PROYECTOS DE LEY
Decreto N° 189/1995
Obsérvanse artículos del Proyecyto de Ley sancionado bajo el N° 24.156.
Bs. As., 27/7/1995
VISTO el Expediente N° 020-001489/95, del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.516,
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 5 de julio
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que dada la importancia que reviste el emprendimiento "Conexión Física
Victoria (Provincia de ENTRE RIOS) - Rosario (Provincia de SANTA FE)",
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través del artículo 1° del
Proyecto de Ley citado en el Visto, ha acompañado la decisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de declarar de interés nacional el mencionado
emprendimiento.
Que, coincidiendo asimismo con el poder EJECUTIVO NACIONAL, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en el artículo 2° del Proyecto de Ley
antes citado, ha optado por el sistema previsto en las Leyes N° 17.520
y 22.696 a los efectso de la ejecución de dicha obra.
Que sin embargo, en los artículos susbsiguientes del Proyecto de Ley,
en análisis, se han contemplado una serie de condiciones, requisitos y
distribución de competencias que pueden hacer peligrar el proceso de
discusión, elaboración, selección, gestión y supervisión de ejecución
del mencionado proyecto.
Que asimismo la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, juntamente con los gobernadores
de las PROVINCIAS DE SANTA FE y de ENTRE RIOS, celebraron un Convenio
con fecha 11 de mayo de 1995, en donde se dejaron establecidas las
pautas básicas y los roles y responsabilidades de cada parte para la
consecusión del fin buscado.
Que conforme el convenio mendionado en el considerando anterior, la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS será la que reúna la calidad de concedente del
emprendimiento.
Que se estima conveniente continar con el camino trazado en pos de
concretar el emprendimiento "Conexión Física Victoria (Provincia de
ENTRE RIOS) - Rosario (Provincia de SANTA FE)" en el menor tiempo
posible.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvanse los
artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Proyecto de Ley sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION bajo el N° 24.516.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM. - Domingo Cavallo. - Eduardo Bauzá.