Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 5/94

Apruébanse los montos arancelarios por retribución de servicios a terceros prestados por la Gerencia de Comercialización y Control Técnico.

Bs. As., 1/9/94

VISTO la resolución Nº 1 del 11 de marzo del 1994, aprobatoria de montos arancelarios por retribución de servicios a terceros prestados por la GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia y resultados obtenidos por la aplicación de la citada norma han sido altamente satisfactorios.

Que ello, sumado al ajuste de los sistemas de recaudación que viene llevando a cabo el Organismo, han permitido a este Consejo conjuntamente con la Gerencia Técnica ya citada efectuar un estudio detallado de los aranceles de que se tratan, generando reducciones en algunos rubros específicos.

Que asimismo en el caso del apartado IV - ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL, corresponde tener en cuenta las situaciones de cuarentena en las cuales los tenedores o propietarios suministran la alimentación de los animales.

Que en ese sentido, resulta procedente establecer una reducción del arancel establecido que tome en consideración los gastos de manutención diaria de los animales.

Que la medida dispuesta, encuadrando dentro de lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 del 5 de julio de 1990 tiene como objetivo, de acuerdo a las posibilidades de este Servicio Nacional favorecer a la Producción e Industria Agropecuaria.

Que corresponde en consecuencia dejar sin efecto la citada Resolución Nº 1/94 y dictar un nuevo acto que contemple la situación descripta.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 inciso i) de la Ley 23.899 es facultad de este Consejo de Administración proceder en consecuencia.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los montos arancelarios por retribución de servicios a terceros prestados por la GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO - COORDINACION GENERAL DE CUARENTENA Y PREVENCION -, que se indican en las planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 1 del 11 de marzo de 1994 dictada por este Consejo de Administración.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luciano Miguens. — Fernando E. Aparo. —Arnoldo E. Mazzino. — Horacio C. Madou. — Jorge J. Ruiz. — Francisco G. Carrió.

ANEXO I