CONVENIOS DE CREDITO

Decreto 234/95

Apruébanse Modelos de Convenios de Crédito para el Proyecto de "Construcción y Equipamiento de dos Hospitales Zonales y un Hospital Materno Neonatal en la Provincia de Córdoba".

Bs. As., 2/8/95

VISTO el Expediente Nº 001-002429/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona el Proyecto de "Construcción y Equipamiento de DOS (2) Hospitales Zonales y un Hospital Materno Neonatal en la Provincia de Córdoba, y el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL REINO DE ESPAÑA, y

CONSIDERANDO

Que tal proyecto se incluye dentro del marco del Tratado arriba mencionado, que fuera suscripto en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, el 3 de junio de 1988 y ratificado por la Ley Nº 23.670.

Que la Ley Nº 8374 del 21 de abril de 1994 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, autoriza al PODER EJECUTIVO de la Provincia de Córdoba a llamar a licitación pública internacional, a efectuar todas las operaciones financieras y bancarias necesarias para concretar el proyecto, y para ofrecer en garantía de la operación los fondos que le corresponden a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal, avales de los bancos oficiales y/u otras garantías.

Que por el Decreto Nº 1533 del 30 de junio de 1994 el PODER EJECUTIVO de la Provincia de Córdoba autoriza el llamado a licitación pública internacional para la concreción del Proyecto.

Que por Decreto Nº 2133 del 1 de setiembre de 1994 el PODER EJECUTIVO de la Provincia de Córdoba adjudica la licitación a la empresa española DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., la realización de las obras por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL (u$s 33.548.000), y condiciona la adjudicación a la obtención del financiamiento a través de un crédito enmarcado dentro del TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL REINO DE ESPAÑA compuesto por un crédito concesional de Fondos de Ayuda al Desarrollo y un crédito comercial complementario.

Que se ha obtenido el financiamiento parcial del proyecto mediante: a) un crédito con Fondos de Ayuda al Desarrollo (Crédito F.A.D.) a través del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (I.C.O.) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS (u$s 15.340.191,27), y b) un crédito concesional ofrecido por el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., banco español, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS (u$s 15.340.191,25).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los convenios de crédito a ser suscriptos, son las usuales que se convienen en este tipo de préstamos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1995), el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Contrato Comercial suscripto el 14-11-94 por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la empresa española DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL (u$s 33.548.000) que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2º-Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito que en copia autenticada y como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS (u$s 15.340.191,27).

Art. 3º-Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito que en copia autenticada y como ANEXO III forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS (u$s 15.340.191,25).

Art. 4º-Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los Convenios de Crédito aprobados por los artículos 2 y 3 del presente Decreto y todo otro documento e instrumento relativo a los mismos.

Art. 5º-Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Convenios de Crédito aprobados por los artículos 2 y 3 del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los convenios o no deriven en un incremento de sus montos.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Eduardo Bauzá.-Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial. (Suipacha 767, Capital Federal).