MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 10974/2015
Bs. As., 07/07/2015
VISTO el Expediente N° E-47125-2015 del Registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo
reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la renovación de
un servicio de provisión de combustibles y lubricantes para la flota de
automotores de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por un monto de
PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000.-) equivalente al consumo
estimado de nueve (9 meses) o hasta agotar el consumo estimado,
solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memo N°
1629/2015.
Que conforme el Decreto N° 1189/2012 las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de
la Ley N° 24.156 deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la
provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores,
embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que, en el marco de la Carta de Adhesión al Programa YPF EN RUTA
aprobada oportunamente mediante Resolución SCyMI N° 12306/2013, se
emitió la Orden de Compra N° 584/2014 a favor de la citada firma por un
servicio similar, cuyo monto se encuentra próximo a agotar.
Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros, en base a los lineamientos
determinados en la Carta de Adhesión citada, el que ha sido debidamente
conformado por el área requirente.
Que en consecuencia tramita la Contratación Directa N° 256/2015,
enmarcada en las previsiones del artículo N° 25, inciso d), apartado 8)
del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los
artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012, sus
modificatorios y complementarios, lo establecido en el Decreto N°
1189/2012 y la Resolución SCyMI N° 12306/2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la
aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios, N°
1189/2012 y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las
normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y
complementarios, N° 112 de fecha 10 de diciembre de 2011 y Resolución
MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada
en los alcances del artículo N° 25, inciso d), apartado 8) del Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos Nros. 19,
27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012, sus modificatorios y
complementarios y el Decreto N° 1189/2012, tendiente a lograr la
prestación de un (1) servicio de provisión de combustibles y
lubricantes para la flota de automotores de este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, hasta la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL
($ 8.100.000.-), previsto para nueve (9) meses, o hasta agotar el
consumo estimado, solicitado por el Departamento de Servicios
Generales, mediante Memo N° 1629/2015.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 256/2015, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 256/2015 a la
firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta la suma total de PESOS OCHO MILLONES
CIEN MIL ($ 8.100.000.-), acorde lo aprobado en el Artículo 1° y lo
expuesto en los Considerados de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de
PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000.-), con cargo a los créditos
del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D.
CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional,
Ministerio de Desarrollo Social.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES / CONVENIO
CLÁUSULAS PARTICULARES:
Vigencia del Servicio: A partir del agotamiento de los fondos
correspondientes a la Orden de Compra N° 584/2014 y cumplida la primera
acreditación de los fondos en la Cuenta de YPF S.A. hasta agotar el
saldo contratado. Dicho monto ha sido estimado para el término de nueve
(9) meses.
Monto contratado: Hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($
8.100.000.-). Consumo estimado mensual PESOS NOVECIENTOS MIL ($
900.000.-).
Forma de Pago: Pago anticipado. Previa presentación de la documental
correspondiente por parte de YPF S.A., se hará un pago inicial por los
consumos estimados para un período equivalente a tres (3) meses, por la
suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-).
El saldo restante será abonado en cuotas mensuales consecutivas por el
monto estimado para el período de un (1) mes, por la suma de PESOS
NOVECIENTOS MIL (900.000.-). La primera documental mensual deberá
presentarse entre los treinta (30) y los cuarenta y cinco (45) días de
iniciado el servicio. Sucesivamente YPF S.A. presentará la documental
cada treinta (30) días.
Lugar de presentación de la documentación de pago: Deberá presentarse
en el Departamento de Servicios Generales de este MINISTERIO, ubicado
en Avda. 9 de Julio 1925 - Piso 21, C.A.B.A, en el horario de 10:00 a
18:00 horas. La presentación de los Resúmenes de Cuenta deberá
efectuarse en el Departamento citado, correspondiendo a éste la emisión
de informes mensuales de consumo.
Distribución y seguimiento de los consumos: Los funcionarios del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, oportunamente autorizados en la Carta
de Adhesión al Programa YPF EN RUTA, podrán efectuar modificaciones de
los montos, límite de consumo de las tarjetas, consultas y distribución
de créditos disponibles, solicitudes de emisión o bajas de tarjetas y
trámites pertinentes para adecuar el servicio a las necesidades del
Ministerio.
Finalización de la Orden de Compra: Ocurrirá con el agotamiento del
monto contratado. Cuando ello ocurra YPF S.A. remitirá un resumen de
cuenta de cierre, el cual deberá coincidir con el monto total de los
anticipos erogados por el Ministerio.
Si quedara un saldo sin ejecución, que resultara insuficiente para una
carga de combustible, el Ministerio podrá requerir su reintegro a
través de los medios que se habiliten para tal fin, o bien aplicarse a
la renovación del monto contratado.
e. 04/08/2015 N° 132037/15 v. 04/08/2015