Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 9/92

Establécense las remuneraciones para los trabajadores que se desempeñan en explotaciones agrarias (ex-Estatuto del Peón).

VISTO el Decreto 1334/91 y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada norma legal se decide que sólo se homologará las correcciones salariales que sólo se acuerden siempre que se atengan a parámetros objetivos referidos a los incrementos de la productividad, verificados o razonablemente estimados.

Que, analizadas las situaciones regionales del País y habiendo coincidido los representantes, resulta procedente que las negociaciones salariales para el personal que se desempeña en explotación agraria en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex-estatuto del Peón) sean efectuadas en las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del día 27 de agosto de 1992, los salarios de los trabajadores para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex-estatuto del Peón) serán negociadas en las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.

Art. 2º — Los acuerdos salariales efectuados por las partes deberán ser elevados a consideración de esta Comisión Nacional, para su posterior homologación.

Art. 3º — Registrar, Comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Carlos R. Torres. — Ricardo Grether. — Juan C. Villagra. — Ornaldo Alfonso. — Norman Wilches. — Leonardo Martínez Verdier. — Raúl Valloire.