ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 557/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0019031/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estima
conveniente adoptar la regulación europea JAR-VLR como Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte HL “Helicópteros livianos”,
con el criterio de crear una categoría para producir helicópteros
nacionales de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, con
requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las
aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de
seguridad de la Parte 27 de las RAAC.
Que la ANAC ha tenido una clara política de potenciar el desarrollo de
la industria nacional como una parte importante de la aviación civil.
Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de
Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad
para la incorporación de esta categoría de helicópteros livianos en las
RAAC.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución
ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte HL de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo,
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar
a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del
mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE HL - HELICÓPTEROS LIVIANOS
Capítulo A: Generalidades
HL. 1 Aplicabilidad
(a) Esta Parte contiene los estándares de aeronavegabilidad para la certificación tipo de helicópteros livianos (HL).
(b) Para la emisión de los Certificados Tipo de los helicópteros
livianos serán adoptadas las Certification Specifications for Very
Light Rotorcraft (CS-VLR) de la European Aviation Safety Agency, en
idioma inglés, con todas sus enmiendas y Apéndices.
(c) Serán adoptadas como fecha de actualización para esta RAAC Parte
HL, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) de las CS-VLR de
la European Aviation Safety Agency.
(d) Un HL es un helicóptero con un peso máximo de despegue certificado que no excede los 700 kg., y que además:
(1) Sea de diseño simple;
(2) Esté diseñado para llevar hasta dos ocupantes;
(3) No esté impulsado por motores a turbina ni motores cohete; y
(4) Esté limitado a operaciones VFR diurnas.
e. 03/08/2015 N° 131570/15 v. 03/08/2015