INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2015
Asociaciones Civiles. Apruébanse Normas.
Bs. As., 28/07/2015
VISTO el expediente N° 5123819/7253055 de reforma de la Resolución
General I.G.J. N° 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA y las demás resoluciones generales dictadas por el
Organismo en el marco de su competencia legal, el Código Civil y
Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994) y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto
de 2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
en materia de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones
Civiles.
Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Que al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron
incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005,
regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando
los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.
Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada
por las Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07;
2/08; 4/08; 3/11; 5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15
(T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar al texto actualmente vigente.
Que adicionalmente a ello, durante el período de vigencia de la
Resolución General I.G.J. N° 7/2005, se dictaron ciertas normas
generales complementarias regulando aspectos adicionales tales como la
Resolución General I.G.J. N° 11/05 (presentación de los estados
contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299
de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N° 12/05 (Sociedades
constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de su
objeto e identificación de socios en el marco del régimen informativo);
Resolución General I.G.J. N° 2/06 (Medidas para los dictámenes de
precalificación en aquellos trámites de inscripción registral de
resoluciones de asambleas de sociedades por acciones en donde hayan
participado titulares de acciones en propiedad fiduciaria); Resolución
General I.G.J. N° 6/06 (Texto Ordenado conforme Resolución General N°
I.G.J. IGJ 4/09, que fijó requisitos para las memorias de ejercicio
requeridas por el artículo 66 de la ley n° 19.550); Resolución General
I.G.J. N° 7/06 (“Reglamento de actuación de los Inspectores de
Justicia”, en las asambleas de las sociedades por acciones); Resolución
General I.G.J. N° 9/06 (Recaudos para la inscripción en el Registro
Público de los aumentos del capital social de carácter efectivo o con
aplicación del artículo 197 de la Ley N° 19.550); Resolución General
I.G.J. N° 11/06 (Mantenimiento del patrimonio neto y capital asignado
para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este
Organismo); Resolución General I.G.J. N° 12/06 (determina pautas
contables para la afectación a cubrir pérdidas de los aportes
irrevocables fijando la regla general para la absorción de resultados
negativos y el orden de afectación de rubros del patrimonio neto);
Resolución General I.G.J. N° 13/06, (incorpora la legitimación para
solicitar la convocatoria a asambleas por parte del director o
directores de las sociedades); Resolución General I.G.J. N° 11/12,
(regula la presentación de estados contables individuales conforme
Resoluciones Técnicas Nros. 26 y 29 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas); y, por último,
Resolución General I.G.J. N° 2/13, (fija la forma exclusiva de cálculo
y emisión de boleta de tasas).
Que, oportunamente, se dictaron las Resoluciones Generales I.G.J. Nros.
4/06 y 8/06, estableciendo un mecanismo de presentación de trámites
alternativo que finalmente no pudo ejecutarse y llevar a la práctica,
siendo abrogadas luego por la Resolución General I.G.J. N° 1/07.
Que, por lo tanto, todo lo aquí expuesto conlleva necesariamente a
generar un reordenamiento normativo que permita receptar todo lo
regulado por las resoluciones generales posteriores a la Resolución
General I.G.J. N° 7/2005. Ello, en un marco de armonización normativa y
actualización que deviene necesaria como consecuencia de la inminente
vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley
N° 26.994.
Que, en efecto, a partir del día 1° de agosto del corriente comenzará a
regir el citado código de fondo cuya ley de aprobación también deroga
la Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III
de la Ley N° 19.550 y sustituye la denominación de la Ley N° 19.550,
T.O. 1984, por la siguiente: “LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O.
1984” y las denominaciones de la SECCION I del CAPITULO I de la Ley N°
19.550, T.O. 1984, y de la SECCION IV del CAPITULO I de la Ley N°
19.550, T.O. 1984, por las siguientes: “SECCION I De la existencia de
sociedad”; “SECCION IV De las sociedades no constituidas según los
tipos del Capítulo II y otros supuestos.”
Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 26.994 se sustituyen diversos
artículos de la Ley N° 19.550, tales como los artículos 1, 5, 6, 11,
16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 93, 94, 100, 164,
inciso 3) del artículo 186, 187, 285, y se incorporan el artículo 94
bis fijando que la reducción a uno del número de socios no es causal de
disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las
sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e
industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra
solución en el término de tres (3) meses y un inciso 7) al artículo 299
incorporando a la sociedad anónima unipersonal como sociedad sujeta a
control estatal permanente.
Que, por su parte el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deroga
la Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III
de la Ley N° 19.550, referido a las sociedades accidentales o en
participación y a los contratos de colaboración empresaria, dado que
traslada su regulación a las Secciones 2ª, 3ª, y 4ª, del Capítulo 16,
Título IV - Contratos en Particular del Libro III - Derechos
Personales, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, asimismo, el citado Código deroga la Ley N° 26.005 referida a los
consorcios de cooperación regulándolos a través de la Sección 5ª del
Capítulo 16, Título IV - Contratos en Particular del Libro III -
Derechos Personales.
Que, en el mismo sentido, a través del Título II del Libro Primero, el
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece la regulación
integral de las personas jurídicas exponiendo, en el Capítulo 2 y 3 del
referido título, las disposiciones especiales aplicables a las
asociaciones civiles y fundaciones, derogando las regulaciones de la
Ley N° 19.836, en este último caso.
Que, por otra parte, corresponde adecuar la normativa vigente de
aplicación a las sociedades anónimas a la existencia de las sociedades
anónimas unipersonales a partir de la entrada en vigencia del Código
Civil y Comercial de la Nación y las modificaciones introducidas por
dicho cuerpo normativo a la Ley N° 19.550.
Que en virtud de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la
Nación también se torna necesario determinar las reglas, procedimientos
y requisitos necesarios a los efectos de registrar ante este Registro
Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los Contratos de
Fideicomiso regulados por el Capítulo 30 del Libro Tercero - Derechos
Personales, Título IV - Contratos en particular del citado código.
Que, asimismo, debe adecuarse el procedimiento anteriormente utilizado
para la regularización de sociedades no constituidas regularmente por
el de subsanación, conforme la reforma introducida por el citado código
al artículo 25 de la Ley N° 19.550, así como el régimen de las
sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la misma ley citada.
Que, conforme dichas sustituciones e incorporaciones en la Ley N°
19.550, se torna necesario adaptar nuestra normativa no sólo en
relación a su terminología jurídica sino también actualizando los
requisitos, actos, contratos o procedimientos inscribibles ante el
Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que, en consecuencia, se iniciaron las presentes actuaciones con el
objetivo de efectuar una reforma de nuestro cuerpo normativo a tales
fines. Ante ello, se procuró contar tanto con la participación interna
mediante opiniones y propuestas del personal del Organismo, como así
también de renombrados juristas, distintos colegios e instituciones
afines a nuestra práctica del derecho. Todo ello, a efectos de contar
con la mayor cantidad de ideas y experiencias en relación a los
trámites y procedimientos que tramitan ante este Organismo.
Que por lo tanto, mediante la presente Resolución General se aprobará
un nuevo cuerpo normativo respetando las estructuras establecidas por
la Resolución General I.G.J. N° 7/05, manteniendo los principios que
llevaron a su sanción, reordenando algunos Libros, Títulos y Capítulos
para su mejor aplicación, incorporando las resoluciones generales
complementarias citadas y generando los Títulos necesarios a los fines
de incorporar las nuevas registraciones o adaptaciones requeridas por
la vigencia de las reformas a la Ley N° 19.550 establecidas por la ley
aprobatoria del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, en forma adicional, se incluyeron dentro del Libro I, los nuevos
Títulos I y II referidos a principios y objetivos de las nuevas Normas,
respectivamente a los fines de expresar y otorgar a los recurrentes e
inspectores mayores herramientas para fundar ante los procedimientos
realizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo, en el
mismo Libro l referido se incorporó el acceso a la información regido
por la Resolución General I.G.J. N° 1/15.
Que, en sentido similar, se adaptaron las disposiciones contenidas en
el Libro II con las normas sobre inscripciones registrales y de
procedimiento con precalificación profesional, así como ciertos
procedimientos y requisitos documentales establecidos en el Libro III
contenidas en el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05.
Que, asimismo, se receptaron determinadas modificaciones a las
disposiciones contenidas en resoluciones generales y particulares
posteriores a la vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 en
relación a las sociedades constituidas en el extranjero, así como lo
referido al régimen informativo para las sociedades constituidas en el
extranjero inscriptas ante este Organismo en los términos del artículo
118 ó 123 de la Ley N° 19.550, manteniendo dichas disposiciones en el
Título III del Libro III de las Normas que se aprueban. En tal sentido,
se incorporaron cambios normativos en relación a los requisitos de
inscripción de dichas sociedades y se ampliaron los plazos de
presentación del régimen de información citado, así como la
periodicidad de su cumplimiento de dicha obligación a través del
régimen informativo abreviado anteriormente contenido en la Resolución
General I.G.J. N° 12/05.
Que, finalmente, corresponde también adecuar el procedimiento interno
de cumplimiento del régimen informativo que estableció oportunamente la
Resolución General I.G.J. N° 4/07, abrogándola mediante la presente.
Que en virtud de lo referido respecto de las agrupaciones de
colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación
regulados por las Secciones 3ª, 4ª, y 5ª del Capítulo 16, Título IV -
Contratos en Particular del Libro III - Derechos Personales,
respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación, se adaptan
las normas contenidas en el Título IV del Libro III a lo allí
prescripto y se incorpora un régimen contable para aquellos contratos
asociativos que contengan la obligación de emitir estados de situación
patrimonial.
Que en materia contable, regulada por el Libro IV de las presentes
Normas que se aprueban, se mantiene la práctica existente de receptar
las normas técnico-profesionales dictadas por la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en la medida de su
acogimiento para la profesión contable en ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de esta jurisdicción. Ello, con las salvedades que se
establecen y sin perjuicio del tratamiento especial de algunas
aspectos, así como la experiencia desarrollada durante los años de
vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 7/05. En este sentido, las
previsiones contenidas Resolución General I.G.J. N° 8/12 finalmente no
resultaron en la práctica de gran utilización por parte de los
recurrentes, en virtud del bajo índice de solicitudes en tal sentido,
motivo por el cual se abrogará mediante la presente.
Que, por otro lado, se actualizaron las normas contenidas en el Libro V
del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 al marco
normativo vigente, referidos a las matrículas individuales.
Que, como consecuencia de las nuevas disposiciones especiales
aplicables a las asociaciones civiles y fundaciones anteriormente
referidas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se procedió
con la adaptación de las normas contenidas en las Normas de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, trasladando los artículos contenidos en
el Libro VIII de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 al Libro VI del
nuevo cuerpo normativo que mediante el presente se aprueba.
Que, entre dichas disposiciones especiales, se destaca la obligación de
inscripción ante el Registro Público del acto constitutivo de las
asociaciones civiles así como la exigencia de instrumento público para
la constitución de éstas mismas y de las fundaciones. De la misma
manera, se adaptaron las previsiones contenidas en el Capítulo II,
Sección Novena del Libro VIII del Anexo “A” la Resolución General
I.G.J. N° 7/05 respecto de las participaciones en sociedades
comerciales.
Que a fin de lograr una mayor seguridad en los procedimientos
tendientes a obtener autorización y rúbrica de libros sociales, se ha
actualizado la normativa contenida en Libro VI del Anexo A de la
Resolución General I.G.J. N° 7/05 y la foja especial a tales efectos,
trasladándose dichas normas al Libro IX de las Normas que se aprueban.
Que en tal sentido la presentación de la foja especial de rúbrica
original, ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, será reemplazada
por la presentación del Concuerda de Individualización y Rúbrica de
Libros, entendiéndose como tal a la reproducción de la foja especial de
rúbrica en poder del Escribano (foja matriz).
Que por ello se reemplaza la foja especial prevista en el Anexo II de
la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 por la contenida en el anexo
correspondiente de las Normas que se aprueban.
Que por otra parte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cumple una función
cada vez más relevante en la prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que, en efecto, por una parte, este Organismo es un colaborador del
sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo. A tal fin, recibe y responde solicitudes de información
tanto del Poder Judicial, en el marco de procesos penales, así como del
organismo estatal rector en la materia, la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, en el marco de investigaciones por un reporte de operación
sospechosa de un sujeto obligado a informar o bien de un sumario
administrativo.
Que, por otra parte, la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15,
confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado
a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que, en el mismo carácter, y con el propósito de colaborar con la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la supervisión de la normativa
antilavado de los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de
este Organismo, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las
Resoluciones 1/2012, 2/2012, 4/2012 y 10/2012, las cuales se
incorporarán al nuevo texto normativo en el LIBRO X de las mismas.
Que, asimismo, este Organismo dictó la Resolución General I.G.J. N°
6/2012, que aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Dicho
Manual, conforme lo exigen las Resoluciones de UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, ha sido actualizado y aprobado mediante Resolución Interna.
Que, en tal sentido, mediante el Libro X de las presentes Normas, se
agregan previsiones y exigencias en materia de prevención de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo tendientes a perfeccionar las
exigencias en materia de debida diligencia del cliente —como la
individualización de los beneficiarios finales de las personas
jurídicas— así como a colaborar con la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
en la supervisión de la normativa antilavado de los sujetos obligados
que se encuentran bajo la órbita de este Organismo —respecto a las
sociedades comerciales incluidas en el artículo 299, asociaciones
civiles con participación en torneos de fútbol de la Asociación del
Fútbol Argentino y fiduciarios de contratos de fideicomiso.
Que, finalmente, se adaptaron las normas procesales fijadas para el
procedimiento de denuncias anteriormente regulado por el Libro IX del
Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, hoy contenido en el
Libro VIII de las Normas que se aprueban mediante la presente.
Que, adicionalmente a lo expresado hasta aquí, corresponde expresar que
las restantes resoluciones generales que regulan presentaciones o
procedimientos específicos deberán mantener su plena vigencia, tales
como las Resoluciones Generales Nros. 5/07 (Res. Conjunta AFIP N°
2325/07); 2/09 de los formularios de presentación con sus
modificaciones establecidas por resolución del entonces M.J.S. y D.H.
N° 3/2009, resoluciones del M.J. y D.H. N° 2794/2012, 120/15 y 872/15,
así como las respectivas resoluciones generales emitidas por esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a dicho respecto; 1/10 de presentación
de declaración jurada de datos con todas sus resoluciones generales
modificatorias; 12/12 que crea el Certificado De Vigencia y Pleno
Cumplimiento (“CEVIP”); 4/14 que crea el Registro de Entidades
Inactivas (“R.E.I.”); y 6/15, complementaria de esta última, que
establece el procedimiento de cumplimiento con el objeto de permitir a
las entidades incluidas en el citado R.E.I., cambiar su estado luego de
presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones
impuestas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que las Normas que se dictan consolidan la normativa, experiencia y
nuevas exigencias jurídicas de estos tiempos pero mantiene el espíritu
así como las motivaciones y fundamentos de las anteriores normas
generales o particulares.
Que, finalmente, atendiendo al temperamento seguido en ocasión del
dictado de la anteriores normas, por las particularidades que presentan
los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y la
sustancia legislativa que le ha sido reconocida a las reglamentaciones
federales del Organismo en esa materia, debe mantenerse separada su
regulación, tal como ha sido consolidada en el texto aprobado por la
Resolución General I.G.J. N° 26/04 y sus modificatorias.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 4°, 11 y 21 de la Ley N°
22.315 y los artículos 1° y 2° y concordantes del Decreto N° 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar las
Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” y sus
propios Anexos son parte de la presente resolución.
Art. 2° — Las Normas que se
aprueban entrarán en vigencia el día lunes 2 de noviembre del año en
curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en
los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N°
7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en
ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes
19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o
reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N°
26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de
capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o
complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.
Art. 3° — Como excepción a lo
dispuesto en el artículo 2° de la presente, entrarán en vigencia a
partir del día 3 de agosto del corriente, los artículos referidos a la
registración de contratos de fideicomiso y las previsiones especiales
de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en los TÍTULOS II y
V, respectivamente del LIBRO III “SOCIEDADES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y
OTRAS REGISTRACIONES” así como el procedimiento de subsanación
establecido en los artículos de la SECCIÓN CUARTA, CAPÍTULO V, TÍTULO I
del mismo LIBRO III. En el mismo sentido, entrarán en vigencia a partir
del día 3 de agosto del corriente las normas contenidas en el LIBRO VI
respecto de las asociaciones civiles y fundaciones.
Art. 4° — Establécese como
norma transitoria que a los efectos de las presentaciones que pudieran
corresponder con los trámites referidos en el artículo anterior, cuya
vigencia opera a partir del día 3 de agosto del corriente, se utilizará
para su presentación el formulario estipulado en el artículo 6 inc. 1,
segundo párrafo de las Normas (trámites no clasificados). Asimismo, se
utilizarán los dictámenes de “sociedades accionarias” contenidos en el
Anexo II de las Normas para los trámites y procedimientos referidos a
las sociedades anónimas unipersonales, así como los referidos a
contratos asociativos del mismo Anexo para el caso de los contratos de
fideicomiso cuyo registro se solicite a partir de la fecha mencionada.
En el mismo sentido, se utilizarán los dictámenes indicados en dicho
Anexo para el proceso de regularización en caso de solicitarse la
inscripción mediante el procedimiento de subsanación referido en el
artículo anterior. En el caso de las asociaciones civiles y fundaciones
se utilizarán los dictámenes contenidos en el Anexo II para dichas
entidades. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación
hasta tanto se emita la correspondiente resolución del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN que disponga la creación de
los nuevos formularios y la fijación de la cantidad de módulos
requeridos en cada caso.
Art. 5° — Mantendrán su plena
vigencia las Resoluciones Generales Nros. 5/2007 (Res. Conjunta AFIP N°
2325/07); 2/2009; 1/2010; 12/2012; 4/2014 y 6/2015 y toda otra
normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule
las materias contenidas en las Normas que se aprueban.
Art. 6° — La normativa que
habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en
curso a la fecha de la presente resolución y a los que se inicien
durante el lapso indicado en el artículo anterior y regirá a unos y
otros los mismos hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse
con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.
Queda a salvo no obstante, el derecho de los interesados a solicitar,
en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de
disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más
favorable a la procedencia de sus pretensiones.
Art. 7° — A fin de atender a
eventuales situaciones no previstas, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
podrá aplicar en los actos librados a su competencia que correspondan,
cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y
jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y
dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no
sea incompatible con las mismas.
Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de
Departamento deberán también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar
al Inspector General de Justicia los proyectos de normas
complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que
estimen necesarias.
Art. 8° — Delégase en las
Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo
21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de
servicio necesarias para la interpretación de las presentes Normas y
para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos
en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación
supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el
cumplimiento de los trámites.
Art. 9° — A los fines de
procurar el mantenimiento de una reglamentación única conformada por
las Normas aprobadas por la presente, las sucesivas resoluciones
generales de alcances permanentes que sean dictadas en ejercicio de las
funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el
Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que
las contemple, deberán prever su incorporación a estas Normas,
indicándose al efecto con precisión el Libro, Título, Capítulo, Sección
y Parte adonde corresponda insertar el articulado respectivo
identificando el mismo —en los casos que no consistan en reformas al
existente— de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la
correlatividad (bis, ter, quater, etc.). Cuando la cantidad y entidad
de las modificaciones lo ameriten, se publicará oportunamente un texto
ordenado y actualizado de las Normas.
Art. 10. — Regístrese como
resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina
de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial
y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste
ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados,
pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente,
archívese. — Diego M. Cormick.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 2/2020
de la Inspección General de Justicia B.O. 21/02/2020 se restablece en
sus términos anteriores al dictado de la Resolución General IGJ N°
6/2018 todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o
sustituidos por la misma, los que para mejor recaudo se transcriben por
su orden en el Anexo "A" (IF-2020-11710872-APN-IGJ#MJ) que forma parte integrante de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las modificaciones al Anexo "A" que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")