Secretaría de Trabajo

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 1/92

Amplíase plazos establecidos en la Resolución Nº 53/91 y 360/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Bs. As., 9/1/92

VISTO las Resoluciones M. T. Y S. S. Nros. 53/91 y 360/91, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en último término amplió los plazos de suspensión previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución M. T. Y S. S. Nº 53/91 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS contados a partir del 24 de abril de 1991, es decir hasta el 8 de enero de 1992.

Que habida cuenta que las nuevas autoridades recientemente electas en el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires propusieron en la última reunión del día 8 de enero de 1992, modificaciones a la Resolución M. T. Y S. S. Nº 43/91, las que se encuentran a consideración de la Comisión convocada por el Artículo 1º de la Resolución M. T. y S. S. Nº 53/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliar los plazos de suspensión previstos en los Artículos 1º y 2º de la Resolución M. T. y S. S. Nº 53/91 y Artículo 1º de la Resolución M. T. y S. S. Nº 360/91 por el término de TREINTA (30) DIAS contados a partir del 9 de enero de 1992.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, como así también al Departamento Publicaciones y Biblioteca de este Ministerio; cumplido, archívese.