PRIVATIZACIONES

Decreto Nº 1045/95

Dispónese la venta del paquete accionario de Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima.

Bs. As. 7/7/95

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nº 287 del 22 de febrero de 1993 y Nº 2242 del 26 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 287/93 dispuso con el fin de reorganizar y privatizar la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, la constitución de HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA ALICURA S. A.), HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA EL CHOCON S. A.), HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S. A.), HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.) e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que el Decreto Nº 2242/93 postergó la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) y dispuso la continuidad de la obra a cargo de dicha sociedad.

Que habiéndose ejecutado la privatización de las restantes unidades de negocio en que se dividiera HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, así como la de las unidades de tal índole de generación que se constituyeran a partir de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y dado el grado de avance de las obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU, resulta oportuno y conveniente restablecer lo dispuesto por el Decreto Nº 287/93 con respecto a la unidad de negocio HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que debido a las características de la unidad de negocio mencionada precedentemente resulta conveniente adoptar, como modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a ésta vinculada la venta del paquete accionario de una sociedad en marcha que, como continuadora de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, es titular de la concesión para construir el Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU y le será otorgada una concesión para generar energía eléctrica, de características similares a las que oportunamente se otorgaron durante el proceso de privatización de los Aprovechamientos Hidroeléctricos ALICURA, EL CHOCON - ARROYITO, CERROS COLORADOS - PLANICIE BANDERITA y PIEDRA DEL AGUILA.

Que, a tales efectos, resulta necesario reestructurar HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) reintegrándole a HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA aquellos bienes que por su naturaleza o condición exceden la unidad de negocio a privatizar.

Que en respuesta a la consulta formulada al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto a la pertinencia de la formulación de un Programa de Propiedad Participada, esa Cartera de Estado, considerando los antecedentes del caso, sostiene que no se configuran las condiciones básicas previstas por la Ley 23.696, para incluirlo en este proceso de privatización.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten, así como eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993, con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.

Que en razón de no haber ejercido la Provincia de Río Negro la opción a adquirir las acciones de clase "B", representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del capital accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.), otorgado por el Anexo VII del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso Público Internacional para la Venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) de las acciones de la referida sociedad, y habiéndolo hecho parcialmente la Provincia de Neuquén, corresponde al ESTADO NACIONAL dar cumplimiento con el Artículo 11 del estatuto social de aquella sociedad aprobado por el decreto 287/93, debiendo proceder a la venta del remanente de las mismas a terceros por el procedimiento de oferta pública.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en la necesidad de dar por concluido el proceso de privatización de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, resulta necesario modificar el Artículo 8º inciso e) del Decreto 287/93 a los fines de incluir en el mismo las acciones descriptas en el considerando precedente y, asimismo facultar al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proceder a su venta en forma conjunta o separada del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986), por el Artículo 11 de la Ley Nº 15.336, por los Artículos 91 y 97 de la Ley Nº 24.065 y por las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada al Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU, la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) en el porcentaje que a tales efectos defina el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta o separada -a criterio del precitado Ministerio- con las acciones de clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del Capital Social de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.).

ARTICULO 2º.- Modifícase el inciso e) del Artículo 8º del Decreto Nº 287/93 del 22 de febrero de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 8º.- Determínase...e) Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU con más las acciones de clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del capital accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.".

ARTICULO 3º.- No será afectado porcentaje alguno del capital social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) al Programa de Propiedad Participada.

ARTICULO 4º.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificará el Estatuto Societario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) a los efectos de hacer aplicable a dicha sociedad lo dispuesto en el presente acto.

ARTICULO 5º.- Dispónese, a los fines de la privatización dispuesta en el presente acto, la reorganización de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) y de HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá transferir a HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA aquellos activos y pasivos de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) que resulten ajenos a la unidad de negocio que se defina a los fines de la privatización dispuesta por este acto.

ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá acordar con las Provincias con derecho al cobro de la regalía hidroeléctrica originada por el Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU como forma de pago anticipado de tal concepto la percepción de un porcentaje de acciones de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (PICHI PICUN LEUFU S. A.).

ARTICULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9) y 12) del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad de privatización que se dispone en el presente decreto.

ARTICULO 8º.- Téngase por cumplimentados los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº 6 del 24 de diciembre de 1980 en relación a las inscripciones de modificación de capital de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) y de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA resultantes de lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993, en el Artículo 2º del Decreto Nº 2242 del 26 de octubre de 1993 y de lo dispuesto en el presente acto.

ARTICULO 9º.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al aprobar el Pliego de Bases y Condiciones a aplicar en el proceso de privatización que se ejecuta por el presente acto en los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993, deberá determinar el ámbito de aplicación temporal de los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2242 del 26 de octubre de 1993.

ARTICULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá determinar en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) cuál será la sociedad titular de la facultad de expropiación así como la superficie y los lotes que resultan comprendidos en la declaración de sujetos a utilidad pública efectuada por el Artículo 11 de la Ley Nº 23.411, debiendo hacerlo dentro de los inmuebles identificados en los Anexos I y II del Decreto Nº 2335 del 6 de noviembre de 1991.

ARTICULO 11.- Aclárase que la superficie a expropiar correspondiente a las leguas "a" y "d" del lote 181 y leguas "a" y "d" del lote 9 de la Colonia EL CUY, Departamento EL CUY de la PROVINCIA DE RIO NEGRO identificados en el acápite 1 del Anexo I del Decreto Nº 2335 del 6 de noviembre de 1991 correspondiente a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, es de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREAS, TREINTA Y CUATRO AREAS, SEIS CENTIAREAS (1.629 ha, 34 a, 6 ca).

ARTICULO 12.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de finalización de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU, la concesión otorgada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) como continuadora de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la Ley Nº 23.411 y el Decreto Nº 2242 del 26 de octubre de 1993 para su construcción.

ARTICULO 13.- Exímese del Impuesto de Sellos establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993 a todos los actos o contratos por los cuales se transfiera el dominio de inmuebles que se realicen con motivo de la privatización que este acto prevé.

ARTICULO 14.- Declárase que la reorganización empresaria que se aprueba por el presente acto carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares organismos oficiales nacionales contra la empresa HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) e HIDRONOR

S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 15.- Téngase por cumplimentados los requisitos documentales, informativos, patrimoniales y contables establecidos en la Ley Nº 19.836, sus modificatorias y complementarias, y por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, para la inscripción del acta constitutiva y Estatutos de la Fundación que se autoriza a constituir por el Artículo 31 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993 y para el otorgamiento de su autorización para funcionar.

Ordénase asimismo a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inscripción del acta constitutiva y de los Estatutos de la Fundación a que hace referencia el párrafo precedente que fueron aprobados por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 121 del 29 de abril de 1994, modificada por su similar Nº 225 del 9 de mayo de 1995.

ARTICULO 16.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 17.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.MENEM - Domingo F. Cavallo.