ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución N° 7/94

Bs. As., 2/2/94

VISTO: La mora en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control incurrida por diversos actores del mercado, y

CONSIDERANDO:

Que el principal recurso con que cuenta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para cumplir con su cometido es la Tasa de Fiscalización y Control, creada por el artículo 67 de la Ley N° 24.065.

Que el artículo 69 de la Ley N° 24.065 establece que la falta de pago de la Tasa producirá la mora de plena derecha y devengará intereses punitorios que fije la reglamentacIón.

Que ante la falta de estipulación que fije dichos intereses, hace procedente que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dicte un acto administrativo reglamentario en tal sentido.

Que la procedencia de los intereses punitorios, no empece al reclamo de los compensatorios que correspondan.

Que el Directorio se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) y s), 63 inciso g) y 69 de la Ley 24.065;

Por ello, DEL

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase comno interés compensatorio a ser abonado por los deudores morosos de la tasa de inspección y control creada por el artículo 20 de la Ley N° 24.065 el que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el descuento de documentos comerciales hasta ciento ochenta (180) días.

Art. 2° -  Fíjase como interés punitorio a aplicar por la mora incurrida según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 24.065. el cincuenta por ciento (50%) que correspondiere a la tasa prevista en el artículo anterior.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de La fecha de su publicación en el Boletin Oficial.

Art. 4°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CARLOS A. MATTAUSCH, Presidente.

e. 8/2  N° 471 y. 8/2/94