MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 10974/2015

Bs. As., 07/07/2015

VISTO el Expediente N° E-47125-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la renovación de un servicio de provisión de combustibles y lubricantes para la flota de automotores de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por un monto de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000.-) equivalente al consumo estimado de nueve (9 meses) o hasta agotar el consumo estimado, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memo N° 1629/2015.

Que conforme el Decreto N° 1189/2012 las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que, en el marco de la Carta de Adhesión al Programa YPF EN RUTA aprobada oportunamente mediante Resolución SCyMI N° 12306/2013, se emitió la Orden de Compra N° 584/2014 a favor de la citada firma por un servicio similar, cuyo monto se encuentra próximo a agotar.

Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en base a los lineamientos determinados en la Carta de Adhesión citada, el que ha sido debidamente conformado por el área requirente.

Que en consecuencia tramita la Contratación Directa N° 256/2015, enmarcada en las previsiones del artículo N° 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012, sus modificatorios y complementarios, lo establecido en el Decreto N° 1189/2012 y la Resolución SCyMI N° 12306/2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios, N° 1189/2012 y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 112 de fecha 10 de diciembre de 2011 y Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo N° 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos Nros. 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1189/2012, tendiente a lograr la prestación de un (1) servicio de provisión de combustibles y lubricantes para la flota de automotores de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, hasta la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000.-), previsto para nueve (9) meses, o hasta agotar el consumo estimado, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memo N° 1629/2015.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 256/2015, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 256/2015 a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000.-), acorde lo aprobado en el Artículo 1° y lo expuesto en los Considerados de la presente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES / CONVENIO



CLÁUSULAS PARTICULARES:

Vigencia del Servicio: A partir del agotamiento de los fondos correspondientes a la Orden de Compra N° 584/2014 y cumplida la primera acreditación de los fondos en la Cuenta de YPF S.A. hasta agotar el saldo contratado. Dicho monto ha sido estimado para el término de nueve (9) meses.

Monto contratado: Hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000.-). Consumo estimado mensual PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-).

Forma de Pago: Pago anticipado. Previa presentación de la documental correspondiente por parte de YPF S.A., se hará un pago inicial por los consumos estimados para un período equivalente a tres (3) meses, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-).

El saldo restante será abonado en cuotas mensuales consecutivas por el monto estimado para el período de un (1) mes, por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL (900.000.-). La primera documental mensual deberá presentarse entre los treinta (30) y los cuarenta y cinco (45) días de iniciado el servicio. Sucesivamente YPF S.A. presentará la documental cada treinta (30) días.

Lugar de presentación de la documentación de pago: Deberá presentarse en el Departamento de Servicios Generales de este MINISTERIO, ubicado en Avda. 9 de Julio 1925 - Piso 21, C.A.B.A, en el horario de 10:00 a 18:00 horas. La presentación de los Resúmenes de Cuenta deberá efectuarse en el Departamento citado, correspondiendo a éste la emisión de informes mensuales de consumo.

Distribución y seguimiento de los consumos: Los funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, oportunamente autorizados en la Carta de Adhesión al Programa YPF EN RUTA, podrán efectuar modificaciones de los montos, límite de consumo de las tarjetas, consultas y distribución de créditos disponibles, solicitudes de emisión o bajas de tarjetas y trámites pertinentes para adecuar el servicio a las necesidades del Ministerio.

Finalización de la Orden de Compra: Ocurrirá con el agotamiento del monto contratado. Cuando ello ocurra YPF S.A. remitirá un resumen de cuenta de cierre, el cual deberá coincidir con el monto total de los anticipos erogados por el Ministerio.

Si quedara un saldo sin ejecución, que resultara insuficiente para una carga de combustible, el Ministerio podrá requerir su reintegro a través de los medios que se habiliten para tal fin, o bien aplicarse a la renovación del monto contratado.

e. 04/08/2015 N° 132037/15 v. 04/08/2015