Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno
CARNES
Disposición 4/2015
Apruébase el Reglamento de Normas
Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución
de la denominada “Cuota Hilton”.
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0148627/2015 del Registro del MINISTERIO DEL
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de
julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y 1.231 de fecha 29
de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por
el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a
nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de
2015 se prorroga la vigencia del régimen de adjudicación mediante
concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de
julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.174/12, prorrogado por el
Decreto N° 1.231/15, se estableció que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo
interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia para
evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de
autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como
reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo
dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por aquella medida se le confieren.
Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas
reglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para la
distribución y asignación de la denominada “Cuota Hilton”, dispuesta
expresamente en el mencionado decreto.
Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de
instrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividad
definida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un
Concurso Público, velando por la mayor participación de los
interesados, el acceso a la tecnología informática para garantizar la
difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el
procedimiento de selección.
Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores
del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para
las inversiones, la planificación de la producción y la exportación,
que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde
con las exigencias del mercado internacional, priorizando el
abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los
parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los
ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de
junio de 2018.
Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción
por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y
las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la
continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la
denominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de carne que en el
futuro se le asigne a la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la UNIÓN
EUROPEA en ese marco.
Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las
propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o
algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total
y que otros vean menguada su adjudicación.
Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación
establecidos originalmente por el Decreto N° 906/09 y prorrogados por
los Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15 con el objeto de tornar más
equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la
actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a la
desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la
productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y
fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.
Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios para
mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria
cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el
desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar
el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.
Que es de interés para el país y su industria, incentivar y promover
aquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos,
determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo
a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por
su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el
incremento del stock de ganado de calidad superior así como la
promoción de la cría del mismo.
Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor
del animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora,
observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz
de seguridad alimentaria.
Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones
dentro de la llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental para
la promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de los
cortes que integran la mencionada cuota.
Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que
favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de
destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo
de exportación con descripción de la infraestructura y logística
necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo
tarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen la
regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada
durante todo el ciclo comercial pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24
de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N°
119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de
marzo de 2011, la Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por el Decreto N° 906/09 y sus normas modificatorias
y complementarias y el Acta UCESCI N° 61 de fecha 7 de julio de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio
de 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida,
de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.231 de fecha 29
de junio de 2015.
Art. 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Fernandez.
ANEXO
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS
1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares para
la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los
ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de
junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del
Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.
2. Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:
Será de aplicación la legislación argentina y en particular:
2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de
fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.
2.2. Los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su
modificatorio en cuanto fuere pertinente para aquellas cuestiones no
previstas, compatibilizando la naturaleza propia de la licencia de
exportación que por el presente reglamento se instrumenta.
2.3. La Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias.
2.4. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
1991. La normativa referenciada, deberá aplicarse teniendo en cuenta
las particularidades de la denominada “Cuota Hilton”.
3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios del
procedimiento en la página “web” institucional del organismo
www.ucesci.gob.ar. Entre la información a divulgar deberá encontrarse
como mínimo: Listado de postulantes, propuestas efectuadas, acta de
apertura, y acto de adjudicación. Todo ello de conformidad a la Ley N°
25.326 y sus modificatorias sobre protección de datos sensibles.
Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de la
denominada “Cuota Hilton” y todo otro dato requerido conforme a lo
dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 906/09, sustituido por el
Artículo 5° del Decreto N° 1.174/12 y prorrogado por el Decreto N°
1.231/15.
4. Con excepción del ciclo comercial 2015/2016, el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución
de la llamada “Cuota Hilton” deberá ser confeccionado y aprobado, antes
del día 30 de abril de cada año.
5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante le
correspondiere importará el otorgamiento de la licencia para la
ejecución de una actividad económica de interés público, consistente en
la exportación y la comercialización de aquella.
El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será improrrogable.
El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a la
industria cárnica y a los proyectos conjuntos entre asociaciones de
criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantas
frigoríficas exportadoras, contemplando el stock ganadero de las
provincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la UNIÓN
EUROPEA.
6. Los postulantes que exploten la actividad económica de interés
público en el marco de la denominada “Cuota Hilton” deberán adoptar las
previsiones necesarias a fin de garantizar su ejecución en forma
regular e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un plan mínimo de
exportación a ejecutar, que revele la infraestructura y logística
necesaria prevista para ejecutar éste en condiciones de provisión
constante con un alto grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta
los porcentuales mínimos de exportación del cupo asignado en cada
período, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones.
7. DEFINICIONES:
A los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares que en su consecuencia se dicte, y
de la documentación accesoria que se suscribiere, los términos que se
mencionan, usados en singular o en plural, precedidos o no de artículo,
en mayúsculas o no, en negrillas o no, tendrán el alcance y siguiente
significado que a continuación se precisa:
7.1. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
7.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
7.3 CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
que signifique complementación o aclaración de cualquier aspecto
relacionado con el concurso y el P.B.C., ya sea como consecuencia de la
consulta formulada por algún POSTULANTE o por decisión propia de
aquella.
7.4. TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Es el órgano de
asesoramiento que efectuará la evaluación de las PROPUESTAS que se
presenten, y el dictamen con el orden de mérito de adjudicación para el
dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento,
con arreglo a lo establecido en el presente, en el P.B.C. y lo
dispuesto en la legislación aplicable.
7.5. COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano que
efectuará el análisis técnico de la PROPUESTA formulada por los
PROYECTOS CONJUNTOS y el informe al TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO expresando de manera fundada los proyectos que deben ser
aprobados y desaprobados.
7.6. DICTAMEN DE EVALUACIÓN: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN el análisis y consideración de las eventuales impugnaciones
entre postulantes y/o rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de mérito
resultante de la evaluación de los POSTULANTES seleccionados.
7.7. CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes de
carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior o “cortes
especiales” de conformidad con el biotipo establecido por la UNIÓN
EUROPEA o el que en el futuro lo reemplace o modifique, a que alude el
Artículo 9° del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N°
1.231/15.
7.8. POSTULANTE: Es la EMPRESA, GRUPO ECONÓMICO o PROYECTO CONJUNTO,
inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que se
presenta al llamado a concurso público dentro de la categoría concursal
respectiva y formula la propuesta para producir y exportar todos o
algunos de los cortes que componen la CUOTA HILTON.
7.9. EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país,
inscripta como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y titular de
uno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar con
destino a la UNIÓN EUROPEA.
7.10. GRUPO ECONÓMICO: A los efectos de la presente resolución se
entenderá por grupo económico al conjunto de personas físicas,
jurídicas o unidades de producción económicas que estén, con carácter
permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la
actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de
situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común
destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado
interno o externo.
Será de aplicación en lo pertinente el Artículo 33 de la ley N° 19.550
de Sociedades Comerciales (t.o. 1984 y sus modificatorios).
7.11. PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productores
de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y una
o más plantas frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de las
figuras organizativas habilitadas por la legislación vigente; inscripto
como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se considerará “Proyecto
Existente” a aquel que hubiese resultado adjudicatario de CUOTA HILTON
en el último CICLO COMERCIAL. Quienes no reúnan dicha condición serán
considerados “Proyecto Nuevo”.
7.12. INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS ECONOMICOS.
7.13. PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de los PROYECTOS CONJUNTOS.
7.14. PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable,
unilateral y receptiva efectuada por el POSTULANTE de conformidad con
el presente y el P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN,
respecto de la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira
exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el CICLO
COMERCIAL correspondiente, acorde con su idoneidad técnica, solvencia
económica y plan mínimo de exportación, la que no podrá superar el
máximo previsto para la categoría en la cual concursa, consideradas
individualmente por cada POSTULANTE. Sólo se admitirá una única
propuesta por POSTULANTE, cualesquiera sea el número de
establecimientos de su titularidad.
7.15. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberá
obtener el POSTULANTE para la categoría en que concurse como resultado
de la aplicación de los distintos criterios de evaluación de sus
antecedentes como condición mínima de acceso para participar en la
distribución por puntaje.
7.16. ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionado
mediante el procedimiento de concurso público y a favor del cual se
hubiere dictado el pertinente acto administrativo de adjudicación.
7.17. LICENCIA DE EXPORTACIÓN HILTON: Es el título jurídico del que
emergen derechos y obligaciones para quien resulte adjudicatario para
exportar el cupo tarifario dentro del ciclo comercial vigente, de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el P.B.C.
y la legislación aplicable.
7.18. APODERADO: Es la persona física designada por el POSTULANTE con
amplias facultades para retirar el P.S.C., considerar y resolver las
cuestiones relativas a la PROPUESTA, obligando al POSTULANTE o
adjudicatario, según corresponda, de conformidad con los términos que
establezca el P.S.C.
7.19. CICLO DE EXPORTACIÓN: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente.
7.20 CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
7.21. PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista el
carácter de PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de un
PROYECTO CONJUNTO.
7.22. PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original del PROYECTO CONJUNTO.
7.23. PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTOR
ORIGINAL, ha enviado su declaración jurada con firma certificada, junto
al aviso de faena de sus animales con el objeto de incorporarse a un
proyecto que resultó adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL en
curso. Los Productores Incorporados no podrán ser considerados como
PRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO COMERCIAL de su incorporación.
7.24. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE): Es el resultado que se obtiene,
expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares
Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a cualquier
destino por la matrícula de exportación, registradas durante los DOS
(2) últimos ciclos de exportación, correspondientes a todo producto de
origen cárnico vacuno comprendido en las posiciones arancelarias (SIM)
de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM - 2006) comprendidas en el
Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10, 0201.20 y 0201.30 y
Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartidas 0202.10, 0202.20 y 0202.30,
incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posiciones
correspondientes a productos obtenidos de animales tipificados como
vacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial
de Carnes Bovinas (Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE
CARNES y sus modificatorias), y excluidos los cortes enfriados que
integran este cupo tarifario.
A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como
exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero
cuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que
elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por
intermedio de uno o más operador/es titular/es de matrícula/s de
exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, obtener el consentimiento de estos
últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar
deudas con esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Asimismo, el POSTULANTE
deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/s
de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/s
habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja/n
de el/los documento/s de cesión.
Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del
Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para
la categoría “Industria”, podrán computar las exportaciones la EMPRESA
o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes
de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o
parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma
indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.25. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON (A.E.H.): Es el resultado que
se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B.
Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas con
destino a la UNIÓN EUROPEA por la matrícula de exportación de
titularidad del POSTULANTE, registradas durante los DOS (2) últimos
CICLOS DE EXPORTACIÓN, correspondientes a los productos de origen
cárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON.
A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como
exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero
cuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que
recibió asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y lo
exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operadores
titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último caso
para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON, obtener el
consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas
vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, el
POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las
matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en
establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN
EUROPEA, que surja de el/los documento/s de cesión.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto
sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la
categoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o
GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de
parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o
parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma
indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.26. ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene,
expresado en toneladas de res con hueso, de la suma de las cantidades
faenadas bajo la matrícula de faena de titularidad del POSTULANTE en
establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN
EUROPEA, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN,
excluida la faena de animales tipificados como vacas E y F conforme el
Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas
(Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus
modificatorias) y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo
tarifario.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que
haya faenado en forma directa, encontrándose prohibida su cesión o
transferencia por cualquier título, salvo la excepción expresamente
prevista en el párrafo siguiente. Los POSTULANTES que hubieran faenado
en sus establecimientos habilitados para exportar con destino a la
UNIÓN EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es titular/es de
matrícula/s faenadora/s, podrán computar estos ANTECEDENTES DE FAENA,
correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, en cuyo
caso, deberán cederse conjuntamente con éstos los ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN correspondientes a dicha faena. Para hacer valer ambos
antecedentes, deberán obtener el consentimiento de los titulares
operadores de las correspondientes matrículas, las que deberán
encontrarse vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
adjuntando la documentación respaldatoria.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador del
Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para
la categoría “Industria”, podrán computar los ANTECEDENTES DE FAENA la
EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de
antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la
cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO
ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los
POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
Para los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos
procesadores habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA, que no
cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de
los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las
facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con
o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar
con destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos
considerados en el primer apartado de este artículo y con las mismas
exclusiones allí previstas.
7.27. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es el
cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como
resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas
exportadas excluidos los cortes que integran este cupo tarifario, que
surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN del POSTULANTE.
7.28. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es el
cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como
resultado de dividir el valor F.O.B. total (Hilton), sobre el total de
toneladas exportadas (Hilton), que surgen de los ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN HILTON del POSTULANTE.
7.29. PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido en
Dólares estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el
valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidos
los cortes que integran este cupo tarifario Hilton, que surgen de la
suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN reunidos por todos los
POSTULANTES.
7.30. PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medido
en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el
valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, que surgen
de la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON reunidos por todos
los POSTULANTES.
7.31. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que se
obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN
INDIVIDUAL del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL.
7.32. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es el
cociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE
EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (P.P.E.I.H.) del POSTULANTE, sobre el
PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.).
7.33. FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que se
obtiene como resultado de dividir los ANTECEDENTES DE FAENA del
POSTULANTE, sobre el total de toneladas faenadas, que surgen de la suma
de los ANTECEDENTES DE FAENA reunidos por todos los POSTULANTES.
7.34. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es el
producto que se obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DE
EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (FEI) del POSTULANTE, por su FACTOR DE
ANTECEDENTE DE FAENA (FAF).
7.35. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al): Es la diferencia, medida
en toneladas de res con hueso, que se obtiene como resultado de restar
a los ANTECEDENTES DE FAENA del postulante sus ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN.
7.36. NÓMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleados
declarados mensualmente durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN,
correspondiente:
a) Para las EMPRESAS o GRUPO ECONÓMICOS, a aquellos afectados
exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el
“Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. N°
56/75)” —o en el que en el futuro lo reemplace— que presten servicios
registrados en relación de dependencia con el postulante, dentro del
perímetro de sus respectivas plantas.
b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por sus
Productores Originales y/o Asociaciones de Criadores integrantes de
proyectos conjuntos, conforme la Ley N° 26.797 de RÉGIMEN DE TRABAJO
AGRARIO.
7.37. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma total
resultante de los aportes y contribuciones a la seguridad social (Ley
N° 24.241) declarados por el POSTULANTE, respecto de su NÓMINA DE
EMPLEADOS.
7.38. NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NÓMINAS DE
EMPLEADOS declaradas correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE
EXPORTACIÓN por cada POSTULANTE.
7.39. STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos y
vaquillonas correspondiente a cada provincia argentina, conforme los
datos provistos por cada provincia, por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA o en su defecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como promedio
de sus DOS (2) últimas campañas anuales de vacunación contra la aftosa.
7.40. ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de
la REPUBLlCA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren
CINCO (5) o más establecimientos habilitados para exportar con destino
a la UNION EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los
efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
considerará comprendida dentro del territorio de la Provincia de BUENOS
AIRES.
7.41. ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de
la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren
menos de CINCO (5) establecimientos habilitados para exportar con
destino a la UNIÓN EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A
los efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
considerará comprendida dentro del territorio de la provincia de Buenos
Aires.
7.42. REGIÓN GANADERA I: Es la región geográfica de la REPÚBLICA
ARGENTINA integrada por las siguientes Provincias: a) BUENOS AIRES,
incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Partido
de Carmen de Patagones; b) ENTRE RÍOS: con excepción de los
departamentos de La Paz, Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c)
CÓRDOBA: con excepción de los departamentos Río Seco, Sobremonte,
Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto,
San Javier, Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción de
los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal,
San Justo y San Javier, y e) LA PAMPA: sólo respecto de los
departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene,
Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache.
7.43. REGIÓN GANADERA II: Es la región geográfica de la REPÚBLICA
ARGENTINA integrada por todas aquellas provincias, con sus partidos y/o
departamentos que no integran la REGIÓN GANADERA I.
7.44. REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA:
Es el partido, departamento o región geográfica de la REPÚBLICA
ARGENTINA que hubiera sido declarada en estado de emergencia
agropecuaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo o parte del último
CICLO DE EXPORTACIÓN.
8. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA, para cada uno de los
períodos contemplados en el presente, será distribuido en DOS (2)
categorías concursales:
8.1. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) como máximo del
total del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, a saber:
8.1.1. Se asignará por REGIONALlDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del
total del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA considerando el stock ganadero de la
provincia con establecimientos habilitados para exportar a la UNIÓN
EUROPEA.
8.1.2. Se asignará por PUNTAJE o MÉRITO hasta el OCHENTA POR CIENTO
(80%) como máximo del total del contingente arancelario “HILTON”
otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
8.2. PROYECTOS: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del
contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
8.2.1. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de
toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá
considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES
ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO.
8.2.2. Hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen
de toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá
conforme el PUNTAJE o MÉRITO de cada POSTULANTE.
8.2.3 Hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas
a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá entre los PROYECTOS
NUEVOS.
8.3. Para la categoría “INDUSTRIA” el máximo de toneladas a adjudicar
por cada POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total
de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo
establecido en el Punto 8.1.1.
8.4. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría “INDUSTRIA” es
de DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por
debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de
la cuota prevista en el Punto 8.1.2, sin perjuicio de lo que pudiera
corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 8.1.1.
8.5. Para la categoría “PROYECTOS” el máximo de toneladas a adjudicar
por cada POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del
volumen total asignado para dicha categoría, conforme lo establecido en
el Punto 8.2. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en
razón de lo establecido en el Punto 8.2.1.
8.6. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de
DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por
debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de
la cuota prevista en el punto 8.2.2., sin perjuicio de lo que pudiera
corresponderle conforme lo dispuesto en el punto 8.2.1.
8.7. El P.B.C. establecerá en cada caso cómo se asignarán los
excedentes de toneladas entre las categorías y subcategorías, de
corresponder.
9. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Artículo 10 del
citado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, para
acceder al cupo tarifario, los postulantes para la categoría
“INDUSTRIA” deberán:
9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas para
faenar y exportar y/o despostar y exportar y/o para faenar, despostar y
exportar, todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá la
presentación de una misma planta frigorífica por más de un POSTULANTE.
Sólo se admitirán personas jurídicas constituidas conforme la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorios.
9.2. Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durante
los DOCE (12) meses del año anterior al que se realiza el concurso.
Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, a aquellos
POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por
caso fortuito o fuerza mayor declarado por la autoridad competente.
9.3. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula
habilitante para actividades de exportación bovina y, en su caso, las
inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN producidos en su/s establecimiento/s, todas
ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
9.4. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula
habilitante para actividades de faena bovina y, en su caso, las
inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de
ANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
9.5. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
9.6. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al
último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS
(252 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.
9.7. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las
pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE
EXPORTACIÓN.
9.8. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA,
respecto de la matrícula faenadora de su titularidad, o en su caso
Declaración Jurada consignando que no realizó faena dentro del CICLO DE
EXPORTACIÓN.
9.9. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO.
9.10. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y
contribuciones correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS, declarados al
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
9.11. Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por el
POSTULANTE con descripción de la infraestructura y logística necesaria
para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario
incluido en su PROPUESTA, en condiciones de provisión constante, que
garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia
pretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente. El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el
presente será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.
10. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias de
los mismos, autenticados por Escribano Público o por funcionario
autorizado por la autoridad competente, redactadas en idioma oficial
del país. La documentación deberá presentarse en las condiciones que
establezca el P.B.C., foliada y firmada en todas sus páginas.
11. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el Artículo 10 del
mencionado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, en
lo que fuere pertinente, para acceder al cupo tarifario previsto en la
presente resolución, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS
deberán:
11.1. Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.
11.2. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
11.3. Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportador
y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N°
21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
11.4. Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS habilitados donde se
llevará a cabo la faena y despostada y la firma exportadora responsable
de efectuar las operaciones de exportación de los embarques
correspondientes a la Cuota Hilton y No Hilton y cumplimentar los
requisitos que para estas firmas requiera el Pliego de Bases y
Condiciones.
11.5. Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO.
11.6. Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y cumplimentando las formalidades que fije el P.B.C.
11.7. Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias determinadas en el P.B.C.
11.8. Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los requisitos que determine el P.B.C.
11.9. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al
último CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como
mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.
11.10. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las
pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE
EXPORTACIÓN.
11.11. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad.
11.12. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y
contribuciones declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el
último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOS
de los PRODUCTORES ORIGINALES que integren el PROYECTO CONJUNTO.
11.13. Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.
11.14. Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL
anterior de acuerdo con la asignación inicial recibida y de conformidad
con las exigencias que establezca el P.B.C. que:
11.14.1. El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
11.14.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.
11.14.3. De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.
12. Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoría
INDUSTRIA serán evaluadas y distribuidas de acuerdo a las siguientes
pautas:
12.1. PARAMETROS DE EVALUACIÓN.
12.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en un
TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango
de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que
establezca el P.B.C.
12.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán
ponderados en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será
calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los
criterios que establezca el P.B.C.
12.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF)
será ponderado en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE será
calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los
criterios que establezca el P.B.C.
12.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN serán ponderados en un DIEZ POR
CIENTO (10%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de
CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.1.5. El GRADO DE CUMPLlMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO
(2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)
a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.2. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD.
La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1, se
distribuirá entre las plantas de los POSTULANTES conforme los
siguientes parámetros:
12.2.1. El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientes
a la ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas
habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA de
titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La
asignación se efectuará en función de la relación porcentual entre el
STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias
acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El
coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de
plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES
habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y
el cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del
cupo previsto en este punto, calculando así las toneladas que
correspondan a cada una de esas plantas.
En ningún caso la adjudicación por el criterio contemplado en este
punto podrá implicar, para ningún POSTULANTE, una asignación superior a
DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.).
Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese
alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre las
demás plantas de la misma provincia.
Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para
asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su
PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre los
establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.
Si luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sin
adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir en el
Punto 12.2.2.
12.2.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provincias
pertenecientes a la ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren
plantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA de
titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La
asignación se efectuará en función de la relación porcentual entre el
STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias
acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El
coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de
plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES
habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y
el cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del
cupo previsto en este punto, calculando así las toneladas que
correspondan a cada una de esas plantas.
Si luego de efectuada dicha distribución quedaran remanentes sin
asignar, el mismo se distribuirá de acuerdo con lo que establezca el
P.B.C.
12.3. DISTRIBUCIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJES O MÉRITO
12.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría conforme lo
establecido en el punto 8.1.2, será distribuido de la siguiente manera:
12.3.1.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de
POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de
acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas.
12.3.2. Adicionalmente se distribuirán:
12.3.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.4. ASIGNACIÓN.
12.4.1. La asignación final que obtuviere el postulante por el
mecanismo previsto en el punto 12.3 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO
(10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
12.4.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los
parámetros máximo y mínimo contenidos en la PROPUESTA de cada
POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al
tonelaje formulado en su propuesta, ésta se reducirá al máximo
propuesto. Si por el contrario, se obtuviere como resultado una
cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, será
rechazada y concluirá su participación en el Concurso.
12.4.3. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin
asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no
hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados
por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento
establecido en el Punto 12.3.
Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste
será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el
Punto 12.3.2.4.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara
el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre
los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
13. La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de
acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES
a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de la
siguiente manera:
13.1. Hasta OCHO (8) puntos:
Las acciones que darán mérito al PROYECTO, serán:
13.2. Hasta DOS (2) puntos:
Se otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condiciones
comerciales para el productor de acuerdo con el precio de venta,
teniendo presente el siguiente criterio:
13.3. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos
de calificación no serán considerados aptos para la categoría,
resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.
14. Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme
lo dispuesto en el punto precedente, participarán en la evaluación y
distribución para la categoría Proyectos, de acuerdo con las siguientes
pautas:
14.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD
Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme el Punto 8.2, se distribuirá entre los “Proyectos
Existentes” considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los
PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdo
con la participación relativa de cada POSTULANTE en el total de puntos
obtenidos por sus integrantes, conforme lo establezca el P.B.C.
14.2. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas
asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 8.2, se
distribuirá entre los “Proyectos Existentes”, del siguiente modo:
14.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN.
14.2.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, considerado
exclusivamente sobre el último ciclo de exportación, será ponderado en
un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango
de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca
el P.B.C.
14.2.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán
ponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será
calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los
criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (IPPEH)
será ponderado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE será
calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los
criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, serán ponderados en un
VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de
puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el
P.B.C.
14.2.1.5. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN (IPPE), será
ponderado en un TRECE POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificado
en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios
que establezca el P.B.C.
14.2.1.6. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO
(2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)
a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.2. DISTRIBUCIÓN.
El total de toneladas a distribuir para la categoría conforme lo
establecido en el Punto 14.2. será distribuido de la siguiente manera:
14.2.2.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de
postulantes que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de
acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
14.2.2.2. Adicionalmente se distribuirán:
14.2.2.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20)
mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la
sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores
calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
14.2.3. ASIGNACIÓN.
14.2.3.1. La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar el
CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la
categoría conforme lo establecido en el Punto 8.2.
14.2.3.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los
parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al
tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo
propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado
una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta
será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.
14.2.3.3. Si por aplicación del inciso precedente existiere remanente
sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no
hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados
por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento
establecido en el Punto 14.2.2.
Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste
será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el
Punto 14.2.2.2.4.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara
el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre
los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
14.3 ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS.
El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la
categoría conforme lo establecido en el Punto 8.2. será distribuido
proporcionalmente entre los “Proyectos Nuevos”, únicamente en función
del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 13,
considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
Si existieran remanentes sin asignar, los mismos se distribuirán conforme establezca el P.B.C.
15. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN requerirá a la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre el
cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo
abastecimiento interno de cada POSTULANTE.
El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación de
la Cuota, el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO HILTON estará
compuesto por CINCO (5) miembros, representantes de los siguientes
organismos: UNO (1) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
UNO (1) de la SECRETARÍA DE COMERCIO, UNO (1) de la Dirección General
Impositiva y UNO (1) de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS Y UNO (1) de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dicho
tribunal emitirá un dictamen analizando la información aportada por los
postulantes conforme a lo determinado en este Reglamento y en el Pliego
de Bases y Condiciones.
En el plazo que se fije en el P.B.C, que no podrá ser inferior a
CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto de
apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las observaciones que estimen
pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES.
Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.
Las observaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.
Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOS
CONJUNTOS para la aprobación de su participación en el Concurso, se
prevé la intervención de la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS
que estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y deberá remitir el informe determinando
fundadamente los proyectos aprobados y desaprobados.
17. Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán:
17.1. Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la fecha en que fuera notificada la
adjudicación, la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el
PROYECTO CONJUNTO declarada al momento de la presentación en el
Concurso. En caso de existir modificaciones, no podrá disminuirse la
calificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Puntos
14.2.1.1. y 14.2.1.2.
17.2. Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el plazo que el P.B.C. disponga a tal efecto.
17.3. Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas un
informe a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS con la
descripción de las actividades desarrolladas, de conformidad con los
requisitos que se establezcan en el P.B.C.
18. El licenciatario deberá suministrar también en los plazos que fije los Pliegos de Bases y Condiciones:
18.1. Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución de
la actividad exportadora asumida y cualquier otro dato estadístico que
a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resulte necesaria para
monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.
18.2. Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgue
configurativo de caso fortuito o fuerza mayor en el plazo que el P.B.C.
establezca, a fin de que puedan ser considerados y evaluados a los
fines de exceptuar el eventual incumplimiento.
19. Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referencia
esta Resolución, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá el correspondiente
Certificado de Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN
EUROPEA, relativo a la apertura y el modo de gestión de los
contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior
fresca, refrigerada o congelada, o el que en el futuro lo reemplace.
20. Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en los
cuales se envían los cortes a los que se refiere esta resolución, para
embarques no comprendidos en la misma.
21. Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15
del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, será de
aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el
Artículo 29 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001; y en
las Leyes Nros. 20.680 y 21.740.
22. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del
adjudicatario a las obligaciones que por el presente Reglamento se
establecen o que deriven expresamente del P.B.C. y el resto de la
normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el
interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en
particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio
específico.
Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3)
apercibimientos, se procederá conforme el Artículo 15, inciso b) del
Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15.
23. Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante el
transcurso del ciclo comercial, el régimen sancionatorio previsto será
de aplicación conforme a los informes que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.
24. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá cancelar la emisión de
certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente
pudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo sumario
que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en
alguna de las siguientes conductas:
24.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use,
o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como
requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea
en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere
parcial o totalmente uno verdadero.
24.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en
alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de
nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá
disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión de la emisión de los certificados
correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al
presunto infractor.
25. La notificación del acto administrativo de adjudicación importará
el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la
licencia.
26. Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación por
incumplimiento del adjudicatario, sin que a este le corresponda
indemnización alguna, en los siguientes casos:
26.1. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso,
cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las
prestaciones.
26.2. Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o
incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el P.B.C. y en
el acto administrativo de adjudicación.
26.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
26.4. Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia de
exportación Hilton. Tal situación quedará configurada cuando la
producción de la Cuota Hilton adjudicada sea efectuada en un
establecimiento distinto del que fuera denunciado por el POSTULANTE en
la propuesta que presentare para acceder al Concurso Público o cuando
el licenciatario no acredite como propia la materia prima destinada a
cumplir con la Cuota Hilton asignada.
26.5. Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley N°
21.740, tanto la adjudicataria como alguno de sus integrantes o alguna
de sus plantas.
26.6. Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubiese
acreditado la titularidad de la planta tenida en cuenta a los efectos
de la adjudicación.
26.7. Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado el
Plan Mínimo de Exportación en el plazo estipulado en el P.B.C.
26.8. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto,
acarreará la pérdida de la licencia de exportación Hilton y de la
garantía de cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09, prorrogado por el
Decreto N° 1.231/15, y en el Pliego de Bases y Condiciones.
27. Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedará
inhabilitado para ser POSTULANTE en el ciclo comercial siguiente.
28. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a los postulantes el
cargo de colaborar en las tareas de promoción de otras exportaciones no
cárnicas de productos nacionales de línea Premium a través de la
inclusión de material de difusión en los envíos efectuados a sus
importadores europeos.