CIUDADANIA
Restitución de la vigencia de las
leyes Nros. 346, 16.801 y 20.835 derogándose otras normas
modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley N° 17.692/68 y el
artículo 91 de la Ley N° 20.957. Derógase la Ley de facto Nro. 21.795.
LEY N° 23.059
Sancionada: Marzo 22 de 1984
Promulgada: Abril 6 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Derógase la ley de facto 21.795.
ARTICULO 2° - Restitúyense en
su plena vigencia las leyes 346, 16.801 y 20.835 derogándose las otras
normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16.569, el
decreto ley 17.692/68 y el artículo 91 de la ley 20.957.
ARTICULO 3° - Se declaran
inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de
la nacionalidad argentina, así como también las pérdidas o
cancelaciones de la ciudadanía argentina dispuestas en cumplimiento de
los artículos 7°, 8°, 11, 12, 13 y concordantes de la ley de facto
21.795 y las producidas durante la vigencia de la ley de facto 21.610.
ARTICULO 4° - Los afectados por
esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadanía argentina en
pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
salvo, respecto de la ciudadanía, expreso pedido del interesado
mediante recurso judicial que tramitará por vía sumaria.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintidos días del mes de marzo del mil novecientos ochenta y
cuatro.
J.C. PUGLIESE
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V.H. MARTINEZ
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Carlos A. Bejar
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.059-