MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 402/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el EXP-S02:0143810/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria, y.
CONSIDERANDO
Que entre las funciones asignadas por la Ley N° 26.363 a esta AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando
y homologando, en su caso los centro de emisión y/o implementación de
las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el Apartado 4)
del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece que la
autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico
psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de
aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que el Apartado a) del Inciso a) del Artículo 14° del Decreto N°
779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísico serán
realizados exclusivamente por el propio organismos expedidor o por
prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad
jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilite al efecto.
La mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen medios
de examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el
examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir, los
mismos deben estar previamente registrados y homologados por la
A.N.S.V., o por el organismo que esta designe.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO de este Organismo, realizó una prueba piloto de los medios de
examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el
examen psicofísico en los Centros de Emisores de Licencias de Conducir
en las jurisdicciones de Noetinger y Villa Carlos Paz de la Provincia
de Córdoba, Viedma y San Antonio Oeste de la Provincia de Río Negro,
Santa Rosa de la Provincia de La Pampa, los Municipios de la Saladas,
Ituzaingo, Santo Tome y Goya de la Provincia de Corrientes, los
Municipios de Pasadas, Oberá, Aristóbulo del Valle, San Vicente y
Puerto Rico de la Provincia de Misiones, San Salvador de Jujuy de la
Provincia de Jujuy, las jurisdicciones de San Miguel de Tucumán, Las
Talitas, Yerba Buena y Concepción de la Provincia de Tucumán,
Concordia, Diamante y Chajarí de la Provincia de Entre Ríos, los
Municipios de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Esquel y Puerto Madryn en
la Provincia de Chubut, Fontana de Chaco y las Jurisdicciones de Macia
y Valle María de Entre Ríos, a fin de corroborar el correcto
funcionamiento y utilidad de los mismo.
Que las pruebas realizadas, enumeradas en el párrafo precedente,
arrojaron un resultado positivo por la observación y el seguimiento del
funcionamiento en cuestión.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 571/14, dispone la creación e
implementación en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICO, a fin
de registrar los medios de examen electrónico para la asistencia de los
médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa al
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este Organismo a propiciar el
procedimiento de inscripción ante el Registro, como así también el
procedimiento de homologación de los medios previamente registrados,
cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de
Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N° 23.283,
23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
Que a efectos de garantizar el correcto registro de los medios de
examen electrónico para la asistencia de los médicos que realizan el
examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir y que
los mismos cumplen con las condiciones y aptitudes para determinar la
correcta capacidad física de una persona para la conducción de un
vehículo automotor, se requiere efectuar los ajustes en el mencionado
articulado de la Disposición.
Que a tales efectos corresponde modificar el Artículo 2° de la Disposición A.N.S.V N° 571/14.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 2° de la Disposición N° 571 de
fecha 23 de septiembre de 2014 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a propiciar el procedimiento de homologación y
registración de los equipos auxiliares de diagnostico y evaluación para
la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, como así también
propiciar oportunamente el procedimiento de Registración en el REGISTRO
NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICO de los medios previamente
homologados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N°
23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional
de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 04/08/2015 N° 131847/15 v. 04/08/2015