Secretaría de Salud

FARMACIAS

Resolución 55/92

Adecúanse los requisitos para el funcionamiento.

Bs. As., 19/5/92

VISTO lo establecido por el Decreto Nº 2284/91; y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 342/92 y 147/92 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los requisitos para el funcionamiento de las farmacias a las normas desregulatorias vigentes;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto 7123/68 aprobatorio de la Reglamentación de la Ley Nº 17.565 y el artículo 15º del Decreto 2284/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — El funcionamiento de las farmacias no requerirá autorización previa, otorgándose una habilitación automática transitoria por el término de ciento ochenta días con la sola presentación de la siguiente documentación ante la Autoridad Sanitaria:

a) Declaración jurada con firmas certificadas suscripta en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico, el o los Farmacéuticos Auxiliares si por la extensión del horario correspondiera y las personas físicas propietarias de la farmacia o el representante legal de la persona jurídica propietaria de la farmacia, consignando:

Nombre y ubicación de la farmacia.

Nombres y apellido y número de matrícula del Farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico y, si correspondiera, de los Farmacéuticos Auxiliares.

Nombres y apellido, número y tipo de documento de las personas físicas propietarias de la farmacia o del representante legal de la persona jurídica.

Modalidad de funcionamiento en relación con los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Resolución.

Si cumplirá turnos voluntarios y/u horario extendido o de veinticuatro horas.

Que la farmacia cumple con las normas legales vigentes.

b) Certificado de libre regencia del Director Técnico y, en caso de corresponder, de los Farmacéuticos Auxiliares.

c) En el caso de que la propiedad de la farmacia corresponda a una persona jurídica, copia autenticada de los instrumentos legales de su personería, los que incluirán la farmacia como objeto social, y copia autenticada del acta de designación de su representante legal.

d) Dos planos del local con indicación de la distribución de áreas y sus medidas.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Regulación y Control realizará, en el lapso señalado en el art. 1º, la evaluación de la documentación presentada y las inspecciones y asesorías que considere necesarias, procediendo a la habilitación definitiva si así correspondiera o a la revocatoria de la Habilitación automática provisoria.

Art. 3º — Los locales de las farmacias deben reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas con una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados tal que permita una correcta atención del público. Sus pisos, paredes y cielorrasos deben ser de fácil limpieza.

Cuando la farmacia funcione dentro de otro establecimiento comercial o conjuntamente con otras dependencias comerciales, deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Que el local sea independiente del resto de las áreas donde se comercialicen otros productos y pueda cerrarse totalmente en los horarios en que no se realice atención al público.

b) Que exista una estricta separación entre los medicamentos de venta libre y aquellos de venta bajo receta, no pudiendo estos últimos estar al alcance del público.

c) Que cuenta con un sistema de comunicación a la zona de acceso peatonal para asegurar el cumplimiento del turno obligatorio.

Art. 4º — Todas las farmacias deben contar con:

a) Los medicamentos de urgencia, materiales de curación y elementos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

b) Una heladera de capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a los efectos de mantener una temperatura inferior a cinco grados centígrados para la correcta conservación de las drogas y medicamentos que así lo requieran.

Art. 5º — Las farmacias que preparen medicamentos oficinales y/o magistrales alopáticos y/o fraccionen drogas, deberán contar con un laboratorio destinado a tal fin. El mismo deberá tener piso liso y resistente a la acción de los agentes químicos de uso habitual en las farmacias. Las paredes y la mesada de trabajo serán azulejadas o recubiertas de otro material impermeable de fácil limpieza. Contará con una pileta, provisión de agua potable y estará dotado de las drogas, reactivos, equipos, instrumental y elementos de laboratorio que exigen las reglas del arte.

Las farmacias que no reúnan estas condiciones no podrán recepcionar recetas magistrales alopáticas, preparar y/o expender medicamentos oficinales ni fraccionar drogas.

Art. 6º — Las farmacias que preparen recetas homeopáticas deberán contar con un laboratorio destinado a tal fin separado del resto de los ambientes. Deberá tener las mismas características que las indicadas en el artículo anterior y estará dotado de las drogas, reactivos, instrumental y elementos de laboratorio que exigen las reglas del arte.

Las farmacias que no reúnan estas condiciones no podrán preparar ni recepcionar recetas homeopáticas.

Art. 7º — Las farmacias que preparen inyectables prescriptos en la receta médica deberán contar con ambientes destinados a tal fin previamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los mismos incluirán como mínimo un local destinado a la preparación de las soluciones inyectables y su fraccionamiento y otro separado destinado a los procedimientos de lavado de materiales y esterilización.

Los ambientes deberán reunir las condiciones indicadas en el artículo 5º y la altura de sus cielorrasos no excederá los dos metros con treinta centímetros. Poseerán un autoclave de esterilización, una estufa de aire seco, un destilador de agua, una campana de área estéril para aquellas preparaciones que requieran utilizar el procedimiento aséptico descripto en el capítulo "Esterilización" de la Farmacopea Argentina VI edición y todos los elementos necesarios que exige la tecnología de los inyectables.

Las farmacias que no reúnan estas condiciones no podrán preparar ni recepcionar recetas de inyectables magistrales.

Art. 8º — Las farmacias que apliquen inyecciones deberán contar con un ambiente destinado a tal fin separado del resto de los ambientes y contará con una camilla, jeringas y agujas descartables en tamaño y cantidad suficiente.

Art. 9º — La Autoridad Sanitaria podrá eximir del cumplimiento del turno obligatorio a las farmacias que así lo soliciten en razón de hallarse a menos de quinientos metros de otras que funcionen las veinticuatro horas o cumplan turnos voluntarios. El incumplimiento del turno obligatorio o el cierre dentro del horario declarado será considerado como falta grave desde el punto de vista sanitario.

Art. 10. — Deróganse las Resolución 670/71 y 671/71 de la ex-Secretaría de Estado de Salud Pública.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese (PERMANENTE). — Alberto Mazza.

ANEXO

Medicamentos de urgencia y materiales de curación

Adrenalina inyectable

Algodón

Analgésicos comunes y narcóticos. Comprimidos e inyectables

Anestésicos locales

Ansiolíticos. Comprimidos e inyectables

Anticonvulsivos (Antiepilépticos)

Antidiabéticos para insulinodependientes y no dependientes

Antidiarréicos

Antieméticos. Comprimidos, inyectables y solución

Antiespasmódicos. Comprimidos, inyectables y solución

Antihipertensivos. Comprimidos e inyectables

Antihistamínicos. Comprimidos e inyectables

Antiinfecciosos. Comprimidos, inyectables y suspensiones

Aminoglucósidos

Cefalosporinas

Penicilinas

Sulfas

Antisépticos bactericidas de uso tópico

Antitérmicos. Comprimidos e inyectables

Broncodilatadores. Comprimidos, inyectables, solución y aerosoles

Carbón activado.

Coagulantes

Corticoides. Comprimidos, inyectables y tópicos

Digitálicos

Diuréticos. Comprimidos e inyectables

Gammaglobulina (antitetánica)

Gasas estériles

Jeringas y agujas descartables

Purgante salino

Sales de rehidratación oral

Sueros y antitoxinas

Vasoconstrictores. Comprimidos e inyectables

Vasodilatadores coronarios. Comprimidos e inyectables

Vendas estériles