FUERZAS ARMADAS

Decreto 1521/2015

Títulos Universitarios. Habilitación.

Bs. As., 30/07/2015

VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48, Inciso 1° b) de la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, dispone que los grados máximos que el Personal Superior con funciones profesionales, podrá alcanzar por ascenso en sus respectivas Fuerzas Armadas, será General (de los distintos servicios), Contraalmirante o Brigadier.

Que, sin embargo, reglamentariamente se han establecido limitaciones a las carreras de ciertos Escalafones del Cuerpo Profesional, en las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

Que en tanto, en otros servicios, como por ejemplo, los de Sanidad y Auditoría, no se aplica dicha limitación formal.

Que en tal sentido existen normas reglamentarias que se oponen, no sólo a la disposición legal mencionada, sino también a las medidas que se han adoptado para consagrar el principio de igualdad y eliminar toda forma de discriminación en el desarrollo de la carrera del Personal Militar, en todos aquellos aspectos que no se vinculen estrictamente con las necesidades del servicio.

Que las referidas limitaciones han sido particularmente gravosas en el caso del personal militar femenino, cuyas carreras, hasta tiempo reciente, solo podían desarrollarse en el Cuerpo Profesional, imponiéndose una restricción formal ajena a la evaluación de sus competencias e idoneidad.

Que la carrera profesional militar debe privilegiar el principio de la especialización profesional como un aspecto medular para el desarrollo, consolidación y fortalecimiento institucional, asegurando procedimientos de selección, formación, promoción y asignación de destinos, directamente subordinados a las prioridades que la Política de Defensa Nacional establezca para el diseño del Instrumento Militar.

Que careciendo de razonabilidad, resulta imperioso en consecuencia dejar sin efecto las referidas restricciones que vulneran disposiciones legales y el principio de igualdad, teniéndose en consideración la gran cantidad de títulos universitarios existentes en la actualidad de importancia para la actividad militar, los cuales deben ser considerados habilitantes para alcanzar el grado máximo por ascenso en la Fuerza de que se trate.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que la totalidad de los títulos universitarios habilitarán al Personal Superior con funciones profesionales de las FUERZAS ARMADAS a alcanzar el grado máximo por ascenso, conforme lo establecido por el artículo 48, inciso 1° b) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Art. 2° — Deróganse las disposiciones reglamentarias para las distintas FUERZAS ARMADAS que se opongan a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.