AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 12/2015

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 1377/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, los Decretos Nros. 677 de fecha 28 de abril de 2015 y 1117 del 12 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.078 se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, por el artículo 81 de la misma, se fijan las competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros.

Que posteriormente por el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 se reglamentó la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada por la Ley N° 27.078.

Que a través del Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de acuerdo al Organigrama y a los Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones descriptos en los Anexos I y II.

Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo, resulta necesario delegar en los funcionarios que desempeñan los cargos de Directores Nacionales y Generales determinadas facultades para hacer operativo el organismo.

Que por ello y, en función de la actual estructura aprobada por el Decreto N° 1117/2015, los miembros del Directorio resolvieron por unanimidad delegar en los titulares del primer nivel operativo del organismo la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y el traslado dentro del país de los trabajadores del organismo bajo su dependencia.

Que, en este orden de ideas, y en pos de la operatividad del primer nivel operativo del organismo, se decidió delegar determinadas facultades en el marco de las competencias en él establecidas.

Que, asimismo, los miembros del Directorio resolvieron que las delegaciones no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación de dicho Directorio.

Que, en el mismo sentido, se dispuso que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte de un Director Nacional o Director General, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.

Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas, sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.

Que, por otra parte, en el marco de la continuidad dispuesta en el Artículo 79 de la Ley N° 27.078, los miembros del Directorio entienden que las facultades que hubiesen estado delegados con anterioridad en las antiguas GERENCIAS de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y cuyo ejercicio se hubiera visto afectado en razón de la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, se considerarán automáticamente transferidas a los nuevos titulares de los órganos que corresponda entender de acuerdo a la materia, según las competencias, misiones o funciones que les hayan sido asignadas por el Decreto N° 1117/2015, siempre y cuando estén del todo conformes con la Ley N° 27.078.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado de presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 677/2015, el Decreto N° 1117/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 22 de junio de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en los señores titulares del primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y el traslado dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su cargo;

ARTÍCULO 2° — Deléganse las siguientes facultades en el marco de sus respectivas competencias:

a) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

1) Autorizar los desplazamientos dentro del país de todos los agentes del Organismo, con excepción de los miembros del Directorio y de los titulares del primer nivel operativo del Organismo;

2) Determinar y liquidar, de acuerdo a la normativa vigente, los montos necesarios para atender los gastos originados con motivo de los viajes al exterior y dentro del país de todos los agentes del Organismo, con excepción de los realizados por los miembros del Directorio y los titulares del primer nivel operativo del Organismo.

b) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS:

1) Representar y defender en juicio al Organismo ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; los distintos Tribunales y Juzgados que conforman el Poder Judicial de la Nación; los Poderes Judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2) Iniciar, tramitar, conciliar, transigir y desistir todos los procesos judiciales vinculados al Organismo, incluido pero no limitado al de ejecución fiscal por falta de pago de tasas, intereses, multas y demás adicionales establecidos en los diferentes servicios;

3) Declarar la caducidad de los procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el apartado 9, inciso e) del artículo 1° de la Ley N° 19.549.

c) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS:

1) Diseñar y aprobar las políticas, normas y programas de Seguridad e Higiene, Medicina Laboral y Medioambiente;

2) Diseñar y aprobar los cursos, planes y programas de capacitación;

3) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas en materia de capacitación y servicios vinculados a su Dirección;

d) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS:

1) Analizar, diseñar y adecuar los procesos informáticos del Organismo;

2) Implementar los sistemas informáticos de gestión;

3) Incorporar, implementar, modificar y mantener las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo.

e) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES:

1) Ejercer la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales en las materias de competencia del Organismo;

2) Ejercer la representación nacional en el ámbito bilateral, multilateral, subregional y regional;

3) Coordinar la participación del sector privado y demás partes interesadas en los organismos y entidades internacionales en las materias de competencia del Organismo;

4) Elaborar la planificación anual de misiones al exterior, para su elevación al Directorio del Organismo;

5) Autorizar los desplazamientos al exterior de los agentes del Organismo, con excepción de los miembros del Directorio y de los titulares del primer nivel operativo del mismo;

6) Iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y el traslado al exterior del país de todos los agentes del Organismo.

f) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN DE USUARIOS:

1) Organizar el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las dependencias que el Organismo disponga como centros o puntos de atención al usuario en el territorio nacional;

2) Planificar y ejecutar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo;

3) Resolver de forma definitiva los conflictos originados en denuncias y reclamos de usuarios, aplicar las sanciones correspondientes y considerar en cada caso los incumplimientos a la normativa vigente;

4) Impulsar, aprobar, actualizar y modificar de los mecanismos para que los usuarios puedan efectuar los reclamos y hacer efectivos sus derechos.

g) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS:

1) Resolver el otorgamiento de las asignaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios detallados en el Anexo I de la presente, así como las modificaciones y renovaciones de las mismas. Respecto de aquellos servicios detallados en el Anexo I, en los que la normativa específica establezca el concurso como procedimiento para su asignación, el DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS tendrá la facultad de resolver, exclusivamente, el otorgamiento respecto de los actos administrativos que, de conformidad con la normativa específica de cada sistema o servicio, dispongan la asignación en forma directa del Espectro Radioeléctrico, salvo aquellas que se asignen a organismos públicos;

2) Resolver las autorizaciones, registros, modificaciones y/o renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y servicios detallados en los Anexos I y II de la presente, con excepción de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite (SFS);

3) Resolver la habilitación de los sistemas radioeléctricos prevista en la Resolución N° 1619/1999, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace;

4) Resolver la caducidad o baja de las asignaciones y/o autorizaciones alcanzadas por la delegación prevista en los puntos 1) y 2) del presente inciso, de acuerdo a la Resolución N° 1619/1999, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace;

5) Resolver el otorgamiento de las licencias de Radioaficionados, sus renovaciones, autorizar las recategorizaciones, aplicar sanciones y llevar los registros correspondientes, así como también autorizar a los Radio Clubes, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 50/1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace;

6) Resolver el otorgamiento de la autorización a las Instituciones Públicas ó Privadas y docentes para dictar los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones, ejercer el control y resolver la cancelación de la autorización, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace;

7) Resolver la habilitación de los Operadores de Telecomunicaciones, emitir los certificados correspondientes, su retiro y reintegro, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace;

h) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACION:

1) Resolver la clausura, decomiso o secuestro de instalaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la fuerza pública;

2) Resolver la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la fuerza pública;

3) Resolver el dictado las medidas previas al inicio del proceso sancionatorio;

4) Resolver el dictado de las medidas cautelares en el proceso sancionatorio.

i) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA TIC:

1) Analizar Ofertas de Interconexión de Referencia y resolver los conflictos que se susciten por acceso e interconexión, ya sea interviniendo de oficio o a pedido de parte para la modificación del acuerdo;

2) Determinar las condiciones particulares de acceso e interconexión con las redes que fueran propiedad del Estado Nacional o de sociedades con participación estatal mayoritaria.

j) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TECNOLÓGICA TIC:

1) Resolver el otorgamiento de la inscripción, renovación o baja en el Registro de Laboratorios Acreditados Especializados en Telecomunicaciones, creado por la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y establecer los alcances, requisitos y normas de procedimiento para su acreditación;

2) Resolver la elaboración de normas técnicas, protocolos, procedimientos o cualquier acto administrativo necesario para la instrumentación de los procedimientos de homologación de equipos de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso 11) de la Ley 27.078 y sus normas reglamentarias, la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 y la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES;

3) Resolver la inscripción, codificación, modificación, suspensión, caducidad o baja de equipos y actividades de telecomunicaciones en los registros respectivos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso h) de la Ley 27.078 y sus normas reglamentarias, la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 y la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

k) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLITICAS PÚBLICAS:

1) Implementar los convenios celebrados con otros organismos del Estado, empresas estatales, el sector privado y organismos no gubernamentales;

2) Elaborar, aplicar y monitorear los proyectos especiales a su cargo;

3) Monitorear la implementación y aplicación del Servicio Universal regulado en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley N° 27.078 y en la correspondiente reglamentación que se dicte a tal efecto;

4) Supervisar las rendiciones de los fondos ejecutados en el marco de los proyectos especiales.

I) Al señor titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES:

1) Inscribir y mantener la inscripción de los prestadores de Servicios Postales y telegráficos, verificando en cada caso el cumplimiento de las condiciones legales vigentes;

2) Emitir los certificados de inscripción y mantenimiento de la autorización para prestar Servicios Postales y telegráficos;

3) Emitir los certificados de afectación de vehículos y certificaciones para procedimientos de contratación;

4) Autorizar la prestación de los productos y Servicios Postales;

5) Instruir, tramitar, analizar, los conflictos originados en denuncias y reclamos de usuarios de servicios postales;

6) Instruir, tramitar y analizar los procesos sancionatorios a los prestadores que hubieran incurrido en incumplimientos a la normativa vigente;

7) Planificar y ejecutar plan anual de control postal y de los planes de control de calidad de servicios.

ARTÍCULO 3º — Cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo anterior devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte de un Director Nacional o Director General, ésta se ejercerá mediante el dictado de Disposiciones.

ARTÍCULO 4° — Las delegaciones establecidas por la presente resolución no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5° — Toda nueva transferencia de las facultades delegadas por la presente resolución, sólo podrá disponerse previa autorización del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6° — Las facultades sobre asuntos no contemplados en la presente Resolución que estén del todo conforme con la Ley N° 27.078, que hubiesen sido delegadas con anterioridad en las antiguas GERENCIAS de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo ejercicio se hubiera visto afectado en razón de la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se considerarán automáticamente transferidas a los titulares de los nuevos órganos que les corresponda entender de acuerdo a la materia, según las competencias, misiones o funciones que les hayan sido asignadas por el Decreto N° 1117/2015.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO I







ANEXO II



e. 03/08/2015 N° 131409/15 v. 03/08/2015