AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 12/2015
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el Expediente N° 1377/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, los Decretos Nros. 677 de fecha
28 de abril de 2015 y 1117 del 12 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de
la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los
servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas
equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que, por el artículo 81 de la misma, se fijan las competencias de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será
conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7)
miembros.
Que posteriormente por el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015
se reglamentó la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada por la Ley
N° 27.078.
Que a través del Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015, se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
de acuerdo al Organigrama y a los Objetivos, Responsabilidad Primaria y
Acciones descriptos en los Anexos I y II.
Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo,
resulta necesario delegar en los funcionarios que desempeñan los cargos
de Directores Nacionales y Generales determinadas facultades para hacer
operativo el organismo.
Que por ello y, en función de la actual estructura aprobada por el
Decreto N° 1117/2015, los miembros del Directorio resolvieron por
unanimidad delegar en los titulares del primer nivel operativo del
organismo la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites
administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y el
traslado dentro del país de los trabajadores del organismo bajo su
dependencia.
Que, en este orden de ideas, y en pos de la operatividad del primer
nivel operativo del organismo, se decidió delegar determinadas
facultades en el marco de las competencias en él establecidas.
Que, asimismo, los miembros del Directorio resolvieron que las
delegaciones no implican la derogación o modificación de las
delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al
derecho de avocación de dicho Directorio.
Que, en el mismo sentido, se dispuso que cuando en el ejercicio de las
facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva
por parte de un Director Nacional o Director General, ésta debe
ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.
Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas, sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.
Que, por otra parte, en el marco de la continuidad dispuesta en el
Artículo 79 de la Ley N° 27.078, los miembros del Directorio entienden
que las facultades que hubiesen estado delegados con anterioridad en
las antiguas GERENCIAS de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
entonces un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y cuyo ejercicio
se hubiera visto afectado en razón de la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, se
considerarán automáticamente transferidas a los nuevos titulares de los
órganos que corresponda entender de acuerdo a la materia, según las
competencias, misiones o funciones que les hayan sido asignadas por el
Decreto N° 1117/2015, siempre y cuando estén del todo conformes con la
Ley N° 27.078.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS DE LA
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado de presente acto
administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27.078, el Decreto N° 677/2015, el Decreto N° 1117/2015 y el
Acta de Directorio N° 1 de fecha 22 de junio de 2015 de la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en los señores titulares del primer nivel
operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES la facultad para iniciar y gestionar todos los
trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y
el traslado dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su
cargo;
ARTÍCULO 2° — Deléganse las siguientes facultades en el marco de sus respectivas competencias:
a) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
1) Autorizar los desplazamientos dentro del país de todos los agentes
del Organismo, con excepción de los miembros del Directorio y de los
titulares del primer nivel operativo del Organismo;
2) Determinar y liquidar, de acuerdo a la normativa vigente, los montos
necesarios para atender los gastos originados con motivo de los viajes
al exterior y dentro del país de todos los agentes del Organismo, con
excepción de los realizados por los miembros del Directorio y los
titulares del primer nivel operativo del Organismo.
b) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS:
1) Representar y defender en juicio al Organismo ante la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN; los distintos Tribunales y Juzgados que
conforman el Poder Judicial de la Nación; los Poderes Judiciales de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) Iniciar, tramitar, conciliar, transigir y desistir todos los
procesos judiciales vinculados al Organismo, incluido pero no limitado
al de ejecución fiscal por falta de pago de tasas, intereses, multas y
demás adicionales establecidos en los diferentes servicios;
3) Declarar la caducidad de los procedimientos administrativos conforme
a lo dispuesto en el apartado 9, inciso e) del artículo 1° de la Ley N°
19.549.
c) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS:
1) Diseñar y aprobar las políticas, normas y programas de Seguridad e Higiene, Medicina Laboral y Medioambiente;
2) Diseñar y aprobar los cursos, planes y programas de capacitación;
3) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas en materia de capacitación y servicios vinculados a su Dirección;
d) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS:
1) Analizar, diseñar y adecuar los procesos informáticos del Organismo;
2) Implementar los sistemas informáticos de gestión;
3) Incorporar, implementar, modificar y mantener las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo.
e) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES:
1) Ejercer la representación nacional ante los organismos y entidades
internacionales en las materias de competencia del Organismo;
2) Ejercer la representación nacional en el ámbito bilateral, multilateral, subregional y regional;
3) Coordinar la participación del sector privado y demás partes
interesadas en los organismos y entidades internacionales en las
materias de competencia del Organismo;
4) Elaborar la planificación anual de misiones al exterior, para su elevación al Directorio del Organismo;
5) Autorizar los desplazamientos al exterior de los agentes del
Organismo, con excepción de los miembros del Directorio y de los
titulares del primer nivel operativo del mismo;
6) Iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios
para llevar a cabo las misiones y el traslado al exterior del país de
todos los agentes del Organismo.
f) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN DE USUARIOS:
1) Organizar el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de
las dependencias que el Organismo disponga como centros o puntos de
atención al usuario en el territorio nacional;
2) Planificar y ejecutar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo;
3) Resolver de forma definitiva los conflictos originados en denuncias
y reclamos de usuarios, aplicar las sanciones correspondientes y
considerar en cada caso los incumplimientos a la normativa vigente;
4) Impulsar, aprobar, actualizar y modificar de los mecanismos para que
los usuarios puedan efectuar los reclamos y hacer efectivos sus
derechos.
g) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS:
1) Resolver el otorgamiento de las asignaciones necesarias para el uso
del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios detallados en
el Anexo I de la presente, así como las modificaciones y renovaciones
de las mismas. Respecto de aquellos servicios detallados en el Anexo I,
en los que la normativa específica establezca el concurso como
procedimiento para su asignación, el DIRECTOR NACIONAL DE
AUTORIZACIONES Y REGISTROS tendrá la facultad de resolver,
exclusivamente, el otorgamiento respecto de los actos administrativos
que, de conformidad con la normativa específica de cada sistema o
servicio, dispongan la asignación en forma directa del Espectro
Radioeléctrico, salvo aquellas que se asignen a organismos públicos;
2) Resolver las autorizaciones, registros, modificaciones y/o
renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y
servicios detallados en los Anexos I y II de la presente, con excepción
de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite
(SFS);
3) Resolver la habilitación de los sistemas radioeléctricos prevista en
la Resolución N° 1619/1999, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus
modificatorias, o la que en un futuro la reemplace;
4) Resolver la caducidad o baja de las asignaciones y/o autorizaciones
alcanzadas por la delegación prevista en los puntos 1) y 2) del
presente inciso, de acuerdo a la Resolución N° 1619/1999, de la ex
SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o la que en un
futuro la reemplace;
5) Resolver el otorgamiento de las licencias de Radioaficionados, sus
renovaciones, autorizar las recategorizaciones, aplicar sanciones y
llevar los registros correspondientes, así como también autorizar a los
Radio Clubes, de conformidad con lo previsto en la Resolución N°
50/1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus
modificatorias, o la que en un futuro la reemplace;
6) Resolver el otorgamiento de la autorización a las Instituciones
Públicas ó Privadas y docentes para dictar los distintos cursos de
formación de Operadores de Telecomunicaciones, ejercer el control y
resolver la cancelación de la autorización, de conformidad con lo
previsto en la Resolución N° 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en un futuro la
reemplace;
7) Resolver la habilitación de los Operadores de Telecomunicaciones,
emitir los certificados correspondientes, su retiro y reintegro, de
conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.444/1998 dictada por
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en
un futuro la reemplace;
h) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACION:
1) Resolver la clausura, decomiso o secuestro de instalaciones
radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de
radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la fuerza pública;
2) Resolver la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de
interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del
Poder Judicial y la fuerza pública;
3) Resolver el dictado las medidas previas al inicio del proceso sancionatorio;
4) Resolver el dictado de las medidas cautelares en el proceso sancionatorio.
i) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA TIC:
1) Analizar Ofertas de Interconexión de Referencia y resolver los
conflictos que se susciten por acceso e interconexión, ya sea
interviniendo de oficio o a pedido de parte para la modificación del
acuerdo;
2) Determinar las condiciones particulares de acceso e interconexión
con las redes que fueran propiedad del Estado Nacional o de sociedades
con participación estatal mayoritaria.
j) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TECNOLÓGICA TIC:
1) Resolver el otorgamiento de la inscripción, renovación o baja en el
Registro de Laboratorios Acreditados Especializados en
Telecomunicaciones, creado por la Resolución N° 700 de fecha 26 de
agosto de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y
establecer los alcances, requisitos y normas de procedimiento para su
acreditación;
2) Resolver la elaboración de normas técnicas, protocolos,
procedimientos o cualquier acto administrativo necesario para la
instrumentación de los procedimientos de homologación de equipos de
telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81
inciso 11) de la Ley 27.078 y sus normas reglamentarias, la Resolución
N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 y la Resolución N° 784 de fecha
27 de noviembre de 1987 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES;
3) Resolver la inscripción, codificación, modificación, suspensión,
caducidad o baja de equipos y actividades de telecomunicaciones en los
registros respectivos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
81 inciso h) de la Ley 27.078 y sus normas reglamentarias, la
Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 y la Resolución N°
784 de fecha 27 de noviembre de 1987 y sus modificatorias, ambas de la
ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
k) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLITICAS PÚBLICAS:
1) Implementar los convenios celebrados con otros organismos del
Estado, empresas estatales, el sector privado y organismos no
gubernamentales;
2) Elaborar, aplicar y monitorear los proyectos especiales a su cargo;
3) Monitorear la implementación y aplicación del Servicio Universal
regulado en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley N° 27.078 y en la
correspondiente reglamentación que se dicte a tal efecto;
4) Supervisar las rendiciones de los fondos ejecutados en el marco de los proyectos especiales.
I) Al señor titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES:
1) Inscribir y mantener la inscripción de los prestadores de Servicios
Postales y telegráficos, verificando en cada caso el cumplimiento de
las condiciones legales vigentes;
2) Emitir los certificados de inscripción y mantenimiento de la autorización para prestar Servicios Postales y telegráficos;
3) Emitir los certificados de afectación de vehículos y certificaciones para procedimientos de contratación;
4) Autorizar la prestación de los productos y Servicios Postales;
5) Instruir, tramitar, analizar, los conflictos originados en denuncias y reclamos de usuarios de servicios postales;
6) Instruir, tramitar y analizar los procesos sancionatorios a los
prestadores que hubieran incurrido en incumplimientos a la normativa
vigente;
7) Planificar y ejecutar plan anual de control postal y de los planes de control de calidad de servicios.
ARTÍCULO 3º — Cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo anterior devenga necesario ejercer una facultad resolutiva
por parte de un Director Nacional o Director General, ésta se ejercerá
mediante el dictado de Disposiciones.
ARTÍCULO 4° — Las delegaciones establecidas por la presente resolución
no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o
estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del
Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Toda nueva transferencia de las facultades delegadas por
la presente resolución, sólo podrá disponerse previa autorización del
DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6° — Las facultades sobre asuntos no contemplados en la
presente Resolución que estén del todo conforme con la Ley N° 27.078,
que hubiesen sido delegadas con anterioridad en las antiguas GERENCIAS
de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces un organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo ejercicio se hubiera visto
afectado en razón de la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se considerarán automáticamente
transferidas a los titulares de los nuevos órganos que les corresponda
entender de acuerdo a la materia, según las competencias, misiones o
funciones que les hayan sido asignadas por el Decreto N° 1117/2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
e. 03/08/2015 N° 131409/15 v. 03/08/2015