TRATADO ANTARTICO

Decreto 229/95

Apruébanse Recomendaciones adoptadas en la XVII Reunión Consultiva del mencionado Tratado.

Bs. As., 2/8/95

VISTO la Decimoséptima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 20 de noviembre de 1992 en la ciudad de Venecia, REPUBLICA ITALIANA, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional, aprobado por Ley 15.802, estuvo representada en el evento por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso CUATRO (4) Recomendaciones las cuales, conforme con lo establecido en el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que corresponde el dictado de este acto para aprobar las Recomendaciones mencionadas en el considerando anterior.

Que las jurisdicciones con competencia en el tema se han pronunciado favorablemente sobre la medida dispuesta.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 11, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las CUATRO (4) Recomendaciones adoptadas en la XVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Venecia, REPUBLICA ITALIANA, del 11 al 20 de noviembre de 1992, cuyo texto constituye el anexo del presente Decreto.

Art. 2º — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.

 

PARTE II

RECOMENDACIONES APROBADAS EN

LA XVII REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

Recomendación XVII-1

VIGILANCIA AMBIENTAL Y GESTION DE DATOS

Los Representantes,

Haciendo referencia a las Recomendaciones XV-5, XVI-16, XVI-12 y a los párrafos 106-109 del Informe de la XVI RTCA.

Tomando nota del Informe y del valioso labor de la Primera Reunión de Expertos sobre la Vigilancia Ambiental en Antártida (XVII RCTA/INFO 9) y las Recomendaciones definidas en el susodicho Informe;

Tomando nota que una gestión mejor de los datos puede mejorar la calidad de la Vigilancia del Medio Ambiente en Antártida, de las operaciones y de la ciencia.

Tomando nota además el Informe de SCAR-COMNAP (XVII RTCA/WP5) que describe las acciones que se pueden realizar para establecer un sistema de gestión coordinado con el fin de mejorar la comparabilidad y la accesibilidad de los datos científicos y ambientales que los programas nacionales han recogido, de acuerdo con las Recomendaciones XIII-5 y XV-16 de la RCTA.

Reconociendo que en el Acta Final del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente se convino que era oportuno garantizar su aplicación efectiva lo antes posible; y que el párrafo 69 del Informe de la XVI RTCA exhorta las Partes Contratantes a la ratificación del Protocolo lo antes posible y que mientras tanto se hagan esfuerzos para aplicar las disposiciones de los Anexos lo más rápido y completo posible.

Reconociendo que para cumplir con las condiciones del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente como precisado a los Artículos 3.2 (d) y 3.2 (e) para una vigilancia regular y efectiva, para permitir la evaluación de los impactos dañinos de las actividades humanas, es necesario concentrar la vigilancia del impacto ambiental en particular sobre los efectos antropogénicos a nivel local.

Conscientes que una vez establecido, el Comité para la Protección del Medio Ambiente puede prestar asesoramiento sobre estas medidas, de acuerdo con su mandato definido en el Protocolo.

Conscientes que la vigilancia puede ser costosa y puede necesitar un compromiso a largo plazo y que cualquier vigilancia ambiental debería ser científicamente defendible, practicable y de costo reducido.

Recomiendan a sus Gobiernos de:

1. Pedir a SCAR por medio de sus Comités Nacionales de considerar y prestar asesoramiento sobre:

(i) los tipos de programas a largo plazo, si hay alguno, necesarios para comprobar que las actividades humanas (como el turismo, la investigación científica u otras actividades) no hayan efectos dañinos sobre las aves, las focas y las plantas; y

(ii) los estándares de emisiones que tendrían que ser establecidos para garantizar que la combustión de lo gases fósiles y la incineración de los residuos no contaminen la atmósfera Antártica, el suelo, el hielo el ambiente acuático o marino comprometiendo su valor científico.

2. Pedir a los Representantes del COMNAP en consultación con del SCAR definir los programas de investigación para un subconjunto representativo de instalaciones en la Antártida para determinar cómo los tipos y la magnitud de las instalaciones en los varios lugares (p. ej. estaciones costeras e interiores situadas sobre las rocas y los bancos de hielo) afectan el Medio Ambiente Antártico.

3. Facilitar una lista de grupos de datos Antárticos completada y archivada por sus nacionales y ponerla a disposición de las otras Partes, del SCAR y del COMNAP, lo antes posible para poner las bases de la realización del Directorio de Datos Antárticos.

4. Establecer, de modo adecuado, acuerdos nacionales para lograr el asesoramiento sobre los tipos de mecanismos de acceso y producción de datos que cumplan tanto con los requisitos científicos de base como con los requisitos de vigilancia ambiental.

Recomendación XVII-2

DESCRIPCIONES REVISADAS Y PLANES DE ORDENACION PROPUESTOS PARA LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDA

Los Representantes,

Haciendo referencia a las Recomendaciones XV-8 y XV-9;

Tomando nota que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha aprobado las Descripciones de la Zona revisadas y los planes de Ordenación propuestos;

Tomando nota que el formato de estas Descripciones de la Zona revisadas y los Planes de Ordenación propuestos concorda con el Artículo 5 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado en conformidad con la Recomendación XVI-10;

Recomiendan a sus Gobiernos que para las Zonas Especialmente Protegidas listadas abajo:

(i) las Descripciones añadidas en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Concordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antártica sean suprimidas;

(ii) las Descripciones y los Planes de las Zonas Especialmente Protegidas, adjuntadas a esta Recomendación, sean añadidas en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Concordadas para las Conservación de la Fauna y Flora Antártica;

Las Zonas Especialmente Protegidas interesadas son:

ZONA Nº 1

Taylor Rookery, Mac Robertson Land;

ZONA Nº 2

Rookery Islands, Holme Bay, Mac Robertson Land;

ZONA Nº 3

Ardery Island and Odbert Island, Budd Coast;

ZONA Nº 20

"New College Valley", Caughley Beach, Cape Bird Ross Island.

PLAN DE ORDENACION PARA LA ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA (ZEP) Nº1

TAYLOR ROOKERY, TIERRA DE MAC. ROBERTSON

1. DESCRIPCION DE LOS VALORES QUE HAN DE SALVAGUARDARSE

La zona se identificó originariamente como Zona Especialmente protegida porque contiene una colonia de pingüinos emperador (Aptenodytes forsteri) que constituye una de las pocas, y probablemente la más grande, de las colonias conocidas de esta especie que se halla en su totalidad en la tierra firme. Casi todas las demás colonias de pingüinos emperador se encuentran en las plataformas de hielo del mar. Esta colonia es importante también porque permite el seguimiento a largo plazo de la población de pingüinos (desde 1954), y representa un ejemplo ideal para fines de recuento ya que está rodeada de pequeñas formaciones rocosas que posibilitan la observación de cada ave sin entrar en la zona de reproducción. Desde 1988 todos los años se lleva a cabo un programa de censo fotográfico, con el que se estima que ha sido posible efectuar el recuento de los individuos con una exactitud casi total.

2. PROPOSITOS Y OBJETIVOS

La ordenación de la Zona está destinada a:

* impedir que se provoquen trastornos innecesarios a la colonia de pingüinos emperador de Taylor Rookery; y

* permitir que se lleven a cabo investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden realizar en otros lugares, asegurando a la vez que no se causen trastornos al ecosistema de la zona, incluida la colonia de pingüinos.

3. ACTIVIDADES DE ORDENACION

El plan y las actividades de ordenación de la Zona deberán someterse a un continuo examen para asegurar que los valores que han llevado a la identificación de la misma se salvaguarden de manera cabal. Podrán realizarse inspecciones sólo cuando éstas se consideran indispensables para los fines de la ordenación.

4. PERIODO DE DESIGNACION

En virtud de la Recomendación IV-1 de la RCTA de noviembre de 1966, la Zona se considera protegida por un período indefinido.

5. DESCRIPCION DE LA ZONA

(a) Coordenadas geográficas y características naturales de la Zona:

La zona está constituida por la totalidad de la masa rocosa más septentrional de la ladera este del Glaciar Taylor, en la Tierra Mac Robertson (67º26'S; 60º50'E.) La colonia se halla en un afloramiento rocoso de bajo nivel ubicado en la ensenada suroccidental de una bahía formada por el Glaciar Taylor al oeste, el casquete polar al sur y las islas del Archipiélago de Colbeck al este. La zona está rodeada por hielos flotantes al norte y al este, y su superficie abarca unos 90 kilómetros al oeste de la estación de Mawson. Hay una zona libre de hielo adyacente al glaciar a lo largo del límite occidental y en el sur la masa rocosa se eleva con un declive empinado hasta la meseta de hielo. La propia masa rocosa forma una herradura alrededor de la depresión central constituida por rocas sobresalientes y morrenas. En invierno la zona está cubierta de nieve y hospeda a los pingüinos emperador. La capa de nieve comprimida se derrite en verano formando un lago somero y un curso de agua que fluye de norte a este. Las partes laterales de la herradura están constituidas por masas rocosas onduladas desnudas y a las que el hielo confiere un aspecto alisado.

En otras partes el terreno resulta accidentado y está lleno de grietas y fisuras. La altura media de las masas rocosas es de uno 30 metros. La zona tiene también una costa elevada, típica de muchas partes del litoral de la Tierra de Mac Robertson. La playa está constituida por guijarros y cantos rodados de un centímetro a un metro de diámetro, y desde el litoral sale una escarpada que forma luego una plataforma bien definida de varios metros de ancho y de 3 a 6 metros de altura sobre el nivel del mar.

No hay ninguna señal de demarcación ya que la Zona se halla bien delimitada por sus características naturales.

(b) Acceso a la Zona:

Es posible acceder a la Zona sólo con un permiso o autorización otorgados por una Parte Contratante o por su representante autorizado.

Hay restricciones en cuanto a las modalidades de transporte a la Zona y dentro de la misma y existen puntos de acceso prescritos; véase la Sección B (a).

(c) Ubicación de la infraestructura, incluidas las estaciones científicas, los medios e instalaciones de investigación y los refugios que se hallan en la Zona o en sus cercanías:

Dentro de la Zona no hay ninguna infraestructura ni se permite el establecimiento de instalaciones permanentes. En el Archipiélago de Colbeck se encuentra un refugio con cuatro camas, a 5 kilómetros aproximadamente al noroeste de la zona (véase el mapa B). La estación de Mawson (67º36'S, 62º53'E) está a unos 90 kilómetros al este.

(d) Ubicación de otras zonas protegidas dentro o cerca de la Zona:

Las Islas Rookery (Zonas Especialmente Protegidas No. 2) están situadas a unos 80 kilómetros al este de Taylor Rookery (véase el mapa A).

6. IDENTIFICACION DE ZONAS LIMITADAS

Se prohíbe el acceso a la colonia de pingüinos emperador, que está señalada en el mapa C, excepto en los casos en que un permiso lo autorice.

7. MAPAS DE LA ZONA

En el mapa A se indica la ubicación de la Zona en relación con la región de Mawson, en el mapa B se indica la ubicación del refugio de campo del Archipiélago Colbeck y los caminos de acceso a la Zona; en el mapa C se facilitan más detalles sobre toda la Zona, inclusive la ubicación habitual de la colonia de pingüinos y la zona en la que deberán realizarse todas las actividades, tales como aterrizaje de helicópteros e instalación de campamentos sobre el terreno, donde estén permitidos.

8. CONDICIONES PARA LAS CUALES PUEDEN CONCEDERSE LOS PERMISOS

Los criterios para otorgar un permiso de acceso a la Zona son los siguientes:

* el permiso se otorga para la realización de actividades científicas de carácter urgente que no pueden llevarse a cabo en otros lugares.

* las actividades permitidas no deberán poner en peligro el sistema ecológico natural de la Zona.

* las actividades permitidas deberán ajustarse al Plan de Ordenación de la Zona.

Condiciones aplicadas a:

(a) Acceso a la Zona y desplazamiento dentro de la misma

i) Siempre que sea posible, se deberá acceder desde la zona de hielos flotantes hacia el este del Archipélago de Colbeck, para evitar que se provoquen trastornos a las aves cruzando los caminos que éstas recorren desde la colonia hasta el mar (véase el mapa B). Las personas que se hallan en las proximidades, sin acercarse a la colonia, deberán conocer los caminos de los pingüinos y procurar provocarles el menor trastorno posible.

ii) Se puede llegar a la Zona con vehículos para nieve, lo que generalmente sólo es posible en el período que va del 1º de mayo hasta el 25 de diciembre, o con helicópteros. Está prohibido que los vehículos entren en la Zona. Los vehículos para nieve utilizados para el transporte a la Zona han de dejarse fuera de la misma, al este, y el acceso ha de efectuarse a pie. El camino de acceso para los vehículos está indicado en el mapa B.

iii) A los helicópteros no se les permite aterrizar en la Zona, a menos que las condiciones del hielo flotante de la Zona constituyan un peligro para el aterrizaje de las aeronaves o el paso del personal. Si las condiciones del hielo no resultan adecuadas para el aterrizaje, los helicópteros están autorizados a aterrizar dentro de la Zona, en el área del noroeste, donde un promontorio que se yergue desde el sur oculta a la vista la colonia (véase el mapa C). En el mapa B se indica el camino de acceso de los helicópteros.

iv) Las siguientes condiciones se aplican a la utilización de helicópteros.

* los helicópteros deberán acercarse a la Zona procediendo desde el este sobrevolando los hielos flotantes y aterrizar fuera de la Zona, cuando las condiciones de hielo lo permitan, accediendo a la misma a pie (véase el mapa B).

* está prohibido sobrevolar la colonia

*al aterrizar fuera de la Zona, los helicópteros no deberán efectuar operaciones de aterrizaje, despegue o vuelo a una distancia inferior a los 500 metros desde la colonia;

* al tener necesariamente que aterrizar dentro de la Zona debido a las condiciones de los hielos flotantes, los helicópteros deberán hacerlo en la región de noroeste donde un promontorio que se yergue desde sur oculta a la vista la colonia (véase el mapa C).

* los helicópteros que se acerquen a la tierra en la Zona deberán volar lo más abajo posible sobre los hielos flotantes para evitar provocar trastornos a los pingüinos; y

* los helicópteros no podrán cargar gasolina dentro de la Zona.

v)Dentro de la Zona no hay ningún camino peatonal señalado; los peatones deberán quedarse a la debida distancia de los pingüinos, a menos que no estén específicamente autorizados para acercarse a ellos. Al desplazarse dentro o cerca de la Zona, en general, no deberán cruzarse los caminos que utilizan las aves.

vi) No deberán utilizarse perros como medio de transporte para llegar a la Zona.

b) Actividades que deben o pueden realizarse dentro de la Zona, incluidas las restricciones de carácter temporal y territorial:

i) Los Pingüinos son particularmente sensibles a los trastornos durante los siguientes períodos:

* mientras empollan los huevos, desde mediados de mayo hasta mediados de julio

* desde mediados de julio, cuando tienen que alimentar a los polluelos, hasta mediados de diciembre, cuando la cría emplumece. Sin embargo, se sabe que los pingüinos viven en la colonia durante todo el año, salvo en el mes de febrero, sobre el cual no se tienen noticias por no haberse efectuado ninguna expedición, por lo tanto estas restricciones están en vigor durante todo el año.

ii) La colonia de los pingüinos emperador es ideal para fines de recuento. Normalmente el punto más ventajoso para observar y fotografiar los pingüinos es un promontorio rocoso que se extiende cerca del Glaciar Taylor, a oeste de la colonia. El momento más oportuno para efectuar el censo es del 22 de mayo al 5 de julio, ya que en este período están sólo los machos que empollan los huevos, cada uno de los cuales representa a una pareja reproductora. Desde 1988 se lleva a cabo un programa de censo fotográfico.

iii) Hay otras actividades que pueden efectuarse en la Zona:

* las investigaciones científicas de carácter urgente que no pueden efectuarse en otros lugares y que no plantean peligros para el ecosistema de la Zona; y

* las actividades de ordenación de carácter urgente que, de no realizarse, pondrían en peligro los valores y recursos para cuya protección se ha establecido la Zona.

(c) Instalación, modificación y remoción de las infraestructuras:

Ninguna infraestructura ha de establecerse en la Zona a menos que no resulte indispensable para los fines científicos; toda infraestructura establecida deberá eliminarse cuando ya no sea necesaria. Deberá emplearse sólo el personal estrictamente necesario para establecer y eliminar la infraestructura. De permitirse el establecimiento de refugios de campo, éstos deberán instalarse muy lejos de la colonia de pingüinos, en el área de noroeste, donde un promontorio que se yergue desde sur oculta a la vista la colonia (véase el mapa C).

(d) Ubicación de los campamentos de base:

Véase el apartado (c) anterior.

(e) Restricciones sobre materiales y organismos que pueden introducirse en la Zona:

i) En las Zona no podrá introducirse ningún producto avícola, incluidos productos alimenticios en polvo o liofilizados, tales como sopa y huevos.

ii) Dentro de la Zona no podrá quedar ningún alimento almacenado, ni otros suministros, por un lapso de tiempo superior al período que éstos necesiten.

iii) En la Zona no deberá almacenarse combustible, a menos que lo requiera el visitante para uso personal, es decir, para la cocina/calefacción del refugio, y el combustible restante deberá eliminarse cuando ya no sirva.

(f) Eliminación de las intromisiones perjudiciales en la flora y fauna nativas:

Se prohíbe la "toma" de flora y fauna nativas y las intromisiones perjudiciales a menos que éstas no estén específicamente autorizadas por un permiso otorgado de conformidad con las Medidas Concertadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antártica, o con el Artículo 3 del Anexo III al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, según proceda.

(g) Recogida o eliminación de lo que haya sido introducido en la Zona por personas sin permiso específico:

No deberá recogerse ni eliminarse nada que no haya sido introducido en la Zona por personas autorizadas, excepto que se otorgue autorización al respecto mediante un permiso específico, para fines científicos o de ordenación.

(h) Eliminación de los desechos:

En la zona no deberá dejarse ningún desecho, incluidos los humanos.

i) Medidas necesarias para asegurar que puedan seguirse alcanzando las finalidades y objetivos del Plan de Ordenación.

* En los permisos deberá especificarse el número máximo de personas a las que se les permite entrar en todo momento.

* Las visitas permitidas en la Zona deberán mantenerse al nivel mínimo indispensable para alcanzar los objetivos de investigación y ordenación.

* El acceso deberá permitirse, cuando sea necesario, para establecer o quitar la infraestructura o el equipo.

(j) Presentación de los informes:

Cada persona autorizada presentará un informe a la autoridad que le otorgó el permiso en el que detallará las actividades que ha realizado dentro de la Zona, incluyendo un resumen de los resultados de sus investigaciones y observaciones sobre las medidas adoptadas para cumplir con las condiciones establecidas. Cuando resulte apropiado, en el informe podrán formularse recomendaciones referentes a la ordenación de la zona considerando, en particular, si se están salvaguardando de manera apropiada los valores y recursos que justifican la protección de la Zona. El informe deberá presentarse lo antes posible, una vez completada la visita a la Zona.

 

 

PLAN DE ORDENACION PARA LA ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA (ZEP) Nro. 2

ISLAS ROOKERY, BAHIA HOLME, TIERRA MAC ROBERTSON

1. DESCRIPCION DE LOS VALORES QUE DEBEN SER PROTEGIDOS

En las Islas Rockery se encuentra una colonia de reproducción de seis especies que viven en el Area; pingüino Adelaida (Pygoscelis adeliae), Petrel del Cabo (Daption capensis), Petrel de la nieve (Pagodroma nivea), Petrel gigante del sur (Macronectes giganteus), Petrel Wilsonstorm (Oceanites oceanicus) y el Págalo Antártico (Catharacta maccormicki). El petrel gigante del sur no cría en ninguna otra parte de la región. La designación del Area quiere proteger esta insólita asociación de seis especies y asegurar la conservación de un hábitat de isla cercana a la costa como muestra.

2. PROPOSITOS Y OBJETIVOS

El ordenación del área se propone:

* mantener un área de referencia que no haya sido modificada por la intromisión humana;

* permitir que se lleven a cabo investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden realizar en otros lugares, asegurando al mismo tiempo de perturbar de la manera menos significativa el ecosistema del área y mantener intacta la ZEP como Zona de referencia; y

* asegurar que las colonias de los petreles gigantes, que corren la extinción local, no estén en peligro a causa de las actividades humanas.

3. ACTIVIDADES DE ORDENACION

El plan y las actividades de ordenación de la Zona deberían someterse a un continuo examen para asegurar que los valores que han llevado a la identificación de la misma se salvaguarden de manera cabal. Deberían realizarse inspecciones sólo cuando éstas se consideran indispensables para los fines de la ordenación.

4. PERIODO DE DESIGNACION

En virtud de la Recomendación IV-1 de noviembre de 1966 la zona se considera protegida por un período indefinido.

5. DESCRIPCION DE LA ZONA

(a) Coordenadas geográficas y características naturales de la Zona:

Las Islas Rookery son un grupo de islas pequeñas y rocas de la zona suroeste de la Bahía Holme, Tierra de Mac Robertson, aproximadamente 10 kilómetros al oeste de la estación australiana, Mawson. La zona incluye las islas y rocas que se encuentran en el rectángulo delimitado en el mapa B (véase Sección 7), la localización general es latitud 67º 37'S, longitud 62º 33'E. No hay señales de demarcación que delimiten el sitio. Hay 75 islas pequeñas aproximadamente. Las dimensiones van de rocas pequeñas que, se quedan apenas sobre el nivel del agua durante la alta marea, a las más grande del grupo que son la Isla Gigante (aproximadamente 400 m larga, 400 m ancha y 30 m de elevación) y la Isla Rookery que es una Zona similar pero un poco más prolongada. La isla Rookery es la más alta del grupo con su elevación de 62 m. Playas en relieve son evidentes en la Isla Gigante. Las Islas de Rookery son afloramientos del Mawson Charnockite un tipo de roca que se puede encontrar en un área de al menos 2000 km a lo largo de las costas Mawson de la Tierra Mac Robertson.

Hay algas terrestre, aunque todavía no identificadas, pero ningún musgos o líquenes. En las islas de Rookery no se encuentran masas de agua dulce.

(b) Acceso al área:

Se puede acceder al área sólo si se tiene un permiso aún válido, otorgado por una de las partes contratantes o un representante autorizado.

No existen puntos de acceso prescritos. Restricciones se refieren sólo a la modalidades de transporte y al acercamiento a las colonias de reproducción; por lo que se refiere a este punto véase la Sección (8).

(c) Ubicación de las infraestructuras incluso las estaciones científicas, medios e instalaciones de investigación y refugios que se encuentran en la Zona y en los alrededores:

No hay estaciones de ese tipo en el Area. La estación de Mawson (67º36'S, 62º53'E) está situada aproximadamente a 10 kilómetros al este.

(d) Ubicación de las zonas protegidas en el Area o en los alrededores:

Taylor Rookery (Zona Especialmente Protegida No. 1) está situada aproximadamente a 80 km. oeste de las islas a latitud 67º26'S, longitud 60º50'E.

6. IDENTIFICACION DE ZONAS LIMITADAS

Se prohíbe el acceso a la Isla Gigante excepto en los casos en que un permiso lo autorice. Véase 8 (a) (vi) que sigue.

7. MAPAS DE LA ZONA

El mapa A indica la ubicación de las islas Rockery en la zona Mawson, y el mapa B ofrece indicaciones más detalladas sobre el Area.

8. CONDICIONES POR LAS CUALES PUEDEN CONCEDERSE LOS PERMISOS

Los criterios para otorgar un permiso de acceso a la Zona son los siguientes:

* el permiso se otorga para la realización de actividades científicas de carácter urgente que no puedan llevarse a cabo en otros lugares;

* las actividades permitidas no deberán poner en peligro el sistema ecológico natural de la zona; y

* las actividades permitidas deberán ajustarse a la ordenación de la Zona;

Condiciones aplicadas a:

(a) Acceso a la Zona y desplazamiento dentro de la misma:

i) Se puede viajar con vehículos para nieve del 20 de noviembre por cuatro - seis semanas (según las variaciones estacionales de las condiciones del mar). Los visitantes deben asegurar que los vehículos no se acerquen a más de 200 m de las concentraciones de aves y que se les dejen siempre en las zonas costeras.

ii) El helicóptero a veces puede ser el único medio para acceder a las islas, y como las islas son pequeñas, los aviones pueden aterrizar a una distancia no inferior a los 500 metros desde las colonias de reproducción. Un helicóptero puede obtener el permiso de aterrizar para actividades científicas sólo si puede demostrar que el nivel de trastorno será mínimo.

iii) No se permite cargar gasolina en la Zona.

iv) Está prohibido sobrevolar las islas excepto cuando sea esencial para finalidades científicas. Al sobrevolar hay que mantener una altitud que no sea inferior a los 500 m.

v) No se permite utilizar perros para los transportes en la Zona.

vi) Se permite el acceso a la Isla Gigante solamente para la observación de los petreles gigante (Macronectes giganteus). La colonia de reproducción está próxima a la extinción y las aves sufren trastornos con facilidad, por este motivo el número de las personas que pueden acceder debe ser mínimo y deben poseer una experiencia ornitológica.

(b) Actividades que se realicen o pueden realizarse en la Zona y que incluyen restricciones de tiempo y ubicación:

i) Actividades de particular interés científico que no pueden llevarse a cabo en otros lugares.

ii) Actividades intesesantes de ordenación, que deben ser efectuadas para no poner en peligro los valores por los cuales esta Zona ha sido designada.

(c) Instalación, modificación o eliminación de las infraestructuras.

Ninguna infraestructura, incluso los refugios de campo, puede ser instalada en la zona a menos que sean esenciales para finalidades científicas, cada infraestructura instalada debe ser eliminada cuando deje de ser necesaria. Es preciso utilizar el menor número posible de personas para instalar y quitar la infraestructura.

(d) Ubicación de campamentos sobre el terreno:

Véase el punto (c).

(e) Restricciones sobre los materiales y organismos que pueden introducirse en la Zona:

i) No se puede almacenar combustible en la Zona, excepto cuando un investigador lo pida para usos personales, es decir para cocina/calefacción en el refugio, y tiene que ser eliminado cuando no sirva.

ii) Productos avícolas incluso los productos liofilizados o en polvo, tales como huevos y sopa, están prohibidos.

iii) Dentro de la zona no podrá quedar ningún alimento almacenado, ni otros suministros, por un lapso de tiempo superior al período al que éstos se necesiten.

(f) La "toma" de flora y fauna nativas y las intromisiones perjudiciales:

Se prohíbe la "toma" de flora y fauna nativas y las intromisiones perjudiciales y sólo se admiten si están otorgadas por un permiso que cumpla con las Medidas Concertadas para la Conservación de la Flora y Fauna Antárticas, o con el artículo 3 del Anexo II al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, según proceda.

(g) Recogida o eliminación de todo lo que haya sido introducido en el área por la persona autorizada:

No se debe recoger o eliminar nada que no haya sido introducido en la zona por la persona autorizada a menos que se tenga un permiso para finalidades científicas o de ordenación que lo autorice.

(h) Eliminación de los desechos:

No se debe dejar ningún desecho, incluidos los desechos humanos, en la zona.

(i) Medidas que pueden ser necesarias para asegurar que se sigan alcanzando las finalidades y objetivos del Plan de Ordenación.

* Los permisos deberán especificar el número máximo de personas que puedan acceder a la Zona.

* Las visitas en la Zona deben limitarse cuando sea necesario instalar o eliminar la infraestructura o el equipo.

* Se debe permitir el acceso cuando sea necesario instalar o eliminar la infraestructura o el equipo.

(j) Presentación de los informes

Cada persona autorizada tendrá que presentar un informe a la autoridad que otorga el permiso, en el que se faciliten detalles sobre las actividades realizadas en la Zona, un resumen de los resultados de la investigación, y comentarios que indiquen las medidas utilizadas para cumplir con las condiciones establecidas. Cuando sea necesario, en el informe podrán formularse recomendaciones pertinentes a la ordenación de la Zona, y que se refieran, en particular, a la medida en que se ha logrado salvaguardar de manera apropiada los valores por los que la Zona está protegida. El informe tendrá que ser enviado lo antes posible una vez terminada la visita a la Zona.

 

PLAN DE GESTION PARA LA ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA (ZEP) Nº3

ISLA DE ARDERY E ISLA DE ODBERT, COSTA BUDD

1. DESCRIPCION DE LOS VALORES QUE DEBEN SER PROTEGIDOS

Las islas Ardery y Odbert hospedan distintas especies de reproducción de petreles y ofrecen una muestra de su hábitat. No hay ningún otro lugar accesible en la Antártida oriental donde cuatro géneros de petreles (Thalassoica antartica, Fulmarus glacialoides, Daption capensis y Pagodroma nivea) se reproducen en el mismo lugar y en número suficientemente elevado como para permitir un estudio comparado. Los estudios de estas cuatro especies en esta única localidad tienen una gran importancia ecológica para la comprensión y la observación del ecosistema del Océano del Sur. Se supone que la Isla Ardery es única porque representa la única zona en la Antártida que hospeda a dos distintas subespecies de petreles. Los estudios sobre las diferencias morfológicas y ecológicas entre estas dos subespecies no se pueden realizar en ningún otro lugar. Además, ambas islas hospedan colonias de reproducción de los petreles (Oceanites oceanicus) y de skuas Antárticos (Catharacta maccormicki) y la Isla Odbert hospeda colonias de reproducción de pingüinos Adelaida (Pygoscelis Adeliae).

2. PROPOSITOS Y OBJETIVOS

La ordenación de la Zona se propone:

* Evitar que las colonias de petreles sufran trastornos innecesariamente; y

* Permitir que se lleven a cabo investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden realizar en otros lugares, asegurando al mismo tiempo que tengan el menor impacto posible en la zona.

3. ACTIVIDADES DE ORDENACION

El plan y las actividades de ordenación de la zona deberán someterse a un continuo examen para asegurar que los valores que han llevado a la identificación de la misma se salvaguarden de manera cabal. Deberán efectuarse inspecciones sólo cuando éstas se consideren indispensables para los fines de la ordenación.

4. PERIODO DE DESIGNACION

La zona ha sido designada en virtud de la Recomendación IV-3 en noviembre de 1966 y se considera protegida por un período indefinido.

5. DESCRIPCION DE LA ZONA

(a) Coordenadas geográficas y características naturales de la Zona:

La Isla Ardery (66º22'S, 110º28'E) y la Isla Odbert (66º22'S, 110º33'E) forman parte del grupo de las Islas Windmill que está situado a este de la Bahía Vincennes, a lo largo de la Costa Budd (véase el mapa A). Están situadas a 5 km a oeste de Robinson Ridge y a 0,6 km a sur de Casey Station. La Isla Odbert tiene aproximadamente 2,5 km de longitud y 0,5 km de ancho. Tiene una costa formada por masas rocosas que se elevan desde el mar hacia una meseta. Su nivel máximo es de 100 metros sobre el nivel del mar. La altiplanicie está diseminada por una serie de valles que se extienden desde la zona meridional hacia la elevada meseta septentrional. Estos valles están cubiertos de nieve durante el invierno. Las cumbres de las colinas quedan por lo general sin hielo y nieve. En algunos años la isla queda unida con Robinson Ridge, que se halla en la tierra firme, por medio del hielo flotante. La Isla Ardery es una isla muy escarpada y que no está recubierta de hielo, larga aproximadamente 1 km y ancha 0,5 km, orientada hacia este-oeste. El punto más alto es de 113 m. sobre el nivel medio del mar.

El terreno en ambas islas es accidentado y está lleno de fisuras. Las escolleras son fragmentadas y presentan sendas desnudas que en el verano hospedan aves nidificadoras. En las zonas colinares y de las altiplanicies, la masa rocosa expuesta está alisada por el hielo y el fondo de los valles está cubierto por morrenas. Ambas islas tienen distintos ríos pequeños que están helados en invierno y se convierten en cursos de aguanieve en verano. Muchos de ellos son efímeros y se secan antes del final del verano. Otros que están situados a una altitud inferior a la de los bancos de nieve, se alimentan continuamente de aguanieve.

(b) Acceso a la Zona

Se puede acceder a la Zona sólo si se tiene un permiso aún válido, otorgado por una de las Partes Contratantes o un representante autorizado.

Los lugares por donde se puede acceder o llegar con los helicópteros a las Islas Ardery y Odbert se describen en los mapas B y C, respectivamente. En la Isla Ardery el mejor lugar de desembarque para los buques es el Robertson Landing donde están situados tres puntos de anclaje de roca para sujetar los buques y demás equipos. Los tres lugares de desembarque señalados en el mapa B están situados a una distancia de 200 m. desde las colonias de aves; sin embargo, representan los únicos puntos de desembarque seguros sobre la Isla y si se atraca con la debida cautela no se provocan trastornos a las aves.

No hay caminos peatonales en la zona, aunque los peatones tendrán que evitar todo trastorno a las aves.

(c) Ubicación de las infraestructuras incluidas las estaciones científicas, los medios e instalaciones de investigación y los refugios que se encuentran en la Zona y los alrededores.

No hay infraestructura en la Zona y no se permite la instalación de estructuras permanentes.

Las islas están situadas aproximadamente a 12 km a sur de Casey Station.

Se encuentra un refugio de cuatro plazas en Robinson Ridge, a 5 km de la playa.

(d) Ubicación de otras zonas protegidas en la zona o en sus alrededores.

La península de North - Bailey (66º17'S, 11º32'E) (Sitio de Especial Interés Científico) y la península Clark (66º15'S, 110º36'E) (Sitio de Especial Interés Científico) están situadas frente a las Islas Windmill (véase el mapa A).

6. IDENTIFICACION DE ZONAS LIMITADAS

Se prohíbe el acceso a las colonias de petreles y pingüinos Adelaida, que están indicadas en los mapas B y C, excepto en los casos en que se tenga un permiso que lo autorice.

7. MAPAS DE LA ZONA

Se incluyen tres mapas de la zona.

El mapa A indica la Zona y su ubicación.

El mapa B (Isla Ardery) y

El mapa C (Odbert Island) indica las áreas más apropiadas para el aterrizaje de los helicópteros y para el atraque, los sitios de acceso por vía marítima y la ubicación de las colonias de reproducción de los petreles y los pingüinos Adelaida.

8. CONDICIONES PARA LA CONCESION DE LOS PERMISOS

Los criterios para otorgar un permiso de acceso a la zona son los siguientes:

* El permiso se otorga para la realización de actividades científicas de carácter urgente que no puedan llevarse a cabo en otros lugares;

* Las actividades permitidas no deberán poner en peligro el sistema ecológico natural de la zona; y

* Las actividades permitidas deberán ajustarse a la ordenación de la zona.

Condiciones aplicadas a:

(a) Acceso a la zona y desplazamiento dentro de la misma.

i) En las islas se podrá viajar a pie, con vehículos para nieve o embarcaciones, cuando sea posible; los vehículos para nieve utilizados para visitar las islas deberán dejarse en las zonas costeras y los desplazamientos en la zona tendrán que efectuarse a pie.

ii) Si no se puede acceder a las islas por vía marítima o sobre los hielos flotantes, se podrán utilizar helicópteros siempre que éstos cumplan con las siguientes condiciones:

* Está prohibido sobrevolar las islas excepto cuando ello sea esencial para finalidades científicas. En esos casos se podrá sobrevolar a una altitud o distancia horizontal de 500 m.;

* Durante el período de reproducción de los petreles y pingüinos, que aquí se considera desde el 1º de noviembre hasta el 1º de abril, los viajes en helicóptero hacia las islas deberán limitarse en la mayor medida posible;

* No se permite cargar gasolina en la Zona;

* Sólo las personas que tienen que realizar actividades en la Zona podrán dejar ahí los helicópteros;

* Para acercarse a la Isla Ardery se tendrá que volar a una altitud elevada y procediendo desde sur porque en las escolleras del sur se registra la más baja densidad de aves (véase el mapa B);

* Para acercarse a la Isla Odbert será preferible llegar desde sur, evitando las zonas de las escolleras para no trastornar los petreles nidificadores (véase el mapa C).

(b) Actividades que se realizan, o que pueden realizarse, en la Zona y que incluyen restricciones de carácter temporal y territorial:

i) Actividades de particular interés científico que no pueden llevarse a cabo en otros lugares.

ii) Actividades de ordenación de carácter urgente, que deben ser efectuadas para no poner en peligro los valores por los cuales la Zona ha sido designada.

iii) Cuando las actividades tengan que interferir con las aves se deberá hacer todo lo posible por procurar el menor trastorno, en particular durante el período que va del 1º de noviembre al 1º de abril.

(c) Instalación, modificación o remoción de las infraestructuras:

Ninguna infraestructura, incluidos los refugios de campo, puede ser instalada en la zona a menos que resulte esencial para finalidades científicas. Cada infraestructura instalada debe removerse cuando ya no sea necesaria. Deberá instalarse, lo antes posible, un refugio de campo sobre la Isla Ardery antes del 1º de noviembre, cuando empieza el período de la reproducción, y eliminarse después del 1º de abril, cuando los polluelos se hayan ido. Las instalaciones y remoción deberán efectuarse con medios de transporte para nieve, excepto cuando las condiciones de los hielos flotantes no lo permitan. Para el uso de los helicópteros véase el apartado (a) ii.

(d) Ubicación de campamentos sobre terreno:

Si para las actividades de campo es necesario establecer un refugio éste se podrá instalar en la Isla Ardery, en la zona que se indica en el mapa B. En ese sitio hay 8 puntos de anclaje a disposición en la roca.

(e) Restricciones sobre los materiales y organismos que pueden introducirse en la Zona:

i) No se puede almacenar combustible en la Zona, excepto cuando un investigador lo pida para usos personales, es decir para fines de cocina/calefacción en el refugio, y el combustible restante deberá eliminarse junto con el refugio.

ii) Se prohíbe la introducción de productos avícolas, incluidos los productos liofilizados o en polvo tales como huevos y sopa.

(f) La "toma" de flora y fauna originarias y las intromisiones perjudiciales.

Se prohíbe la "toma" de flora y fauna nativas y las intromisiones perjudiciales y sólo se admiten si están otorgadas por un permiso que cumpla con las Medidas Concertadas para la Conservación de la Flora y Fauna Antárticas, o con el Artículo 3 del Anexo II al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, según proceda.

(g) Recogida o remoción de lo que haya sido introducido en la Zona por personas sin permiso específico:

No deberá recogerse ni eliminarse nada que haya sido introducido en la zona por personas autorizadas, excepto que se otorgue autorización al respecto mediante un permiso específico, para fines científicos o de ordenación.

(h) Eliminación de los desechos;

En la zona no deberá dejarse ningún desecho, incluidos los humanos.

(i) Medidas que pueden ser necesarias para asegurar que se sigan alcanzando las finalidades y objetivos del Plan de Ordenación:

* En los permisos deberá especificarse el número máximo de personas a las que se les permite entrar en la Zona en todo momento.

* Las visitas permitidas en la Zona deberán limitarse a la realización de investigaciones científicas y de ordenación.

* El acceso deberá permitirse, cuando sea necesario, para instalar o eliminar la infraestructura o el equipo.

(j) Presentación de los informes:

Cada persona autorizada tendrá que presentar un informe a la autoridad que le haya otorgado el permiso, en el que detallará las actividades que ha realizado dentro de la zona, incluyendo un resumen de los resultados de sus investigaciones y observaciones sobre las medidas adoptadas para cumplir con las condiciones establecidas. Cuando resulte apropiado, en el informe podrán formularse recomendaciones referentes a la ordenación de la Zona considerando, en particular, si se está salvaguardando de manera apropiada los valores y recursos que justifican la protección de la zona. El informe tendrá que ser enviado lo antes posible, una vez completada la visita a la Zona.

 

ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA Nº20

"NEW COLLEGE VALLEY", CAUGHLEY BEACH, CABO DE BIRD, ISLA DE ROSS

1. UBICACION GEOGRAFICA

El sitio (latitud 77º14'S, longitud 166º23'E), situado en la parte septentrional de la zona sin hielo de Capo de Bird, se extiende entre Northern Rookery y Middle Rookery y está a 250 m. a Sur de la estación de investigación Summer.

2. PLAN DE ORDENACION

(i) Descripción de la Zona

Topografía

La Zona está constituida por una serie de laderas expuestas a oeste y por lo general no recubiertas de hielo que se hallan entre la parte superior de la escollera de Caughely Beach y una línea paralela a la cresta del casquete de Mount Bird, a unos 100 metros más a este, y entre una línea del cauce del principal curso de agua de "Keble Walley" y la cadena meridional de "New College Valley". Al norte, sur y este está rodeada por el Sitio de Especial Interés Científico Nº10, y al oeste llega hasta la parte alta del acantilado que asoma sobre Caughley Beach. Su superficie total es de 10 ha. aproximadamente.

El terreno está cubierto en gran parte por piedras y cantos rodados de origen volcánico labrados por la acción de los glaciares. Hay algunos cantos rodados de distinto origen.

El sitio más característico de esta zona es "New College Valley" que se ha formado a raíz de los abundantes flujos de aguanieve que bajan del casquete glaciar de Mount Bird en verano. Los afluentes de este curso de agua y otros dos arroyos de la zona se alimentan con la nieve derretida que baja en verano de las acumulaciones nevosas permanentes y han ido excavando sus propios barrancos y canales someros.

Características biológicas

Broady (1984) facilita una descripción general de la vegetación en el marco de una amplia encuesta llevada a cabo sobre la vegetación de Cabo Bird y otras dos zonas que no están recubiertas de hielo en la Isla Ross. Longton (1973, 1974) clasificó la comunidad briófita de Caughley Beach como población de Bryrum antarcticum en la que Bryrum antarcticum es dominante y Bryrum argenteum ocasional. De la información presentada no se consigue entender bien si el sitio examinado se halla efectivamente dentro de la ZEP; de no ser así, seguramente tiene que estar muy cerca.

Broady (1984) facilita mapas esquemáticos de las formaciones de musgos y algas que se hallan en la ZEP.

Entre la vegetación de los cursos de agua figuran la exuberante (Cyanobacteria) oscilaroriácea de color rojizo, abundantes filamentos verdes efilíticos, cortezas de algas clorófitas y colonias de Nostoc (Cyanobacteria).

Las laderas expuestas a noroeste del valle principal y en otros barrancos más pequeños hospedan extensas masas de musgos diseminadas en pequeñas formaciones y en aglomeraciones de hasta varios metros de superficie (con una cubierta total inferior a 200 m2). A menudo las plantas y los suelos circundantes se recubren de una blanca incrustación mineral, cuando la acumulación de aguanieve llega a agotarse durante el verano y la vegetación y los suelos se desecan. La cubierta de musgo más extensa se halla a lo largo de los bordes de los canales someros que reciben aguanieve de las acumulaciones nevosas. También en los terrenos húmedos, donde las infiltraciones no se canalizan sino que penetran ampliamente en la superficie del suelo, se hallan diseminadas pequeñas formaciones de musgo de no más de 5 centímetros de diámetro. La biomasa briófita de Caughley Beach (Longton, 1974) se estimó en 14 y 938 gramos de peso en seco por metro cuadrado para dos formaciones con una cubierta del 1.4% y 84,7%, respectivamente.

Por lo general los musgos se encuentran asociados con abundantes formaciones de oscilatoriácea rojiza y, ocasionalmente, con colonias de Nostoc. En otras zonas de terreno pantanosos prevalecen las colonias de Nostoc (100 m2 aproximadamente) o formaciones de oscilatoriácea (200 m2 aproximadamente).

Los skuas (Catharacta maccormicki) nidifican en la playa debajo de la escollera, a oeste de la zona, y a menudo sobrevuelan la ZEP y posan en la tierra. Los pingüinos Adelaida (Pygoscelis adeliae) de las grandes colonias cercanas a veces pasan por la zona. Los suelos se vuelven nutrientes gracias al guano que se va depositando en los mismos y a las partículas traídas por el viento desde las abundantes colonias del norte y sur.

ii) Justificación de la designación

La Zona contiene una de las formaciones de musgo más ricas de la Isla Ross y abundantes poblaciones de algas y de microflora y microfauna asociadas. Debido a la vulnerabilidad de esta vegetación a los daños derivados del pisoteo, la inclusión de esta región entre las zonas protegidas permite salvaguardar su biota de tal modo que llegue a establecerse una reserva para fines de conservación representativas del Sitio de Especial Interés Científico.

iii) Fecha de designación y promotor de la propuesta

La zona se estableció en virtud de la Recomendación XIII-12 de la RCTA, a raíz de la propuesta presentada al SCAR por Nueva Zelanda, en octubre de 1984.

iv) Puntos de acceso

Se puede acceder a la zona sólo pasando por el SEIC adyacente. Se accede mejor por un camino directo que avanza hacia sureste desde la estación veraniega de investigaciones en el norte. Habrá que evitarse cuidadosamente el paso por zonas cubiertas de vegetación.

v) Requisitos para el permiso de acceso

El acceso a la zona se permite únicamente y estrictamente de conformidad con el permiso otorgado por el Gobierno Participante o su representante autorizado para la realización específica de actividades científicas de carácter urgente que no puedan efectuarse en otros lugares o para inspecciones locales (véase "Inspección y mantenimiento" a continuación) y que no constituyan un peligro para ningún aspecto del ecosistema natural ni para su biota dentro la zona (véase el Artículo VIII del Tratado Antártico sobre las Medidas Concertadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas). Los detalles de la visita se incluirán en el informe anual de Intercambio de Información relativo a la misma estación antártica en la que se han realizado las actividades.

vi) Prohibiciones

Con objeto de evitar o reducir al mínimo el impacto del hombre se prohíben las siguientes actividades:

(a) Conducir todo tipo de vehículos dentro de la Zona;

(b) Hacer aterrizar helicópteros dentro de la Zona;

(c) Sobrevolar la Zona con una aeronave a una altitud inferior a los 250 metros de distancia desde el punto más alto;

(d) Incinerar, enterrar o eliminar de otra forma cualquier desecho humano y de otro tipo dentro de la Zona; todos estos desechos deberán eliminarse de la Zona;

(e) Dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro suministro;

(f) Construir cualquier tipo de edificio dentro de la Zona;

(g) Utilizar equipos de toma de muestra o de cualquier otro tipo dentro de la Zona que no se haya esterilizado mediante un método aceptable.

vii) Caminos peatonales

Deberá adoptarse toda precaución para mantener despejado el terreno de cualquier forma de vegetación visible, evitando también su encharcamiento. En verano todas estas zonas sufren fácilmente daños por pisoteo. Cuando se cruza a pie un terreno saturado, en especial cuando éste se halla en zonas escarpadas, es muy fácil que se produzcan pequeños desprendimientos de tierra y es inevitable que queden impresas las huellas humanas. Deberán tomarse los caminos que pasan por encima de las acumulaciones nevosas permanentes, sobre todo durante los períodos de deshielo, para evitar más fácilmente que se pase por terrenos encharcados.

viii) Investigación científica y toma de muestras

Todas las actividades deberán ajustarse estrictamente a las que se especifican en el permiso de acceso a la Zona. Sólo para fines extraordinarios se permitirá la toma de muestras de vegetación ya que en las cercanías del SEIC, así como fuera de las zonas identificadas a sur del sitio, hay otros lugares con una vegetación similar.

Las personas a las que se les permite entrar a la zona deberán adoptar todas las posibles precauciones para evitar la introducción de plantas y microorganismos procedentes de otros lugares. Todo aparato para la toma de muestras deberá esterilizarse antes de ser utilizado y todas las personas deberán limpiarse atentamente las botas antes de entrar.

ix) Inspección y mantenimiento

Una vez al año se efectuarán visitas a la Zona con objeto de evaluar la situación y controlar cualquier cambio significativo que se produzca. Sin embargo, para estas visitas no es necesario entrar en las zonas ya que la situación de las mismas puede determinarse rápidamente desde el SEIC que está alrededor de la Zona. Además, dado que se trata de una zona limitada y rica en musgos terrestres y algas, las mismas visitas de inspección sobre el terreno podrían resultar perjudiciales.

3. BIBLIOGRAFIA

BROADY, P. A. 1984. The Vegetation of Cape Bird, Ross Island, Antarctica. Melbourne University Programme in Antarctic Studies, Informe nro. 62, 42 págs. 15 cuadros, 140 figuras.

BROADY, P. A. Broadscale patterns in the distribution of aquatic and terrestrial vegetation at three ice-free regions on Ross Island, Antarctica, Hydrobiologia, 172: 77-95.

LONGTON, R. E. 1973. A classification of terrestrial vegetation near Mc Murdo Sound, Continental Antarctica. Canadian Journal of Botany, 51: 2339-46.

LONGTON, R. E, 1974. Microclimate and biomass in communities of the Bryrum association on Ross Island, Continental Antarctica. The Bryologist, 77: 109-22.

[Pst scriptum: Está destinado a la colocación de señales cerca de los límites de esta zona, eligiendo límites que coincidan en la mayor medida posible con las características naturales de lugar. El último requiere un mapa más detallado del que tenemos a nuestra disposición. Ambos adoptarán medidas apropiadas el próximo verano].

Recomendación XVII-3

ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

NUEVOS MONUMENTOS Y SITIOS HISTORICOS

PLACA DE MADERA Y MONOLITO DE PIEDRA EN LA BAHIA DE LOS PINGUINOS

Los Representantes.

Haciendo referencia a las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII 9, XII-7, XIII-16 y XIV-8;

Recomiendan a sus Gobiernos que incluyan el siguiente monumento histórico en la "Lista de los Monumentos Históricos Identificados y Descritos por el Gobierno o Gobiernos promotores de la propuesta" que se adjunta a la Recomendación VII-9, garantizando de este modo su plena protección y el cumplimiento de las normas establecidas, tal como previsto por las susodichas Recomendaciones.

Placa de madera y monolito situados en la Bahía de los Pingüinos, en la costa sur de la Isla Seymour (Marambio), en el Archipiélago de James Ross (6416' 00"S - 5639' 00"O). Esta placa fue colocada el 10 de noviembre de 1903 por la tripulación de la misión de salvamento de la corbeta argentina "Uruguay" en el lugar donde encontró a los miembros de la expedición sueca capitaneada por el Dr. Otto Nordenskjold.

El texto de la placa dice lo siguiente:

10.XI.1903 "Uruguay" (Flota Argentina) en su viaje para prestar socorro a la expedición Antártica.

En enero de 1990, un monolito fue establecido por la Argentina en memoria de dicho acontecimiento en el lugar donde se encuentra la placa.

Recomendación XVII-4

INVESTIGACION DEL CAMBIO MUNDIAL Y COOPERACION INTERNACIONAL EN ANTARTIDA

Los Representantes,

Haciendo referencia a los Artículos II & III del Tratado Antártico y al Artículo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y a la Recomendación XV-14 sobre la promoción de la cooperación científica internacional;

Reiterando la Declaración aprobada en la XVI Reunión Consultiva para celebrar el 30 aniversario de la entrada en vigor del Tratado Antártico;

Tomando nota del reconocimiento en el Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de la importancia de la Antártida y del Océano Antártico para el análisis de los procesos del cambio mundial;

Reconociendo el papel que la coordinación intensificada de los programas de investigación nacional y el incremento de la cooperación internacional deberían desempeñar, tal como la publicación del SCAR sobre "el papel de la Antártida en el cambio mundial".

Conscientes asimismo que la promoción de un plan de realización para la aportación de la investigación Antártica al Programa Biosfera - Geosfera representa un paso significativo que debe ser llevado a cabo durante la Década de Cooperación Científica Antártica Internacional (1991 - 2000) anunciada por la XVI RTCA;

Recomiendan a sus Gobiernos que ellos:

1. Acojan complacidos la decisión aprobada por el Comité Científico para la Investigación Antártica en el XXII SCAR de establecer un nuevo grupo de expertos en el cambio mundial y en la Antártida, con miras de facilitar enlaces y comunicación entre los programas nacionales, el Grupo de Trabajo del SCAR y otros Grupos de Expertos en las zonas de investigación Antártica pertinente.

2. Alienten el SCAR a expresar, en estrecha cooperación con COMNAP, una estructura de ordenación al fin de realizar un programa coordinado para la investigación del cambio mundial en la Antártida y contribuir, mediante la evolución de los Centros de Investigación Regional (CIR), al Sistema IGBP para el Análisis, Investigación y Formación (START) y a otros programas principales regionales e internacionales sobre la investigación del cambio mundial;

3. Apoyen las iniciativas tales como la propuesta del Grupo de Trabajo en Biología del SCAR y la oferta hecha por Chile de celebrar un seminario sobre la coordinación de la investigación biológica en la Isla King George (Isla 25 de Mayo); la Cooperativa Geociencia de las Islas Shetlands del Sur (COGS) cuyo segundo seminario fue patrocinado por el Instituto Nacional de Investigación Polar del Japón; e iniciativas similares para coordinar la investigación en glaciología y los estudios solar terrestres;

4. Tomen nota complacidos de la realización de la propuesta del SCR para la investigación Antártica coordinada (la función de la Antártida en el cambio mundial: parte 2) que deberá ser publicada hacia fines de 1992 y el plan regional para la aplicación de la investigación del cambio mundial en la Antártica, por medio de:

i) La identificación continua de las necesidades prioritarias de la investigación en los estudios, vigilancia y modelo;

ii) La identificación de otras necesidades en la realización del programa, tales como logística, gestión de datos, etc.

iii) La organización de seminarios y symposia para sintetizar y discutir los resultados de las investigaciones.

5. Que se debería dar alta prioridad científica a dicho programa regional de la Investigación del Cambio Mundial en la Antártida y los Gobiernos deberían apoyarlo lo más posible;

6. Que se debería examinar la posibilidad de pedir la Global Environmental Facility (GEF) y otros mecanismos financieros para apoyar el nuevo grupo de expertos y su trabajo.