MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1810/2015
Bs. As. 24/07/2015
VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los
Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha
19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de
marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de
mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26
de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha
26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión
de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del
Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento
deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.),
tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad
de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N°
20.091 y en sus correspondientes reglamentos.
Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la
negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre
afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo.
Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la
S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en
los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación
de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su
cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la
Ley de Riesgos del Trabajo.
Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de
2012 se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o
grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores
con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo
de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— a constituir
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, en los términos
del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus
modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley
N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la
denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades
gestoras del sistema.
Que el citado decreto establece que las ART-MUTUAL deberán tener como
objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones
previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, articulando su
naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios
recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica
y prestacional exigida a todo agente gestor de este Sistema de
cobertura.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996,
se establecieron los requisitos generales y técnicos que deben cumplir
las A.R.T. que soliciten autorización para funcionar en el Sistema así
como también los que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento
de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que por la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, se
modificó la forma en que las Aseguradoras tienen que presentar la
información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las
prestaciones en especie, la promoción y fiscalización de las normas de
Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución
mencionada en el considerando precedente.
Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde
la entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96,
resulta oportuno modificar los requisitos establecidos procediendo a su
derogación e impulsando así la creación de una nueva reglamentación,
tendiente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación,
unificando en un solo texto lo regulado en la materia.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y
d) de la Ley de Riesgos del Trabajo, se considera necesario solicitar
un Plan de Crecimiento Operativo que describa la evolución y afectación
de los recursos propios o contratados para cumplir con las exigencias
de la ley, debiéndose incluir en los contratos pertinentes una cláusula
mediante la cual el prestador reconoce el ejercicio de las facultades
de fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la
permanencia irrestricta de los auditores en sus sedes.
Que asimismo con el fin de extremar las facultades de control que tiene
esta S.R.T., se estima pertinente incluir como requisito previo a la
obtención de la autorización para funcionar como A.R.T., remitir la
composición de los integrantes del Comité de Control Interno y del
Responsable del área de Control Interno así como también cumplimentar
los procedimientos mínimos de los circuitos operativos definidos en los
puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 a los que hacen referencia
los Anexos I y II de la Resolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de junio
de 2008.
Que en razón de ello, el Departamento de Control y Evaluación
Institucional, dependiente de la Gerencia de Control de Entidades,
propició la modificación del procedimiento tendiente a obtener la
autorización para funcionar como A.R.T. y la creación de un nuevo
procedimiento en donde se incluya además lo relativo a la obtención de
la autorización para operar como ART-MUTUAL.
Que la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia de
Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas han tomado
intervención prestando su conformidad.
Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente la
derogación de las Resoluciones S.R.T. N° 2/96 y N° 66/96 antes
mencionadas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en
los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las entidades que soliciten autorización para funcionar
como ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán presentar
ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los
siguientes requisitos para dar inicio al trámite:
a) Carta de presentación suscripta por el presidente o apoderado de la
entidad que exprese el propósito de operar como A.R.T., conforme a las
disposiciones de la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias. Se
deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería
de quien suscriba la carta de presentación.
b) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales nacionales de
la Capital Federal.
c) Acta de Directorio u Organo de Administración dónde se especifique
que la entidad tendrá como objeto el de operar como Aseguradora de
Riesgos del Trabajo. Dicho acto deberá definir su ámbito de actuación,
conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 26 de
marzo de 1996.
d) Constancia de inicio de trámite ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION (S.S.N.), mediante la cual se solicita la autorización de
ese Organismo para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2° — Las entidades asociativas de seguros mutuos enmarcadas en
lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de
septiembre de 2012 que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del
Trabajo como ART-MUTUAL, deberán, además de cumplir con los requisitos
que impone el artículo 1° de esta norma, remitir:
1) Copia autenticada de la homologación del instrumento convencional
constitutivo de la ART-MUTUAL, y del estatuto social de la entidad,
conforme lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N°
1.720/12.
2) Copia autenticada de la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), conforme lo establecido en el
artículo 6° del Decreto N° 1.720/12.
3) Copia del Acta constitutiva de la entidad dónde se especifique la
descripción del ámbito territorial y personal de la negociación
colectiva, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°
1.720/12, así como el detalle de las Actividades Económicas que alcanza
el ámbito de su conformación como ART-MUTUAL, según la CLASIFICACION
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) revisión 2 y 3 en su máxima
desagregación y revisiones modificatorias.
ARTICULO 3° — Conjuntamente con lo requerido en el artículo 1° y 2°,
según el caso, las entidades deberán presentar ante esta S.R.T. la
siguiente información:
a) Organigrama inicial de la entidad, especificando el responsable de
cada una de las Gerencias y Departamentos.
b) Documentación que acredite la capacidad suficiente para cumplir con
las prestaciones en especie que alude el artículo 20, apartado 1 y el
artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 y su reglamentación, dentro
de su ámbito de actuación, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la
presente resolución.
c) Documentación que acredite la capacidad suficiente para el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención, dentro de su
ámbito de actuación, de acuerdo a las normas que establece la Ley N°
24.557 y su reglamentación, conforme lo dispuesto en el Anexo II de la
presente resolución.
d) En relación a los puntos b) y c), se deberán distinguir entre
recursos propios y contratados con terceros. En el caso de que se trate
de recursos contratados, se deberá adjuntar:
- C.U.I.L./C.U.I.T. y nombre o denominación social del tercero
contratado.
- Servicios contratados.
- Capacidad del tercero afectada para cumplir con el servicio
contratado por la aseguradora.
e) Remitir los instrumentos legales pertinentes que avalen la
contratación de tales servicios, cuando ésta S.R.T. así lo requiera.
Los contratos que celebren las entidades que busquen operar como A.R.T.
y como ART-MUTUAL deberán contener una cláusula que prevea la
posibilidad de acceso y fiscalización por parte de esta S.R.T.,
garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores
en sus sedes, a fin de controlar la oportunidad y calidad de las
prestaciones de ley.
En todos los casos el recurso contratado deberá estar habilitado por
las autoridades competentes para operar como prestador de servicios.
ARTICULO 4° — Los requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. N°
2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 deberán ser cumplimentados por
las entidades en forma previa a la autorización.
ARTICULO 5° — Las entidades deberán contar con un ámbito físico (sede
central, sucursales, oficinas comerciales o agencias) para la atención
de sus afiliados y el desarrollo de sus actividades, entre las cuales
serán de carácter obligatorio la recepción de consultas y reclamos del
Sistema de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el apartado b)
del Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Las entidades deberán designar a un Responsable de
Control Interno y a los integrantes del Comité de Control Interno como
requisito previo a la autorización, en función a lo estipulado en la
Resolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de junio de 2008. A tal fin,
deberán remitir las actas del Organo de Administración correspondientes.
ARTICULO 7° — Las entidades que soliciten autorización para funcionar
en el Sistema, deberán acreditar la infraestructura adecuada en
sistemas de información para garantizar el correcto intercambio de
datos con esta S.R.T., conforme las reglamentaciones vigentes en la
materia. Asimismo, deberán poder acreditar las herramientas
informáticas necesarias para la gestión del sistema de “Ventanilla
Electrónica” conforme las Resoluciones SRT N° 635 de fecha 23 de junio
de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de
abril de 2009 y normas complementarias.
ARTICULO 8° — Denomínase Plan de Crecimiento Operativo al conjunto
coordinado de objetivos, metas y acciones que se proyectan para cumplir
con los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dicho plan se
erigirá sobre la base de recursos propios y contratados, ámbito de
actuación, actividades económicas alcanzadas según la CIIU en su mínima
desagregación —conforme lo establecido en el apartado a) del Anexo III
que forma parte de la presente—, como así también la proyección gradual
de trabajadores cubiertos y empleadores afiliados.
Las entidades solicitantes deberán remitir el Plan de Crecimiento
Operativo para el primer año de operaciones, con apertura al menos
trimestral, especificando la cantidad y la afectación de los recursos
humanos, sistémicos y estructurales de los diversos procesos críticos
de Riesgos del Trabajo, detallándose lo relacionado a:
a) Aspectos vinculados a la atención al público y gestión de reclamos;
pago de prestaciones dinerarias; gestión ante Comisiones Médicas y
otorgamiento de las prestaciones en especie, conforme lo establecido en
el apartado b) del Anexo III de la presente resolución.
b) Acreditar la capacidad suficiente de cumplimiento de las
obligaciones en materia de Prevención, en particular, en lo relativo a
cantidad de Preventores para realizar las visitas a los
establecimientos, el asesoramiento y la asistencia técnica del
afiliado, el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente y la
capacitación en técnicas de prevención al empleador así como la
determinación de los prestadores para la realización de exámenes
obligatorios, conforme lo establecido en los apartados c) y d) del
Anexo III que integran la presente resolución.
ARTICULO 9° — Las entidades que soliciten autorización deberán
presentar ante esta S.R.T. las “Normas sobre Procedimientos
Administrativos y Controles Internos” relativos a los procedimientos
mínimos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.11 reglamentados en el punto 4
del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 734/08 y conforme las pautas
mínimas allí establecidas. Posteriormente, dentro de los CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos de haber obtenido la autorización deberán
presentar las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles
Internos” relativos a los procedimientos mínimos 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10
reglamentados en la citada resolución.
ARTICULO 10. — En todos los casos, los datos y documentación
suministrados por las entidades deberán estar refrendados por el
presidente o apoderado.
ARTICULO 11. — La S.R.T. llevará a cabo un procedimiento de análisis y
evaluación de la solicitud y de la documentación presentada. En el
supuesto que, de las evaluaciones realizadas surjan observaciones que
formular, esta S.R.T. podrá requerir las correcciones que resulten
necesarias a los efectos de resolver tales circunstancias y readecuar
su presentación. Cuando se hubieran evacuado todas las cuestiones y
habiendo prestado conformidad a la presentación realizada, se dictará
el acto administrativo aprobando la solicitud. De no dar cumplimiento
la entidad solicitante a los requerimientos efectuados, y transcurrido
el plazo de NOVENTA (90) días del pedido de corrección o ampliación de
la información presentada, ésta S.R.T. comunicará el rechazo de la
solicitud.
ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de
marzo de 1996 y N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 13. — La presente entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
1) ORGANIZACION
1.1. La entidad solicitante deberá remitir la estructura organizativa
de las áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie,
detallando las funciones y responsabilidades de los distintos sectores.
1.2. La entidad deberá informar nombre y apellido, datos de contacto
laboral, especificando profesión y título habilitante en los casos en
que corresponda, de los responsables de las distintas áreas vinculadas
a la gestión y otorgamiento de las prestaciones en especie. Deberá como
mínimo acreditar responsables para cada una de las siguientes
funciones, de acuerdo a la reglamentación vigente:
a) Responsable Médico a cargo de la gestión integral de prestaciones en
especie, quien deberá contar con un teléfono celular de contacto para
casos de emergencia.
b) Responsable de Recalificación Profesional.
c) Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos.
d) Responsable de Coordinación de Traslados.
e) Responsable Médico de Supervisión de Ventanilla Electrónica para
requerimiento de prestaciones en especie.
Asimismo, deberá comunicar inmediatamente cualquier variación sobre la
declaración realizada.
1.3. La entidad deberá detallar los recursos humanos propios, tanto
administrativos como médicos y otros profesionales, afectados a la
gestión y control de las prestaciones en especie, teniendo que indicar
su distribución dentro de las distintas áreas de la estructura
organizativa.
1.4. La entidad deberá disponer de auditores en terreno en todas las
jurisdicciones en las que opere a fin de realizar auditorías en sede de
los prestadores en forma programada y periódica, registrando cada una
de sus intervenciones.
En atención a ello, deberá remitir el listado de los auditores que
efectuarán el control de los casos por jurisdicción. Asimismo, deberá
comunicar semestralmente cualquier variación sobre la declaración
realizada.
1.5. La entidad deberá contar con un Plan de Capacitación, de
frecuencia mínima anual, para todo el personal de las áreas vinculadas
al otorgamiento de las prestaciones en especie, cuyo contenido,
duración y constancia de asistencia deberá ser informado a este
Organismo.
2) PROCEDIMIENTOS
2.1. La organización solicitante deberá contar con un manual de
procedimientos para la gestión integral de las prestaciones en especie
que defina:
a) Responsabilidades en los procesos;
b) Funciones y plazos para las tareas a realizar;
c) Controles internos específicos.
2.2. Asimismo, la organización deberá contar con procedimientos
específicos para la gestión y seguimiento de las temáticas que se
detallan a continuación, de conformidad con la normativa vigente sobre
la materia:
a) Recepción de denuncia de una contingencia y posterior derivación
para el comienzo del otorgamiento de las prestaciones en especie,
contemplando la evaluación sobre el carácter laboral de la contingencia
denunciada para los supuestos en que amerite;
b) Rehabilitación;
c) Provisión de fármacos y materiales de osteosíntesis, prótesis y
ortesis;
d) Recalificación Profesional;
e) Servicios Funerarios;
f) Casos Crónicos;
g) Coordinación de Traslados;
h) Registro Operativo de Auditoria Médica (ROAM)
i) Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP);
j) Entrega de credenciales.
2.3. Los manuales de procedimiento deberán ser aprobados y rubricados
por las máximas autoridades de la organización.
3) SISTEMAS INFORMATICOS
3.1. La organización solicitante deberá contar con los recursos
informáticos para asegurar la debida gestión y control de las
prestaciones en especie, que permitan:
a) La registración de la gestión integral de las prestaciones en
especie, debiendo arbitrar los medios que aseguren la preservación de
la integridad y autenticidad de la información;
b) La gestión oportuna de las prestaciones en especie mediante la
implementación de alarmas específicas;
c) La generación de estadísticas;
d) El intercambio de información con prestadores;
e) La respuesta ágil y eficiente a los requerimientos de Ventanilla
Electrónica en materia de prestaciones en especie.
4) PRESTADORES
4.1. En función de la estimación de trabajadores cubiertos al momento
de iniciar la actividad, la organización solicitante deberá informar la
distribución de la población en cada una de las jurisdicciones donde
brinde cobertura.
4.2. La organización deberá informar para cada jurisdicción donde
brinde cobertura, nómina completa de los siguientes prestadores
detallando en todos los casos razón social y domicilio de cada uno de
los establecimientos, distinguiendo además los prestadores propios de
los contratados:
a) Establecimientos de asistencia médica y/o quirúrgica con internación
por niveles de complejidad;
b) Establecimientos de internación psiquiátrica;
c) Establecimientos de asistencia médica ambulatoria (incluyendo
asistencia psiquiátrica y psicológica);
d) Establecimientos de asistencia odontológica;
e) Establecimientos de atención para quemados;
f) Establecimientos de atención de oftalmología;
g) Establecimientos de atención de otorrinolaringología;
h) Establecimientos de internación para rehabilitación;
i) Prestadores de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria (incluyendo
Terapia Ocupacional y Foniatría);
j) Prestadores de enfermería domiciliaria;
k) Prestadores de internación domiciliaria;
l) Farmacias;
m) Ortopedias;
n) Laboratorios de análisis clínicos;
o) Prestadores de diagnóstico por imágenes;
p) Prestadores de traslados médicos (terrestres y aéreos);
q) Prestadores de traslados no médicos (taxis y remises);
r) Prestadores de Recalificación;
s) Prestadores de Servicios Funerarios.
4.3 Los contratos que la organización solicitante celebre con los
prestadores deberán especificar:
a) En cuanto a los establecimientos médico asistenciales, el tipo de
prestación o servicio que no requieren autorización previa y cuáles si
la requieren, definiendo además el circuito a emplear entre la
organización y el prestador contratado a fin de asegurar una gestión
ágil para su autorización y posterior provisión del servicio al
damnificado.
b) En cuanto a los prestadores de asistencia quirúrgica, el circuito
para la autorización y gestión de cirugías, como así también para la
provisión de los materiales quirúrgicos para las mismas.
c) En cuanto a los prestadores de Rehabilitación, el protocolo de
evaluación y evolución fisiokinésica que deberán llevar a cabo los
prestadores durante el tratamiento de los damnificados.
d) En cuanto a los prestadores de los Servicios Funerarios, el detalle
del servicio contratado y los requisitos mínimos que debe cumplir el
prestador a fin de acreditar la calidad en el servicio, de acuerdo a la
normativa vigente.
4.4. La organización deberá contar con un plan de capacitación, de
frecuencia mínima anual, para los establecimientos médico asistenciales
contratados, cuyo contenido, duración y constancia de realización
deberá ser informado a este Organismo.
e. 31/07/2015 N° 130956/15 v. 31/07/2015