FUERZAS ARMADAS
Decreto 1521/2015
Títulos Universitarios. Habilitación.
Bs. As., 30/07/2015
VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48, Inciso 1° b) de la Ley N° 19.101 y sus
modificatorias, dispone que los grados máximos que el Personal Superior
con funciones profesionales, podrá alcanzar por ascenso en sus
respectivas Fuerzas Armadas, será General (de los distintos servicios),
Contraalmirante o Brigadier.
Que, sin embargo, reglamentariamente se han establecido limitaciones a
las carreras de ciertos Escalafones del Cuerpo Profesional, en las TRES
(3) FUERZAS ARMADAS.
Que en tanto, en otros servicios, como por ejemplo, los de Sanidad y Auditoría, no se aplica dicha limitación formal.
Que en tal sentido existen normas reglamentarias que se oponen, no sólo
a la disposición legal mencionada, sino también a las medidas que se
han adoptado para consagrar el principio de igualdad y eliminar toda
forma de discriminación en el desarrollo de la carrera del Personal
Militar, en todos aquellos aspectos que no se vinculen estrictamente
con las necesidades del servicio.
Que las referidas limitaciones han sido particularmente gravosas en el
caso del personal militar femenino, cuyas carreras, hasta tiempo
reciente, solo podían desarrollarse en el Cuerpo Profesional,
imponiéndose una restricción formal ajena a la evaluación de sus
competencias e idoneidad.
Que la carrera profesional militar debe privilegiar el principio de la
especialización profesional como un aspecto medular para el desarrollo,
consolidación y fortalecimiento institucional, asegurando
procedimientos de selección, formación, promoción y asignación de
destinos, directamente subordinados a las prioridades que la Política
de Defensa Nacional establezca para el diseño del Instrumento Militar.
Que careciendo de razonabilidad, resulta imperioso en consecuencia
dejar sin efecto las referidas restricciones que vulneran disposiciones
legales y el principio de igualdad, teniéndose en consideración la gran
cantidad de títulos universitarios existentes en la actualidad de
importancia para la actividad militar, los cuales deben ser
considerados habilitantes para alcanzar el grado máximo por ascenso en
la Fuerza de que se trate.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que
la totalidad de los títulos universitarios habilitarán al Personal
Superior con funciones profesionales de las FUERZAS ARMADAS a alcanzar
el grado máximo por ascenso, conforme lo establecido por el artículo
48, inciso 1° b) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus
modificatorias.
Art. 2° — Deróganse las
disposiciones reglamentarias para las distintas FUERZAS ARMADAS que se
opongan a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.
Rossi.