PROYECTOS DE LEY

Decreto N° 189/1995

Obsérvanse artículos del Proyecyto de Ley sancionado bajo el N° 24.156.

Bs. As., 27/7/1995

VISTO el Expediente N° 020-001489/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.516, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 5 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que dada la importancia que reviste el emprendimiento "Conexión Física Victoria (Provincia de ENTRE RIOS) - Rosario (Provincia de SANTA FE)", el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través del artículo 1° del Proyecto de Ley citado en el Visto, ha acompañado la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de declarar de interés nacional el mencionado emprendimiento.

Que, coincidiendo asimismo con el poder EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en el artículo 2° del Proyecto de Ley antes citado, ha optado por el sistema previsto en las Leyes N° 17.520 y 22.696 a los efectso de la ejecución de dicha obra.

Que sin embargo, en los artículos susbsiguientes del Proyecto de Ley, en análisis, se han contemplado una serie de condiciones, requisitos y distribución de competencias que pueden hacer peligrar el proceso de discusión, elaboración, selección, gestión y supervisión de ejecución del mencionado proyecto.

Que asimismo la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, juntamente con los gobernadores de las PROVINCIAS DE SANTA FE y de ENTRE RIOS, celebraron un Convenio con fecha 11 de mayo de 1995, en donde se dejaron establecidas las pautas básicas y los roles y responsabilidades de cada parte para la consecusión del fin buscado.

Que conforme el convenio mendionado en el considerando anterior, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la que reúna la calidad de concedente del emprendimiento.

Que se estima conveniente continar con el camino trazado en pos de concretar el emprendimiento "Conexión Física Victoria (Provincia de ENTRE RIOS) - Rosario (Provincia de SANTA FE)" en el menor tiempo posible.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION  ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvanse los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION bajo el N° 24.516.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Domingo Cavallo. - Eduardo Bauzá.