OBRAS SOCIALES

Decreto 218 / 95

Transfórmase en una Obra Social Sindical al Instituto de Obra Social (I.O.S ) que será conducida y administrada por la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N )

Bs. As., 1/8 / 95

VISTO: el expediente Nº 1101369/95 del registro del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) las Leyes 19.330, 23.660, 23.661 y 23.696 y el Decreto Nº 2359 de fecha 15 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 19.330 se creó el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y DE TRABAJO, actualmente MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, como organismo autárquico de administración conjunta por representantes de los Ministerios aludidos y de los trabajadores, por intermedio de la asociación con personería gremial más representativa, resultando la misma la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que, a través del dictado del Decreto Nº 1325/91 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS -I.N.O.S.E.- al que resultaron afiliados la gran mayoría de los trabajadores de los sectores mencionados precedentemente; algunos de los cuales fueron transferidos a la actividad privada o modificada su organización en virtud del proceso iniciado con la vigencia de la Ley 23.696.

Que, por el Decreto Nº 2359/93 se fusionaron los INSTITUTOS DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, creándose el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL -I.O.S.-.

Que, como consecuencia del proceso de reordenamiento de las Obras Sociales del sector Público Nacional, transferencia de actividades a los sectores privados y adecuación del marco normativo a las políticas de reforma del Estado, resulta procedente la transformación de dicha Obra Social.

Que, la Ley 23.696 establece en su Capítulo IV, la protección integral del trabajador perteneciente a entes sometidos a privatización y transformación, determinando la conservación de sus derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

Que, a los fines de garantizar la continuidad de las prestaciones médico asistenciales contempladas en las Leyes 23.660 y 23.661, corresponde que la aludida Obra Social revista el tipo sindical previsto en el artículo 1 inciso a) de la Ley 23.660. Que, los aportes y contribuciones para dicha Obra Social mantendrán los porcentajes que actualmente percibe el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) y artículo 61 de la Ley 23 696.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º: Transfórmase el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) en una Obra Social Sindical que se constituirá con arreglo a lo establecido en el artículo 1 inciso a) de la Ley 23.660.

Art. 2: El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.), constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 1, será conducido y administrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), con arreglo a lo normado en el artículo 12 inc. a) de la Ley 23 660.

Art. 3: Los trabajadores actualmente aportantes al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) pasarán a integrar junto con sus grupos familiares, la Obra Social Sindical que se constituya con arreglo al presente.

Art. 4: El personal dependiente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I O.S.) continuará desempeñándose en la Obra Social Sindical que se constituya, manteniendo sus derechos correspondientes a la categoría, remuneración y antiguedad.

Art. 5: La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, presentará en el término de TREINTA (30) días el Estatuto de la Obra Social Sindical mencionada y cumplirá con los demás requisitos previstos para su inscripción por parte de la Autoridad Administrativa.

Art. 6: La Obra Social Sindical que se constituya se hará cargo del activo y del pasivo del predecesor, INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.), con excepción de los pasivos consolidados por aplicación de lo establecido en las Leyes Nº 23.982 y 24.070.

Art. 7: Con relación a los bienes que conforman el patrimonio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL, comprendiendo los mismos los correspondientes a los bienes del EX-INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, de las ex-OBRAS SOCIALES individualizadas en el Decreto 1325/91 y del ex-INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformará una Comisión integrada por representantes de la OBRA SOCIAL SINDICAL que se constituya, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se encargará de analizar y proponer la resolución de las cuestiones vinculadas al origen, destino y uso de los mismos. La Obra Social Sindical que se constituya mantendrá la ocupación, uso, explotación y administración de los bienes del Instituto de Obra Social hasta que la comisión a crearse se expida.

Art. 8: Mantendrán su vigencia con relación a la Obra Social Sindical los aportes y contribuciones que hasta el presente percibe el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.).

Art. 9: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Alberto J. Mazza-Jose A. Caro Figueroa - Eduardo Bauzá.