MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 341/2015
Bs. As., 28/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0027810/2015 del Registro del MINISTERIO
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de
mayo de 2000 del Consejo de la UNIÓN EUROPEA, la Directiva de Ejecución
N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014 de la Comisión Europea, la
Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 16 del 26 de
octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000, el
Consejo de la UNIÓN EUROPEA establece las medidas de protección contra
la introducción y propagación en su territorio, de organismos nocivos
para los vegetales o productos vegetales.
Que en el Anexo IV, Parte A, Capítulo I, punto 16 de la mencionada
Directiva se estipularon los requisitos fitosanitarios para el ingreso
de fruta fresca de Prunus spp. a la UNIÓN EUROPEA.
Que, por lo expuesto, los envíos de fruta fresca de Prunus spp. debían
hallarse libres de la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey,
considerada en ese momento como plaga cuarentenaria de la UNIÓN EUROPEA.
Que en consiguiente, mediante la Resolución N° 497 del 11 de agosto de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
aprobó el “Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con
destino a la UNIÓN EUROPEA” a fin de dar cumplimiento a dichos
requisitos.
Que a través de las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y
11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal de este Servicio Nacional, se implementaron cambios
operativos en el instructivo precitado.
Que en virtud de que la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey se ha
introducido y propagado en el territorio europeo, la Comisión Europea
ha determinado suprimirla como requisito fitosanitario de importación
para la fruta fresca de Prunus spp. mediante la Directiva de Ejecución
N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014.
Que, conforme a lo antedicho, resulta necesario dejar sin efecto el
“Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la
UNIÓN EUROPEA”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 497 del 11 de
agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006
y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 31/07/2015 N° 131225/15 v. 31/07/2015