CONTRATOS

Decreto 233/95

Apruébase un Contrato suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba con la firma Fomento de Comercio Exterior S.A. (FOCOEX), para la adquisición de bienes y servicios de origen español para el equipamiento de diversos Centros Asistenciales en la mencionada Provincia.

Bs. As., 2/8/95

VISTO EL Expediente N° 001-002100/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona la adquisición de bienes y servicios de origen español para el equipamiento de diversos Centros Asistenciales en la PROVINCIA DE CORDOBA, el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL REINO DE ESPAÑA, y

CONSIDERANDO:

Que tal proyecto se incluye dentro del marco del Tratado arriba mencionado, que fuera suscripto en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, el 3 de junio de 1988 y ratificado por la Ley N° 23.670.

Que el proyecto contempla dotar a la PROVINCIA DE CORDOBA de equipamiento y aparatología médica de alta complejidad.

Que el gobierno de esa provincia llamó oportunamente a licitación pública internacional para la provisión de los elementos necesarios, limitada a las empresas que pudieran conseguir el financiamiento concesional previsto en el "Acuerdo Económico entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA", que forma parte integrante del Tratado mencionado.

Que el 17 de mayo de 1994 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas, correspondiendo la adjudicación a la firma FOMENTO DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (FOCOEX).

Que para el costo del proyecto se ofrece su financiamiento por un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) mediante un crédito con Fondos de Ayuda al Desarrollo (Crédito FAD) a través del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (I.C.O.) y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50 %) como un crédito en condiciones de consenso de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE), a través del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. (BCH).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los convenios de crédito a ser suscriptos son los usuales y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estarán destinados los mismos.

Que la Legislatura de la PROVINCIA DE CORDOBA sancionó la Ley Provincial N° 8388, que autoriza al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos como garantía de la operación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1995), el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 60 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato suscripto el 14 de julio de 1994 por el Gobierno de PROVINCIA DE CORDOBA con la firma de origen español FOMENTO DE COMERCIO EXTERIOR S.A. (FOCOEX), enmarcado en el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA ratificado por la ley N° 23.670, para la provisión de bienes y servicios por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS (u$s 19.622.400.-), y que forma parte integrante del presente Decreto, como ANEXO I.

Art. 2° — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS (u$s 9.811.200).

Art. 3° — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que como ANEXO III forma parte del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. (BCH) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS (u$s 9.811.200).

Art. 4° — Facúltase al señor SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designare, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Crédito de Crédito aprobados por los artículos 2° y 3° del presente Decreto y todo otro documento e instrumento relativos a los mismos.

Art. 5° — Facúltase al señor SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario que el mismo designare, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones a los Convenios de Crédito aprobados por los artículos 2° y 3° antedichos, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino de los convenios o no deriven en un incremento de sus montos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).