Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución Nº 60/95

Modifícase la Resolución Nº 582/93 relativa a aranceles de inspección fitosanitaria de importación de frutas frescas sin discriminar.

Bs. As., 4/8/95

VISTO el expediente Nº 1012/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por sus similares Nros. 944 del 28 de setiembre de 1993 y 296 del 5 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el arancel de inpección fitosanitaria de importación vigente según la primera de las mencionadas resoluciones, para el ingreso de frutas frescas al país es de PESOS POR TONELADA O FRACCION SEIS ($/t, o fracción 6), sin discriminar las destinadas a consumo directo de las de uso industrial.

Que sectores de la agroindustria, así como también autoridades de la Provincia de ENTRE RIOS, han solicitado se rebaje el arancel mencionado en el párrafo anterior para el caso particular de citrus destinados a uso industrial, teniendo en cuenta la necesidad de importar materias primas para la fabricación de jugos, en razón de que se ha producido un considerable incremento en la demanda de éstos, tanto en el mercado mundial como en el nacional.

Que si bien se debe tener en cuenta que el arancel de inspección se determine en función de los procedimientos de inspección y no del valor de la mercadería, se hace necesario destacar que en la fiscalización de cítricos destinados a uso industrial, colabora también personal de las provincias involucradas en virtud de la firma de convenios con el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), según las facultades otorgadas por Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

Que a raíz de ello, la solicitud de rebaja del arancel de importación de frutas cítricas frescas destinadas exclusivamente a uso industrial ha sido convenientemente analizada, llégandose a la conclusión de que es posible fijar un nuevo valor, atendiendo a las razones dadas en tal sentido.

Que ha tomado la intervención que le compete la Delegación II de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el suscripto es competente para dictar dicho acto, en virtud de lo prescripto por el artículo 10, inciso g) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificada por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Frutas frescas para consumo directo en general: PESOS POR TONELADA O FRACCION SEIS ($/t. o fracción 6)".

Art. 2º — Incorporar al artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por sus similares Nros. 944 del 28 de setiembre de 1993 y 296 del 5 de junio de 1995, el inciso s) conforme al siguiente texto:

"s) Frutas cítricas frescas para uso industrial: PESOS POR TONELADA O FRACCION TRES ($/t. o fracción 3)".

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.