MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 674/2015
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.133/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487,
el Decreto N° 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 506 de fecha 18 de agosto
de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.789 estableció en todo el territorio de la República
Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los
trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados,
absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su
artículo 2°.
Que a su vez, la Ley N° 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la
Ley N° 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales
medios de comunicación.
Que por su parte, el Decreto N° 150 de fecha 16 de febrero de 1996,
reglamentó el servicio previsto en la Ley N° 23.789, fijándose las
modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle
contenido en su Anexo I.
Que el artículo 2° del referido decreto, estableció el valor de cada
despacho obrero equivalente a CINCO (5) veces el valor base del
franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).
Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, fijó a partir del 1° de febrero de 2015, el valor base del
franqueo de la carta simple en la suma de PESOS SEIS ($ 6).
Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del Servicio de
Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley N° 23.789, fijado por la
Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 506 de
fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS
TREINTA ($ 30), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor
final de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 150/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el artículo 2° de la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 506 de fecha 18 de agosto
de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTICULO 2°.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará al
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por cada
despacho obrero, el valor fijado por el Decreto N° 150 de fecha 16 de
febrero de 1996 y que asciende a PESOS TREINTA ($ 30)”.
ARTICULO 2° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 03/08/2015 N° 131617/15 v. 03/08/2015