la
administración, asignación y control de los segmentos del espectro
radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.
Que la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través
de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.
Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como el derecho a la libertad de expresión.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones
deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información
y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las
nuevas tecnologías.
Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el
contenido de las emisiones tendrá como objetivo “…la promoción de la
expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y
social de la población’’, en tanto que el inciso i) establece además
“la participación de los medios de comunicación como formadores de
sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la
vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de
las ideas”.
Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a
la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social
orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de
la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de
comunicación audiovisual comunitarias.
Que por otra parte, el artículo 4 de la Ley N° 26.522 define: “Emisoras
Comunitarias: son actores privados que tienen una finalidad social y se
caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso
tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la
participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en
la programación, administración, operación, financiamiento y
evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En
ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica
restringida”.
Que la Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y
Pastoral es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1989
que tiene por finalidad principal ser una herramienta al servicio de
organizaciones y grupos sociales y populares de todo el país, teniendo
como propósito, entre otros, el de llevar adelante propuestas de
promoción de redes y actores sociales, formación de dirigentes sociales
y políticos, fortalecimiento de cuadros de gestión y agentes de
políticas públicas, desarrollo de recursos y propuestas de comunicación.
Que los objetivos que busca la Asociación Civil Centro Nueva Tierra
para la Promoción Social y Pastoral están en torno a promover espacios
de encuentro e intercambio para fortalecimiento de referentes de la
comunicación popular y democrática; facilitar a grupos de distintos
lugares del país herramientas y elementos de lenguaje para producción
comunicacional.
Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores
de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el
proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que
dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y
expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar
cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de
comunicación audiovisual.
Que en este sentido, y a fin de garantizar el efectivo derecho a la
información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio
argentino, es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de
radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la
democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su
conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los
sectores comunitarios.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio
económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y
marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los
trabajadores.
Que la colaboración y cooperación conjunta cuenta con el antecedente de
la firma del Convenio entre las partes aprobado por Resolución 1466/14,
el cual se encuentra en avanzado proceso de implementación y con el
cumplimiento de los objetivos esperados a la fecha.
Que en el marco de sus competencias, y según las misiones y funciones
que tienen asignadas, las instituciones se comprometen a desarrollar
proyectos conjuntos de nuevas características, tendientes a profundizar
las iniciativas de comunicación para estimular el empleo, la
capacitación y el fortalecimiento de servicios de comunicación
audiovisual de integración social y comunitaria.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.5222 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que, la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del
compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial
para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en
materia de servicios de comunicación audiovisual.
Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio Marco,
destinado a fortalecer los principios de cooperación y colaboración
establecidos en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual,
comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y
objetivos consignados en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente Convenio tiene por OBJETO
promover la inserción socio-laboral de jóvenes en situación de
vulnerabilidad social de todo el país, mediante la adquisición de
saberes, habilidades y competencias vinculadas a la comunicación
audiovisual comunitaria a través de estrategias de entrenamiento
laboral; encuentros Provinciales y ciclo Nacional de intercambio y
formación para jóvenes.
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a desarrollar el PLAN DE
FORMACIÓN, según las líneas de trabajo que se incluyen en el ANEXO I.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL:
a) Aportar, mediante su equipo de capacitadores y expertos, su
capacidad operativa y enlace federal, como así también todo lo que
fuere necesario para el cumplimiento del Objeto del presente convenio,
comprometiéndose a disponer de los mecanismos técnicos que se requieran;
b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria,
orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las
partes;
c) Ejecutar estricta y fielmente el Convenio que se financia y aplicar
los recursos al destino expresamente previsto en el ANEXO II, debiendo
presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses desde la
firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documentación
respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la
Cláusula Octava, para ser aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN;
d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de
resultados conjuntamente con la rendición de gastos y con los mismos
plazos, desde la firma del Convenio, según lo estipulado en los ANEXOS
III y IV;
e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las
erogaciones destinadas a la ejecución del Convenio, durante los DIEZ
(10) primeros años posteriores al desembolso;
f) Comunicar a la COMISIÓN MIXTA y a la AFSCA toda novedad de
importancia que pudiera afectar el desarrollo del Convenio, alterar el
cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;
g) Presentar, a requerimiento de la COMISIÓN MIXTA o la AFSCA, toda la
información vinculada a el Convenio, así como también recibir
inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento
de su implementación.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:
a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que
contribuyan a la implementación exitosa del PLAN DE FORMACIÓN descripto
en el ANEXO I;
b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios
específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del presente convenio;
c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento del Convenio;
d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de
las erogaciones realizadas de acuerdo al DETALLE DE GASTOS del ANEXO II
en atención a los gastos excluidos, y según la modalidad especificada
en los ANEXOS III y IV.
CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a CNT la suma de
PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.750.000) dentro de
los QUINCE (15) días posteriores a la firma del presente que serán
aplicados exclusivamente para la ejecución del objetivo previsto en el
Convenio.
CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos
aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a
continuación:
1. Reestructuración de deudas;
2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;
3. Pago de cesantías;
4. Compras de inmuebles;
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica;
6. Impuestos, tasas, etc;
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;
9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;
10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;
11. Gastos bancarios;
12. Compra de vehículos;
13. Erogaciones anteriores a la firma del Convenio;
Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta
naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por los ANEXOS
III y IV; debiendo la Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la
Promoción Social y Pastoral hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio
de las acciones legales que pudieren corresponder.
Sólo podrán efectuarse los gastos incluidos en el DETALLE DE GASTOS
establecido en el ANEXO II que forma parte integrante del presente
Convenio.
CLAUSULA SÉPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y
relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del
programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se
establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.
CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta
implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN MIXTA
integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación
de la AFSCA y DOS (2) en representación de la Asociación Civil Centro
Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral.
Las partes determinan que serán miembros de la Comisión Mixta:
Francisco D’ALESSIO D.N.I N° 18.898.530; Julieta Patricia HANTOUCH
D.N.I N° 25.440.260; Jorge Luis CAJARAVILLE D.N.I N° 18.046.469;
Fernando Sebastián PREVOTEL D.N.I N° 29.256.115, los que durarán UN (1)
año en sus funciones.
CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISIÓN MIXTA deberá:
a) Conformar la aprobación de la Rendición de gastos efectuada según los plazos y formas establecido en el Anexo II;
b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecido en el ANEXO II;
c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el
seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;
d) Proponer nuevas cláusulas, atiendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del CONVENIO.
e) Proponer la modificación del PLAN DE TRABAJO y la distribución de
los fondos establecidos para el cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio de Cooperación y Colaboración en cualquier momento de
su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la
necesidad de hacerlo;
CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier
controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución
del presente Convenio o de posteriores acuerdos derivados del mismo,
comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de
conflictos.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier
momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión
de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere
desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento, debiendo
comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una
anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se
comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar
que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar
necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar
la ejecución de los programas acordados.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de
cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio
u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá
exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo
a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse
de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de
ambas partes. Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto
del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos
en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N°
25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario
N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o
sustituya.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes,
comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a
los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente
Convenio para ser difundidos con finalidad comunicacionales por los
medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las
partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a
percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cada PARTE mantiene su autonomía e independencia
en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los
hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o
indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho
supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra
parte.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: El presente convenio no deroga, modifica o
puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o
entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se
encuentren vigentes.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA: Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales derivados del presente Convenio, las PARTES constituyen
los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista
notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo
válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente convenio, las partes se someten a la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.
e. 30/07/2015 N° 131508/15 v. 30/07/2015