MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 666/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0116069/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 442 de fecha 25 de marzo de 2015, 741 de fecha 5 de mayo de 2015 y la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá constituir la Unidad Ejecutora Central del Programa.

Que mediante la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se estableció que la Unidad Ejecutora Central debería contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 960/14, se asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que por el Artículo 5° de la resolución citada, se asignó al entonces Director de Coordinación de Políticas Productivas, la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de 2015 se sustituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, correspondiente al Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, creando la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporaron en el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante el Artículo 7° del mencionado decreto se transfirió bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia a la que alude el Artículo 7° comprendería las unidades organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015, se sustituyen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.

Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb, forma parte integrante de dicho decreto.

Que conforme al punto 7 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15, uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD consiste en la formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de programas tendientes a la mejora de la competitividad.

Que conforme al punto 2 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario modificar la estructura de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, la cual en estricta observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, creada por la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” creada por el Artículo 1° de la citada resolución, tiene a su cargo la coordinación, dirección y orientación estratégica y la supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General, la función de representar a la Unidad Ejecutora Central ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.

ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas, la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y Reglamento Operativo. Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su cumplimiento.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 31/07/2015 N° 131189/15 v. 31/07/2015