Superintendencia de Seguros de la Nación

Resolución Nº 19.746

VISTO, la Resolución Nº 19.106 y los artículos 39º y 41º de la Ley 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que la fórmula de cálculo del rendimiento de las inversiones y los criterios de valuación de las rentas y de los activos que las generan constituyen aspectos fundamentales en la implementación del "Seguro de Retiro", en función de lo previsto en los artículos 9º y 13º de la Resolución Nº 19.106;

Que a efectos de otorgar transparencia al sistema las entidades deberán calcular el rendimiento de sus inversiones de manera uniforme;

Que, de los estudios realizados, se ha arribado a la conclusión de que la fórmula de cálculo, además de ser uniforme y obligatoria para todas las entidades que operen en la mencionada cobertura, debe representar lo más exactamente posible la verdadera rentabilidad de las inversiones;

Que, esta última característica, ha obligado a desechar otras fórmulas de cálculo más sencillas. No obstante, se contempla su aplicación como elemento de apoyo a la exactitud del cálculo obligatorio;

Que, concomitante con la definición de la fórmula de cálculo que exprese el rendimiento de las inversiones, corresponde establecer los criterios uniformes de valuación de las rentas y de los activos que las generan.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Poner en vigencia, para las entidades que operen en seguro de retiro, los criterios uniformes de valuación de rentas y de los activos que las generan, que se acompañan como Anexo Nº 1 y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Poner en vigencia, para las entidades que operen en seguro de retiro, con carácter uniforme y obligatorio, la fórmula de cálculo del rendimiento de las inversiones que se acompaña como Anexo 2 y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

ANEXO "1"

CRITERIOS UNIFORMES DE VALUACION DE RENTAS Y DE LOS ACTIVOS QUE LAS GENERAN

1. TITULOS PUBLICOS DE RENTA. VALUACION DE TITULOS Y CUPONES.

1.1. EMITIDO EN MONEDA DEL PAIS Y EN MONEDA EXTRANJERA CON COTIZACION EN PLAZAS DEL PAIS

1.1.1. Devengamiento del interés en forma lineal o el que comunique diariamente el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

1.1.2. La inversión incluye los gastos directos de adquisición.

1.1.3. Cotización de cierre del último día hábil del mes en operaciones al contado, neto de gastos de realización.

1.1.4. La valuación de los cupones separados del título se valoren estén o no presentados al cobro, al valor de cotización del cupón al cierre del último día hábil del período en operaciones al contado, neto de gastos de realización.

1.1.5. GASTOS DIRECTOS: Todas las tasas, impuestos y comisiones que gravan este tipo de operaciones.

1.2. EMITIDOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA EN MONEDA EXTRANJERA CON COTIZACION EN EL EXTERIOR.

1.2.1. Devengamiento del interés en forma lineal.

1.2.2. La inversión incluye los gastos directos de adquisición.

1.2.3. Cotización de cierre del último día hábil del período, neto de gastos de realización.

1.2.4. GASTOS DIRECTOS: Todas las tasas, impuestos y comisiones que gravan este tipo de operaciones.

1.2.5. Todos los valores se convertirán al cambio comprador del cierre del último día hábil del período.

2. DEPOSITO A PLAZO FIJO DE TITULOS PUBLICOS Y ALQUILER DE LOS MISMOS.

2.1. Devengamiento de los intereses del período en forma exponencial, neto de gastos directos.

2.2. Respecto a la valuación de los títulos, se seguirá la norma general de valuación de títulos y cupones.

3. ACCIONES CON COTIZACION.

3.1. ADQUISICION: Precio de compra más gastos directos de adquisición.

3.2. DIVIDENDOS EN EFECTIVO: Se computará el cobro del mismo al valor efectivamente ingresado.

3.3. DIVIDENDOS EN ACCIONES Y CAPITALIZACION DE GANANCIAS RESERVADAS: Se computarán a valor de mercado ex-cupón, neto de gastos directos.

3.4. ACCIONES RECIBIDAS POR CAPITALIZACION DE AJUSTES AL PATRIMONIO: Se computará el ingreso de las acciones a valor de mercado ex-cupón neto de gastos directos, sin afectar cuentas de resultados.

3.5. VALUACION AL CIERRE DEL PERIODO DE LA TENENCIA DE ACCIONES: Se valuarán a la cotización de la fecha de cierre del período, neto de los gastos directos estimados de venta.

4. ENTIDADES FINANCIERAS – DEPOSITOS A PLAZO.

4.1. IMPOSICIONES EN MONEDA ARGENTINA.

4.1.1. Devengamiento de los intereses y ajustes del período en forma exponencial, neto de gastos directos.

4.1.2. GASTOS DIRECTOS: Todas las tasas, impuestos, comisiones u otros conceptos que afectan este tipo de operaciones.

4.2. IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

4.2.1. Devengamiento de los intereses del período en forma exponencial, neto de gastos directos.

4.2.2 Cambio tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente para las operaciones financieras para Compañías de Seguros, según normas del Banco Central de la República Argentina.

4.2.3. Cotización del último día hábil de período o de la fecha del vencimiento de la imposición con devengamiento de los intereses.

4.2.4. GASTOS DIRECTOS: Todas las tasa, impuestos y comisiones que gravan este tipo de operaciones.

5. PRESTAMOS.

5.1. Devengamiento del interés y ajuste dentro del período en forma exponencial, neto de gastos directos.

5.2. GASTOS DIRECTOS: Todas las tasas, impuestos, comisiones, u otros conceptos que afectan este tipo de operaciones.

5.3. INCOBRABILIDAD: Se deducirán de las rentas los intereses y ajustes que resulten incobrables. Consecuentemente, se adicionarán a las rentas los recuperos que, por estos conceptos, se produzcan.

6. INMUEBLES.

6.1. RENTAS: A fines de la determinación de las rentas se seguirá el método de lo devengado en el período.

6.2. RENTAS INCOBRABLES: Se deducirá de las rentas el cargo por la previsión sobre aquellas que resulten incobrables. A ese fin se considera como índice de incobrabilidad el haberse excedido el plazo de pago previsto contractualmente. Se adicionarán a las rentas los recuperos que, por estos conceptos, se produzcan.

6.3. MEJORAS: Se incorporan al valor del inmueble:

6.4. GASTOS DE EXPLOTACION E IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES: Se cargarán en el período que se devenguen, los que resulten atribuibles directamente al inmueble.

6.5. VALUACION DEL INMUEBLE.

6.5.1. Al momento de la compra: Precio de compra más gasto de adquisición.

6.5.2. Al final de cada período:

Se ajusta el valor indicado en 6.5.1. mediante la utilización de un índice corrector (Precios Mayoristas Nivel General), neto de la amortización proporcional.

Al 30 de junio y al 31 de diciembre, se valuarán obligatoriamente por el valor de mercado (tasación) neto de gastos presuntos de venta.

La tasación no será exigida al 30 de junio o al 31 de diciembre si el inmueble fue adquirido dentro de los SESENTA (60) días anteriores a dichas fechas.

Las entidades podrán recurrir a la tasación con una frecuencia mayor a la indicada precedentemente.

La "tasación" deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 2º de la Resolución 18.470.

6.6. INMUEBLES EN CONSTRUCCION.

6.6.1. Los egresos originados en la construcción serán actualizados mensualmente con el índice corrector (Precios Mayoristas Nivel General).

6.6.2. Al 30 de junio y al 31 de diciembre se valuarán obligatoriamente por el valor de mercado (tasación), neto de gastos presuntos de venta.

6.6.3. Las entidades podrán, opcionalmente, valuar de acuerdo a la tasación con una frecuencia mayor a la indicada precedentemente.

6.6.4. La "tasación" deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 18.470.

ANEXO "2"

FORMULA DE CALCULO DEL RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES

1) A efectos del cálculo de rendimiento de las inversiones, previsto en el artículo 13º, inc. a) de la Resolución General Nº 19.106, se adoptará con carácter uniforme y obligatorio, el logaritmo utilizado para obtener la Tasas Interna de Retorno (TIR).

TASA INTERNA DE RETORNO

SRI + VRI (1 + i) – RPI (1 + i) + RDI – (SRI + RDI) (1+i) = 0

i m t = 1 –t/m t = 1 m t –t/m i f f f –1

En donde:

SRI i: Saldo del rubro inversiones inicial

SRI f: Saldo del rubro inversiones final

VRI t: Variación del rubro inversiones al momento "t"

RPI t: Resultado de Inversiones percibidas al momento "t"

RDI i: Resultado de inversiones devengado al inicio

RDI f: Resultado de inversiones devengado al final

m: Período de tiempo considerado

2) No obstante lo indicado en el punto precedente, cuando el logaritmo utilizado para obtener la TIR arroje resultados múltiples, deberá aplicarse complementariamente la fórmula de aproximación denominada HARDY, a efectos de determinar los resultados que deban desecharse.

HARDY

2 I

 

A + B - I

I: Rendimiento de las Inversiones = (RDI f + RPI f) – RDI i

A: Saldo inicial del rubro Inversiones = SRI i + RDI i

B: Saldo Final del rubro Inversiones = A + VRI T + I

e. 15/7 Nº 5361 v. 15/7/88